| Asunto
Radicación 03076213 Trámite
113 Actuación
440 Folios
003 Estimada
señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
indicado en el asunto, relacionada con marcas, para informarle lo siguiente: 1.
Retiro del certificado de una marca No
obstante lo anterior, existen algunos casos antiguos que corresponden a concesiones
cuyos datos relacionados con la ejecutoriedad de la resolución que concedió el
derecho marcario no se encuentran en la base de datos, o casos en los que deberán
cancelarse valores adicionales por concepto de asignación del número de certificado,
eventos en los cuales el particular debe proceder de conformidad y poner en conocimiento
de la Administración tal situación para tramitar la solicitud correspondiente. 2.
Vigencia de las marcas 3.
Cambio de nombre social De
conformidad con el artículo 167 del Código de Comercio "una sociedad podrá, antes
de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial
reguladas en este código, mediante una reforma al contrato social." Adicionalmente,
el artículo 616 del Código de Comercio consagra que "para que surtan efectos
frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de comercio,
deberán inscribirse en la oficina de propiedad industrial las concesiones
de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones,
cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento
de comunidad y del empleo de marca colectiva." (Subrayado fuera del texto). A
su vez, el artículo 2 del Decreto 2591 de 2000 estipula que "La inscripción de
los actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio,
entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse
en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá
el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual,
a fin de facilitarla, diseñará en formulario único para todo tipo de inscripciones." En
virtud de lo anterior, el titular de un derecho marcario que modifique total o
parcialmente su razón social[2],
deberá actualizar en el registro de propiedad industrial de signos distintivos,
la información relacionada con cambio de nombre. Si
el titular del derecho marcario quiere cambiar el nombre, debe solicitar la actualización,
ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura de Propiedad Industrial
y pagar la tasa por un valor de $202.000, correspondiente a "solicitud de inscripción
de afectaciones posteriores a la concesión."[3]
Los requisitos y documentos necesarios para el trámite pueden ser consultados
en nuestra página de internet www.sic.gov.co
en la pestaña de servicios en línea, en el título de propiedad industrial. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co En la pestaña de Doctrina,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
de índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica Proyectó:
Pilar Ortiz O.
[2]
Código de Comercio, artículo 357 "La sociedad girará bajo una denominación
o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura
"Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsable a los asociados
solidaria e ilimitadamente frente a terceros." (Subrayado fuera del texto) Código
de Comercio, artículo 373 "La sociedad anónima se formará por la reunión de un
fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos
aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una
denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras S.A. Si
la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia son dicha especificación, los administradores
responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren." (Subrayado
fuera del texto). [3]
Circular Externa 10 (Circular Unica) de la Superintendencia de Industria y Comercio,
Título X, Capítulo I, numeral 1.1.3.2 |