| Bogotá
D.C 010/ Asunto
Radicación 03034267 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Apreciada
señora: Damos
respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
en la cual nos consulta acerca de las normas referentes a la indemnización de
perjuicios en materia de promoción de la competencia. Al respecto le informamos
lo siguiente: 1.
Indemnización de perjuicios De
manera genral, es el artículo 2341 del código civil, el que establece la obligación
de indemnización en caso de haberse causado daño a terceros por incurrir en determinadas
conductas proscritas por la ley. En efecto, este artículo establece que, AEl que
ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado
a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga
por la culpa o el delito cometido.@ (Resaltado fuera de texto) Este
es el fundamento normativo sustancial que permite generar una responsabilidad
civil, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios, tanto en competencia
desleal como en prácticas comerciales restrictivas. 1.1
Competencia desleal En
concordancia con lo expuesto, y en materia exclusiva de competencia desleal, el
artículo 20 de la ley 256 de 1996, al referirse a la acción declarativa y de condena
dentro del tema de competencia desleal establece que, AEl afectado por actos de
competencia desleal tendrá acción para que se declaré judicialmente la ilegalidad
de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los
efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados
al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del
proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33
de la presente ley.@ (Resaltado fuera de texto)
A su vez,
el artículo 16 de la ley 446 de 1998, establece que, ADentro de cualquier proceso
que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños
irogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral
y equidad y observará los criterios técnicos actuariales@. (Resaltado
fuera de texto) En
complemento de lo anterior, el artículo 148 de la ley 446 de 1998, modificado
por el artículo 52 de la ley 510 de 1999 parágrafo tercero establece que, AEn
firme la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las
conductas constitutivas de competencia desleal, el afectado contará con quince
(15) días hábiles para solicitar la liquidación de los perjuicios correspondientes,
lo cual se resolverá como un trámite incidental según lo previsto en el código
de procedimiento civil.@ (Resaltado fuera de texto) 1.2
Prácticas comerciales restrictivas En
materia de prácticas comerciales restrictivas, el fundamento de tal indemnización
también lo constituye el artículo 2341 del código civil, y los mismos deben ser
solicitados ante la justicia ordinaria. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá
servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Jurídica Asesora |