| Bogotá
D.C 010/ Asunto Radicación 03067941
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante
la cual formula una consulta relacionada con la adquisición de una extensión sobre
un computador portátil adquirido en Estados Unidos con garantía mundial. Sobre
el particular le manifestamos lo siguiente: 1. De conformidad con los principios
de supremacía de la constitución y de territorialidad de la ley establecidos en
los artículos 4 de la Constitución Política[1]
y 18 del código civil[2], las normas colombianas sobre protección del
consumidor contenidas en el decreto 3466 de 1982, no son aplicables a los contratos
celebrados fuera de Colombia y por lo tanto las obligaciones señaladas en el citado
decreto no son exigibles en el exterior a los productores, distribuidores o expendedores
de bienes y servicios con los que se haya contratado, salvo estipulación expresa
en el contrato celebrado válidamente en país extranjero. 1. De acuerdo con lo establecido
en el decreto 3466 de 1982 Estatuto de protección al Consumidor, las garantías
otorgadas sobre los bienes y servicios comprenden la obligación a cargo del productor,
distribuidor o expendedor de proporcionar la asistencia técnica indispensable
para la utilización del bien o servicio, así como las de reparar y suministrar
los repuestos necesarios. En este sentido, mientras las garantías otorgadas en
relación con el bien o servicio adquirido se encuentre vigentes y no opere ninguna
de las causales legales de exclusión de responsabilidad, el productor, distribuidor
o expendedor del bien o servicio, estará obligado a proporcionar asistencia técnica,
a efectuar las reparaciones a que haya lugar y a suministrar los repuestos necesarios
para el efecto. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Principio de territorialidad
de las normas del estatuto de Protección al Consumidor De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Constitución Política, " es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer
a las autoridades." En el mismo sentido, el artículo 18 del
código civil, establece que "la ley es obligatoria tanto a los nacionales como
a los extranjeros residentes en Colombia." De acuerdo con lo anterior, si los productores,
distribuidores o expendedores de bienes y servicios, se encuentran en territorio
de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en el decreto 3466
de 1982 Estatuto de Protección al Consumidor, salvo estipulación expresa en el
contrato celebrado válidamente en país extranjero. En este orden de ideas, debe precisarse
que como regla general las leyes colombianas incluido el decreto 3466 de 1982,
solo son aplicables respecto de los contratos celebrado en Colombia. No obstante,
lo anterior, los contratos celebrados en Colombia pueden someterse a la ley extranjera.
En este sentido, para establecer la aplicación de las normas colombianas sobre
protección al consumidor en el caso objeto de la consulta, debe en primera instancia
verificarse lo pactado en el contrato. Si el mismo se celebro en Colombia y su
cumplimiento o ejecución no se sujetó a la aplicación de la ley extranjera, el
este se rige plenamente por la ley Colombiana. Una
vez claro lo anterior, procedemos a explicar el régimen de garantías establecido
en el decreto 3466 de 1982- Estatuto de Protección al Consumidor: 2. Garantías de bienes y servicios
2.1. Clases De conformidad con el decreto 3466 de
1982 - Estatuto de Protección del Consumidor, es obligación de los proveedores,
expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios
que comercializan o producen. Es así como, según el precitado decreto,
idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s)
necesidad(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo
las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la
(s) necesidad (es) para las cuales está destinado.[3]
Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de
propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan,distinguen
o individualizan.[4] Partiendo de lo anterior, el mismo decreto
consagra tres clases de garantías, a saber. Garantía
mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículo 23 inciso
2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado. Garantía
mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o
licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico. Garantías
voluntarias: cuya fuente es el artículo 12 del mismo decreto que señala que tanto
productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para
otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen
o importan, proveen o expenden. Debe entenderse que la garantía otorgada voluntariamente
no puede ser inferior a la legal, ya que esta contiene las condiciones mínimas
que deben garantizarse a los consumidores para que estos puedan encontrar en el
mercado satisfacción a sus necesidades. En
este orden de ideas, y atendiendo a los supuestos de hecho planteados en su consulta,
la "extensión de la garantía" que usted adquirió en Colombia respecto del computador
portátil, es una garantía adicional o voluntaria. De este modo, y a efectos de
determinar cuales son las condiciones y alcance de la extensión de la garantía
del computador deberá remitirse en primer término a lo establecido en el contrato
de extensión. Es
importante anotar que para efectos de lo anterior debe tenerse en cuenta que,
de conformidad con el artículo 12 del decreto 3466 de 1982, deben quedar claros
y por escrito los términos y condiciones de las garantías adicionales, así como
el término de su vigencia y la forma de reclamarlas, de tal manera que se especifique
qué cubre cada una de las garantías, es decir la legal y la adicional. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
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