Concepto 03033800 del 30 de Mayo de 2003

Bogotá, D.C.

010/

Asunto             Radicación       03033800         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita se suprima de nuestra página de internet la información concerniente a su dirección de residencia y habitación, para informarle que atendiendo a su petición, se procedió a retirarla.

Sin perjuicio de lo anterior consideramos importante precisar que el dato correspondiente a la dirección de las personas, per se, no tiene el carácter de reservado y que en su caso particular, el mismo está contenido dentro de un documento público[1] no sometido a reserva, como son los conceptos jurídicos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Al respecto es importante tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia T-261 de 1995 en la cual se establece que "De los datos personales -concepto genérico- hacen parte todas aquellas informaciones que atañen a la persona y, por tanto, pueden ser, junto con las estrictamente reservadas, las referentes a aspectos que relacionan a la persona con la sociedad y que, por tanto, son públicas. El dato no privado puede, por definición, ser conocido por otros y también publicado. El conocimiento acerca de la dirección de un individuo es algo que, por el mismo desenvolvimiento de las actividades en el seno de la sociedad y aun por razones físicas de vecindad, no puede mantenerse en secreto. Entonces, resulta apresurado incluir como de reserva un dato personal por el sólo hecho de serlo, y pretender que quien lo haya recibido, así sea para fines comerciales, financieros o de negocios, esté violando el derecho a la intimidad del interesado por darlo a conocer a terceros o por divulgarlo. (...)

"Desde luego, no puede desconocerse que algunas personas, por razón del cargo que desempeñan o de especiales riesgos para su vida o integridad personal pueden necesitar que su dirección y teléfono permanezcan en reserva y, en tales circunstancias, tienen derecho a ella. Pero esa es una excepción que, como tal, tiene alcance restrictivo y resulta aplicable a petición del mismo afectado". (Resaltado fuera de texto)

Por lo anterior, atendiendo a su solicitud, se suprimió de nuestra página de internet la información concerniente a su dirección de residencia y habitación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1]Código de procedimiento civil, artículo 251.

 

 

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