Concepto 03076213 del 31 de Octubre de 2003

 

010/

Bogotá, D.C.,

Asunto           Radicación       03076213
                       Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, relacionada con marcas, para informarle lo siguiente:

1. Retiro del certificado de una marca

Una vez ejecutoriada la resolución mediante la cual se concede el derecho marcario y que esta se encuentre ejecutoriada, se procede a la asignación del número de certificado, y a la expedición del mismo, el cual, debe ser retirado en el Centro Documental de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicado en la Carrera 13 No. 27-00, Mezanine, Edificio Bochica.

No obstante lo anterior, existen algunos casos antiguos que corresponden a concesiones cuyos datos relacionados con la ejecutoriedad de la resolución que concedió el derecho marcario no se encuentran en la base de datos, o casos en los que deberán cancelarse valores adicionales por concepto de asignación del número de certificado, eventos en los cuales el particular debe proceder de conformidad y poner en conocimiento de la Administración tal situación para tramitar la solicitud correspondiente.

2. Vigencia de las marcas

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 152 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, " el registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión  y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años." De acuerdo con la citada norma, el término de vigencia de las marcas se cuenta a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que las conceda[1]

Una vez concedido el derecho marcario, en el sistema aparece una vigencia determinada, por lo tanto, si en el sistema aparece una marca con vigencia indefinida corresponde a datos históricos no actualizados en la base de datos. De acuerdo con lo anterior, le solicitamos informarnos cuál marca consultó usted por internet, para hacer el análisis correspondiente y tomar las medidas a que haya lugar. 

3. Cambio de nombre social

De conformidad con el artículo 167 del Código de Comercio "una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma al contrato social."

Adicionalmente, el artículo 616 del Código de Comercio consagra que "para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de comercio, deberán inscribirse en la oficina de propiedad industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de marca colectiva." (Subrayado fuera del texto).

A su vez, el artículo 2 del Decreto 2591 de 2000 estipula que "La inscripción de los actos, tales como cesiones, transferencias, cambios de nombre y de domicilio, entre otros, relacionados con los derechos de propiedad industrial que deba hacerse en el registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, seguirá el trámite y cumplirá los requisitos que para ello disponga la Entidad, la cual, a fin de facilitarla, diseñará en formulario único para todo tipo de inscripciones."

En  virtud de lo anterior, el titular de un derecho marcario que modifique total o parcialmente su razón social[2], deberá actualizar en el registro de propiedad industrial de signos distintivos, la información relacionada con cambio de nombre.

Si el titular del derecho marcario quiere cambiar el nombre, debe solicitar la actualización, ante la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura de Propiedad Industrial y pagar la tasa por un valor de $202.000, correspondiente a "solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión."[3] Los requisitos y documentos necesarios para el trámite pueden ser consultados en nuestra página de internet www.sic.gov.co en la pestaña de servicios en línea, en el título de propiedad industrial.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Pilar Ortiz O.



[1] Memorando interno del Superintendente de Industria y Comercio emitido el 13 de junio de 2003.

[2] Código de Comercio, artículo 357 "La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros." (Subrayado fuera del texto)

Código de Comercio, artículo 373 "La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras S.A.

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia son dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren." (Subrayado fuera del texto).

[3] Circular Externa 10 (Circular Unica) de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X, Capítulo I, numeral 1.1.3.2

 

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