| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 03031305 Trámite 113 Actuación
440 Folios 002 Estimada
Doctora Damos
respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número indicado en el asunto para informarle: 1.
En todos los contratos de compra venta de bienes o prestación de servicios se
entiende pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación
de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes
o servicios, en este sentido se deberá garantizar que los metros o flexometros
ofrezcan mediciones correctas. 2.
En el evento en que los metros o flexometros adquiridos deban ser verificados
o calibrados, para tal efecto podrá dirigirse a cualquiera de los laboratorios
de calibración acreditados, o ante esta Superintendencia Lo
anterior por las siguientes consideraciones: 1.
Calidad e idoneidad de productos y servicios 1.1.
Concepto De
conformidad con el decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, por calidad
de un bien o servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes
o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[1] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de
un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades
para las cuales ha sido producido o establecido, así como las condiciones bajo
las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas
necesidades.[2] En
complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto 3466 de 1982 señala
que la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae
sobre el productor o expendedor del mismo. En
este sentido, si eventualmente se determinara que los bienes adquiridos presentan
fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad por dichas
deficiencias recaería en el productor o proveedor, a menos que se probara la existencia
de una de las causales de exoneración previstas en el artículo 26 del decreto
3466 de 1982, que incluye entre otras, la fuerza mayor. 1.2.
Garantía mínima de calidad e idoneidad En
todos los contratos de compra venta de bienes o prestación de servicios se entiende
pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación
de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes
de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del mercado.[3]
Así las cosas, todos los bienes están amparados por una garantía mínima de calidad
e idoneidad, por cuya efectividad debe responder entre otros, acorde con lo señalado,
el productor o expendedor. En
este orden de ideas, y frente a la consulta formulada, es claro que frente a
los instrumentos indicados en su consulta se predican también las condiciones
de calidad e idoneidad, en ese sentido se deberá garantizar que los mismos ofrezcan
mediciones correctas. No
obstante lo anterior en el evento en que aquellos instrumentos deban ser verificados
o calibrados[4], para tal efecto
podrá dirigirse ante cualquiera de los laboratorios de calibración acreditados[5] o ante esta Superintendencia. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZJefe
Oficina Asesora Jurídica
[1]Decreto
3466 de 1982, artículo 1, literal f) [3]
Decreto 3466 de 1982, artículos 23 inciso 2 y 25
[4]
Decreto 2269 de 1993, artículo 29. [5]
Podrán ser consultados en nuestra página de Internet www.sic.gov.co, conector acreditación. |