| 1.
Derecho de retracto De
acuerdo con lo establecido en el titulo II, capitulo tercero, numeral 3.11. de
la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y
Comercio, concordante con el artículo 41 del decreto 3466 de 1982, "En todos los
contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas
de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario,
drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de
retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la entrega del bien". En
el evento en que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación
se resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán los casos
al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación
es irrenunciable". (Subrayado fuera de texto). En
este sentido, en el caso de ventas financiadas, existe la facultad de retractarse
dentro del plazo señalado. Sin embargo esta facultad no está prevista para comprar
de contado como la señalada en su consulta. 2.
Autonomía de la voluntad
en la celebración de contratos De
conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada, los particulares
libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus
actos jurídicos. Ahora
bien el contrato de compraventa[1]
de conformidad con lo establecido en el artículo 1857 del código civil se entiende
perfeccionado a partir del momento en que las partes convienen en la cosa y el
precio. En
este sentido y dado que el contrato de compraventa es de carácter bilateral[2], las partes contratantes se obligan
recíprocamente; así, comprador y vendedor deben cumplir las obligaciones acordadas,
esto es, la de pagar el precio convenido[3]
y la de entregar la cosa vendida[4]. De
otro lado, según lo dispuesto en el artículo 1602 del código civil, "Todo contrato
legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado
sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". (Subrayado fuera de
texto).
|