| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03033800 Trámite 113
Actuación 440 Folios
002 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita se suprima de nuestra
página de internet la información concerniente a su dirección de residencia y
habitación, para informarle que atendiendo a su petición, se procedió a retirarla.
Sin perjuicio
de lo anterior consideramos importante precisar que el dato correspondiente a
la dirección de las personas, per se, no tiene el carácter de reservado
y que en su caso particular, el mismo está contenido dentro de un documento público[1] no sometido a reserva, como son
los conceptos jurídicos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Al respecto
es importante tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en la
sentencia T-261 de 1995 en la cual se establece que "De los datos personales -concepto
genérico- hacen parte todas aquellas informaciones que atañen a la persona y,
por tanto, pueden ser, junto con las estrictamente reservadas, las referentes
a aspectos que relacionan a la persona con la sociedad y que, por tanto, son públicas.
El dato no privado puede, por definición, ser conocido por otros y también
publicado. El conocimiento acerca de la dirección de un individuo es algo
que, por el mismo desenvolvimiento de las actividades en el seno de la sociedad
y aun por razones físicas de vecindad, no puede mantenerse en secreto.
Entonces, resulta apresurado incluir como de reserva un dato personal por el sólo
hecho de serlo, y pretender que quien lo haya recibido, así sea para fines comerciales,
financieros o de negocios, esté violando el derecho a la intimidad del interesado
por darlo a conocer a terceros o por divulgarlo. (...) "Desde
luego, no puede desconocerse que algunas personas, por razón del cargo que desempeñan
o de especiales riesgos para su vida o integridad personal pueden necesitar que
su dirección y teléfono permanezcan en reserva y, en tales circunstancias, tienen
derecho a ella. Pero esa es una excepción que, como tal, tiene alcance
restrictivo y resulta aplicable a petición del mismo afectado". (Resaltado fuera
de texto) Por lo anterior, atendiendo a su solicitud,
se suprimió de nuestra página de internet la información concerniente a su dirección
de residencia y habitación. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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