Asunto Radicación 03084226 / 03087076
Trámite 317
Actuación 440
Folios 003
Estimada doctora:
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta sobre la normatividad que regula la validez de los procesos de acreditación y certificación de organismos extranjeros que realizan pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN. Sobre le particular le manifestamos lo siguiente:
1. SISTEMA DE ACREDITACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, "acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación."
De igual forma, el artículo 17 del decreto 2269 de 1993 señala que es función de la Superintendencia de Industria y Comercio "acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto."
Es importante anotar, porque puede perderse de vista este aspecto de la cuestión, que el decreto 2269 de 1993 faculta a esta Superintendencia para reconocer organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y ensayos, y de metrología de instituciones extranjeras o internacionales que operen dentro de los lineamientos y filosofía del sistema, cuando haya lugar a ello[1] y para establecer acuerdos con instituciones extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de organismos de certificación e inspección y de laboratorios de pruebas y ensayos y metrología.[2]
2. LABORATORIOS PARA PRUEBAS DE ADN
Sea lo primero advertir que conforme a lo previsto en la ley 721 de 2001, "la realización de los esperticios a que se refiere esta ley - técnica del ADN con el uso de marcadores genéticos- estará a cargo del Estado, quien los realizará directamente o a través de laboratorios públicos o privados, debidamente acreditados y certificados.
En concordancia con la citada norma, el artículo 3 del decreto 2112 de 2003, señala que "los laboratorios de genética señalados en la presente norma, deberán ser acreditados por la entidad competente de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen".
En el caso de laboratorios extranjeros que efectúen pruebas de maternidad o paternidad con marcadores genéticos de ADN, debe advertirse que la Superintendencia de Industria y Comercio hasta la fecha no ha celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo con organismos de acreditación de laboratorios de ensayo. Por tal motivo, solo se reconocen dentro del sistema nacional de normalización, certificación y metrología los laboratorios que hayan sido acreditados en Colombia por la Superintendencia de Industria y Comercio.
De otra parte, vale la pena precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del decreto 2269 de 1993, para operar como un organismo miembro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y acceder al correspondiente acreditamiento deberá cumplirse lo siguiente:
"a) Solicitar por escrito la acreditación aportando los documentos que señale el instructivo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;
"b) Demostrar que cuenta con la infraestructura técnica y humana, la idoneidad y solvencia moral y los procedimientos de aseguramiento de calidad, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para llevar a cabo los programas para los cuales se solicita la acreditación;
"c) No estar incurso en las causales de inhabilidad previstas en la ley o en el presente Decreto.
Finalmente, es importante advertir que la aplicación de las norma de acreditación es sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Contratación Administrativa- ley 80 de 1993 y demás norma que regulan la contratación estatal.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Con un atento saludo,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio