| Bogotá
D.C 010/ Asunto
Radicación 03029044 Acumulada con 03038543 Trámite
113 Actuación 440 Folios
007 Apreciada
señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
en la cual hace una consulta respecto a la forma de protección de muebles de exportación
en madera por la vía de la propiedad industrial. A este respecto le informamos
que, los productos a los que usted se refiere pueden estar protegidos por marcas
o por diseño industrial. Lo anterior en consideración a lo siguiente: 1.
Marca El
artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone
que, se entiende por marca Acualquier signo que sea apto para distinguir productos
o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles
de representación gráfica.@ De
conformidad con lo anterior, la marca es una de las especies de los signos distintivos
que utiliza el empresario para identificar en el mercado sus productos o servicios
con el objeto de distinguirlos de sus competidores. Adicionalmente
y de acuerdo en el artículo citado, pueden constituir marcas, entre otros: -Las
palabras o combinación de palabras. -Las
imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos. -La
forma de los productos, sus envases o envolturas. -Cualquier
combinación de los signos o medios indicados. Teniendo
en consideración lo expuesto, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del
Tribunal Andino de Justicia, Aen atención a la naturaleza o estructura del símbolo
utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa
esta compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable tenga
o no significado. También existen las marcas gráficas (signos visuales); las mixtas
(gráficas y denominativas) y las llamadas marcas tridimensionales
como la marca - envase@[1].
1.1 Clases
de marcas Conforme
a lo señalado, puede señalarse en relación con las principales clases de marcas
lo siguiente: 1.1.1
Marcas denominativas Constituidas
por un signo acústico o fonético formado por varias letras que integran un conjunto
o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. [2]
1.1.2 Margas
gráficas Son
las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar
una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.[3] 1.1.3
Marcas mixtas Están
compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento
gráfico (una o varias imágenes)[4] existiendo siempre un elemento predominante
que, se ha denominado Ala dimensión característica de la marca mixta y que consiste
en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal,
lo que en otras palabras significa que, entre el elemento gráfico y el denominativo,
hay siempre uno o más importantes que el otro, el mas llamativo@.[5]
1.1.4 Marca
tridimensional Constituyen
aquella forma particular o especial de un determinado producto que lo haga distintivo
frente a los demás. A este respecto ha dicho la doctrina que, Ala protección de
este tipo de signos depende, en primer lugar de que no estén constituidos por
formas usuales o necesarias, y en segundo término, que la forma de que se trate
no cumpla, de manera esencial una función técnica.@[6] 1.2
Derechos derivados del registro de una marca
El
registro marcario otorga a su titular el derecho de usar el signo en forma exclusiva
y excluyente. En virtud de lo anterior el titular del mismo tiene la posibilidad
de impedir que otras personas, no autorizadas, utilicen o pretendan el registro
de la misma marca o de una confundible para los mismos productos o servicios o
para productos o servicios relacionados.[7]
Conforme a lo anterior, la eficacia de la protección de la marca está en indicar
la procedencia empresarial del producto o del servicio y evita que se presenten
confusiones acerca del origen del mismo. Desde este punto de vista, el titular
de un registro marcario puede excluir del mercado a quién de manera indebida este
haciendo uso del ese signo distintivo.[8]
Al tenor
de los dispuesto por el artículo 152 de la Decisión 486 AEl Registro de una marca
tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión
y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.@ 1.3
Trámite de registro de marca Para
adelantar el procedimiento de registro se debe tener en cuenta que, debe diligenciarse
el formulario, contenido en formato 2010-f01 (petitorio), el cual puede ser obtenido
de manera gratuita, entre otros, bajandolo gratuitamente de nuestra Página de
internet www.sic.gov.co. La solicitud deberá contener lo siguiente: a)
La indicación de que se solicta el registro de una marca. b)
Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solictud,
o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persoan c)
La marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma en trtándose
de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas,
mixtas, o tridimensionales con o sin color. d)
La indicación expresa de los productos o servicios que se desea proteger con la
marca. e)
El comprobante de pago de las tasas establecidas.[9]
La ausencia
de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo ocasionará que
la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignara fecha
de presentación. 2.
Diseños Industriales De
acuerdo con lo señalado en el artículo 113 de la Decisión 486, Ase considerará
como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de
cualquier reunión de linesa o combinación de colores, o de cualqier forma externa
bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración,
textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto.@ (Resaltado
fuera de texto) 2.1
Derechos derivados de un diseño industrial La
eficacia de la protección de un diseño industrial, consiste en que el titular
del registro esta facultado para excluir a terceros de la explotación del correspondiente
diseño, así como para actuar en contra de quién produzaca o comercialice un producto
cuyo diseño sea idéntico o presente diferencias secundarias[10] con relación al suyo. Al
tenor de lo dispuesto por el artículo 128 de la decisión 486, AEl registro de
un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha
de presentación de la solicitu en el país miembro.@[11] 2.2
Trámite de registro de un diseño industrial Para
adelantar el proceso de registro de diseño industrial se deben tener en cuenta
los pasos mencionados a continuación: a)
Diligenciamiento de la solicitud contenida en un formulario establecido llamado
petitorio que se debe llenar en forma clara y precisa. En ella se debe indicar
que se solicita un diseño industrial, se deben establecer clarametne los datos
de la persona que presenta la solicitud y que permita a la oficina comunicarse
con esa persona
b) La representación
del diseño industrial. En este caso por ser un diseño tridimensional la representación
debe incluir ortogonales (superior, inferior, frontal, posterior, lateral, derecha
e izquierda junto con la perspectiva del obejto o isometría, los cortes y las
fotgrafías si fueren necesarios) c)
El comprobante de pago de las tasas establecidas.[12]
d) Poder
a un abogado si ha decidido actuar por su intermedio e)
Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica f)
Reivindicación de prioridad si la solicitud ha sido presentadaen otro país para
el mimo objeto y con un poeríodo de antelación de seis meses. La
documentación anterior debe venir legajada en una carpeta oficial para este registro
de color azul tamño oficio que forma parte de los formatos suministrados por la
Superintendencia de Industria y Comercio. Conforme
a lo expuesto, usted podrá analizar de acuerdo al signo (s) que desea proteger,
por cual solicitud de registro de marca podrá optar.. Igualmente se podrá determinar
si prefiere protegerlo como diseño industrial. Al respecto por favor note que,
las formas mencionadasde propiedad industrial son compatibles entre sí por lo
que, los productos a los que usted se refiere pueden estar protegidos de manera
simultanea como diseño industrial y como marca. Sin
perjuicio de los anterior, sus productos pueden estar protegidos también como
obras de arte aplicado,[13] para lo cual le sugerimos elevar
su consulta también a la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página
de internet www. sic. gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad podrá
servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA
FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Jurídica Asesora
[1]Tribunal
Andino de Justicia, proceso 1- IP-87. [2]Tribunal
Andino de Justicia, proceso 9 - IP-94.
[5]Tribunal
Andino de Justicia, proceso 41- IP-2000. [6]METKE
MÉNDEZ, Ricardo, Lecciones de propiedad Industrial, Raisbeck, Lara, Rodríguez
y Rueda, 2002, página 68. [7]Decisión
486, artículo 136: ANo podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso
en el comercio afectara indebidamente un derecho de un tercero, en particular
cuando: Aa)
Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para su registro
o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos
o servicios de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión
o de asociación:@ [8]Tribunal
Andino de Justicia, proceso 9-IP-98: A@El registro de la marca confiere a su titular
el derecho al uso exclusivo de la misma. De ese derecho exclusivo se deriva el
ius prohibendi que faculta al titular a actuar contra cualquier tercero que sin
su consentimiento use la marca, comercie con ella, importe o exporte productos
utilizándola o la use en productos pudiendo inducir al público en error o confusión. AAsí
mismo, el titular tendrá el derecho a oponerse, de presentar observaciones al
registro de otra marca solicitada, tanto en el país de registro como en los demás
países miembros, cuando quiera que con ellos se afecte su interés legítimo.@
[9]Se
puede cancelar en cualquier sucursal del Banco Popular en la ceunta nacional No.05000110-6,
código rentístico 01 a nombre de la DTN- Superintendencia de Industria y Comercio.
La copia de recibo de consignación será reemplazada en el mezanine de la Superintendencia
de Industria y Comercio, por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.
El valor de pago va de acuerdo con la tarifa vigente para cada año. Para el año
2003 la tarifa vigente es de $ 510.000 según lo dispuesto en el Título X capítulo
primero numeral 1.2. (1) (circular única). [10]Decisión
486, artículo 129: AEl registro de un diseño industrial conferirá a su titular
el derecho a excluir a terceros de la expolotación del correspondiente diseño.
En tal virtu, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier
tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el
comercio o utilice comercialmente productos que incorporen el diseño industrial. AEl
registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice
un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al
diseño protegido o cuya apariencia sea igual a esta.@
[11]Nótese
que este registro, a diferencia de la marca, no es renovable.l
[12]Se
puede cancelar en cualquier sucursal del banco Popular en la cuenta nacional 05000110-6
código rentístico 01 a nombre de la DTN - Superintendencia de Industria y Comercio.
La copia del recibo de consignación será remmplazada en el mezanine de la Superintendencia
de Industria y Comercio, por un recibo ofical que debe ir anexo a la solicitud.
El valor del pago va de acuerdo con la tarifa vigente para cada año. Para el año
2003 la tarifa vigente es de $400.000 según lo dispuesto en el Título X (circular
única) [13]Decisión
andina 351, artículo 3. AA efectos de la presente desición se entiende por: AObra
de arte aplicado. Creacdión artísitcia con funciones utilitarias
o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a
escala industrial.@ (Resaltado fuera de texto) |