Concepto 03034267 del 13 de Mayo de 2003

Bogotá D.C

010/

 

Asunto            Radicación    03034267
Trámite           113
Actuación       440
Folios             003                

Apreciada señora:

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual nos consulta acerca de las normas referentes a la indemnización de perjuicios en materia de promoción de la competencia. Al respecto le informamos lo siguiente:

1. Indemnización de perjuicios

De manera genral, es el artículo 2341 del código civil, el que establece la obligación de indemnización en caso de haberse causado daño a terceros por incurrir en determinadas conductas proscritas por la ley. En efecto, este artículo establece que, AEl que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.@ (Resaltado fuera de texto)

Este es el fundamento normativo sustancial que permite generar una responsabilidad civil, con la consecuente indemnización de daños y perjuicios, tanto  en competencia desleal como en prácticas comerciales restrictivas.

1.1 Competencia desleal

En concordancia con lo expuesto, y en materia exclusiva de competencia desleal, el artículo 20 de la ley 256 de 1996, al referirse a la acción declarativa y de condena dentro del tema de competencia desleal establece que, AEl afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declaré judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente ley.@ (Resaltado fuera de texto)

A su vez, el artículo 16 de la ley 446 de 1998, establece que, ADentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales@. (Resaltado fuera de texto)

En complemento de lo anterior, el artículo 148 de la ley 446 de 1998, modificado por el artículo 52 de la ley 510 de 1999 parágrafo tercero establece que, AEn firme la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal, el afectado contará con quince (15) días hábiles para solicitar la liquidación de los perjuicios correspondientes, lo cual se resolverá como un trámite incidental según lo previsto en el código de procedimiento civil.@ (Resaltado fuera de texto)

1.2 Prácticas comerciales restrictivas

En materia de prácticas comerciales restrictivas, el fundamento de tal indemnización también lo constituye el artículo 2341 del código civil, y los mismos deben ser solicitados ante la justicia ordinaria.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas  objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Jurídica Asesora          

 

 

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