| Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 03073501 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número indicado en el asunto, donde nos
consulta acerca de la información de "SMS" en las facturas entregadas a los usuarios,
para informarle: 1.
En primer lugar es necesario señalar que esta Superintendencia mediante resolución
16312 de 2003, señalo que ningún servicio suplementario o adicional al de telefonía
móvil celular podrá ser cobrado por el respectivo operador, si respecto del mismo
no existe un claro control o dominio por parte del suscriptor frente a su utilización.
Así las cosas, habrá de entenderse que es improcedente la facturación y consecuente
cobro de las utilizaciones correspondientes a mensajes de texto "web message"
recibidos por el suscriptor sin su consentimiento previo. 2.
El cobro efectuado por los operadores por concepto de "servicios de mensajes de
texto en pantalla" debe corresponder al servicio prestado, conforme al valor especificado
en la factura, la cual deberá contener como mínimo lo indicado en el artículo
7.2.1. de la resolución 575 de 2002, para este tipo de servicios, debiéndose especificar
en todo caso su origen. Lo
anterior por las siguientes consideraciones: 1.
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones 1.1.
Servicios Suplementarios de mensajes de texto En
primer lugar es necesario señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio,
mediante resolución 16312 expedida el día 17 de junio de 2003, refiriéndose al
consumo controlado por el suscriptor o usuario tratándose de servicios suplementarios
cuando es el suscriptor quien recibe el mensaje de texto en pantalla que proviene
desde la página de Internet, determinó : "No
se concibe que un suscriptor deba asumir el costo por las utilizaciones de un
servicio en particular, a menos que tenga el control respecto de las mismas. (...) "
En efecto, la remisión de estos mensajes desde la página de Internet del operador
es libre, toda vez que a tal modalidad del servicio puede acceder sin restricción
alguna cualquier persona para enviar mensajes a un abonado celular, siendo el
único requisito el ingresar al portal www.XXX.com.co,
en donde aparece en primer plano la opción de "Enviar mensajes", allí se debe
digitar un número de abonado celular de Comunicación Celular XXX, el texto del
mensaje y , por último, una identificación del remitente, la cual no debe corresponder
necesariamente a un número de línea celular . "Es
claro entonces, que contrario a lo afirmado por el operador, el suscriptor no
tiene control alguno respecto de los mensajes de texto que son enviados desde
el portal de Internet del operador y que se denominan en el esquema de facturación
de Comunicación Celular XXX como "Web Message". "Siendo
esto así, como en efecto lo es, para el presente caso no resulta suficiente la
expedición de una factura que incluya el cobro, debidamente discriminado, de los
mensajes de texto "web message", así como el allegamiento del correspondiente
soporte técnico en el que se evidencie la recepción de los mismos en el equipo
terminal del suscriptor, puesto que se torna indispensable además que se pruebe
que éste tenía pleno control o dominio sobre la utilización de este servicio,
aspecto que brilla por su ausencia en el presente evento. Mal puede, entonces
pretender el operador que sea procedente el cobro de las diecinueve (19) utilizaciones
del servicio de mensajes de texto "web message", cuando no se trata de un "consumo
controlado por el cliente" sino precisamente de una modalidad del servicio de
mensajes de texto cuya utilización está abierta al público en forma libre e indiscriminada. "
Corolario de lo brevemente expuesto, es que ningún servicio suplementario o adicional
al de telefonía móvil celular podrá ser cobrado por el respectivo operador, si
respecto del mismo no existe un claro control o dominio por parte del suscriptor
frente a su utilización. Así las cosas, habrá de entenderse que es improcedente
la facturación y consecuente cobro de las utilizaciones correspondientes a mensajes
de texto "web message" recibidos por el suscriptor sin su consentimiento previo". "(...)". De
acuerdo a lo anterior, solo podrá cobrarse al suscriptor el servicio de mensajes
de texto en pantalla, cuando sea este quien origine el mensaje desde su teléfono
celular, o desde Internet únicamente en el evento de que esto se haya consentido
con anterioridad. 1.2.
Facturación El
artículo 7.2.1. de la resolución 575 de 2002, expedida por la Comisión de Regulación
de Telecomunicaciones establece que todos los operadores de telecomunicaciones
deben informar a sus usuarios claramente en la factura,
el valor por concepto de establecimiento de una llamada, la unidad de consumo,
el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período
de facturación, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de
servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado
y demás cargos a que haya lugar. Así
las cosas, la expedición de la factura es un derecho del suscritor o usuario que
implica la facultad de recibir la información que se le debe suministrar sobre
los aspectos mencionados, la cual no excluye a los "servicios de mensajes de texto
en pantalla". En
este sentido, el cobro efectuado por los operadores debe corresponder al servicio
prestado, conforme al valor especificado en la factura, la cual deberá contener
como mínimo lo indicado en la norma señalada debiéndose informar en todo caso
el origen del mensaje es decir, si se origina desde su teléfono celular o si se
efectúa desde Internet. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
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