Concepto 03029044 del 26 de Mayo de 2003

Bogotá D.C

010/

Asunto            Radicación    03029044 Acumulada con 03038543
Trámite           113
Actuación       440
Folios             007

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual hace una consulta respecto a la forma de protección de muebles de exportación en madera por la vía de la propiedad industrial. A este respecto le informamos que, los productos a los que usted se refiere pueden estar protegidos por marcas o por diseño industrial. Lo anterior en consideración a lo siguiente:

1. Marca

El artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que, se entiende por marca Acualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.@

De conformidad con lo anterior, la marca es una de las especies de los signos distintivos que utiliza el empresario para identificar en el mercado sus productos o servicios con el objeto de distinguirlos de sus competidores.

Adicionalmente y de acuerdo en el artículo citado, pueden constituir marcas, entre otros:

-Las palabras o combinación de palabras.

-Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

-La forma de los productos, sus envases o envolturas.

-Cualquier combinación de los signos o medios indicados.

Teniendo en consideración lo expuesto, tal y como lo ha explicado la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, Aen atención a la naturaleza o estructura del símbolo utilizado como marca, ésta puede ser denominativa, gráfica o mixta. La marca denominativa esta compuesta por varias letras que constituyen un conjunto pronunciable tenga o no significado. También existen las marcas gráficas (signos visuales); las mixtas (gráficas y denominativas) y las llamadas marcas tridimensionales como la marca - envase@[1].

1.1 Clases de marcas

Conforme a lo señalado, puede señalarse en relación con las principales clases de marcas lo siguiente:

1.1.1 Marcas denominativas

Constituidas por un signo acústico o fonético formado por varias letras que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer significado conceptual. [2]

1.1.2 Margas gráficas

Son las definidas como un signo visual porque se dirigen a la vista a fin de evocar una figura que se caracteriza por su configuración o forma externa.[3]

1.1.3 Marcas mixtas

Están compuestas por un elemento denominativo (una o varias palabras) y un elemento gráfico (una o varias imágenes)[4]  existiendo siempre un elemento predominante que, se ha denominado Ala dimensión característica de la marca mixta y que consiste en la identificación de uno de los elementos componentes de la marca como principal, lo que en otras palabras significa que, entre el elemento gráfico y el denominativo, hay siempre uno o más importantes que el otro, el mas llamativo@.[5]

1.1.4 Marca tridimensional

Constituyen aquella forma particular o especial de un determinado producto que lo haga distintivo frente a los demás. A este respecto ha dicho la doctrina que, Ala protección de este tipo de signos depende, en primer lugar de que no estén constituidos por formas usuales o necesarias, y en segundo término, que la forma de que se trate no cumpla, de manera esencial una función técnica.@[6] 

1.2 Derechos derivados del registro de una marca

El registro marcario otorga a su titular el derecho de usar el signo en forma exclusiva y excluyente. En virtud de lo anterior el titular del mismo tiene la posibilidad de impedir que otras personas, no autorizadas, utilicen o pretendan el registro de la misma marca o de una confundible para los mismos productos o servicios o para productos o servicios relacionados.[7] Conforme a lo anterior, la eficacia de la protección de la marca está en indicar la procedencia empresarial del producto o del servicio y evita que se presenten confusiones acerca del origen del mismo. Desde este punto de vista, el titular de un registro marcario puede excluir del mercado a quién de manera indebida este haciendo uso del ese signo distintivo.[8]

Al tenor de los dispuesto por el artículo 152 de la Decisión 486 AEl Registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.@

1.3 Trámite de registro de marca

Para adelantar el procedimiento de registro se debe tener en cuenta que, debe diligenciarse el formulario, contenido en formato 2010-f01 (petitorio), el cual puede ser obtenido de manera gratuita, entre otros, bajandolo gratuitamente de nuestra Página de internet www.sic.gov.co. La solicitud deberá contener lo siguiente:

a) La indicación de que se solicta el registro de una marca.

b) Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solictud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persoan

c) La marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma en trtándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas, o tridimensionales con o sin color.

d) La indicación expresa de los productos o servicios que se desea proteger con la marca.

e) El comprobante de pago de las tasas establecidas.[9] 

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignara fecha de presentación.

2. Diseños Industriales

De acuerdo con lo señalado en el artículo 113 de la Decisión 486, Ase considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de linesa o combinación de colores, o de cualqier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto.@ (Resaltado fuera de texto)

2.1 Derechos derivados de un diseño industrial

La eficacia de la protección de un diseño industrial, consiste en que el titular del registro esta facultado para excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño, así como para actuar en contra de quién produzaca o comercialice un producto cuyo diseño sea idéntico o presente diferencias secundarias[10] con relación al suyo.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 128 de la decisión 486, AEl registro de un diseño industrial tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitu en el país miembro.@[11]

2.2 Trámite de registro de un diseño industrial

Para adelantar el proceso de registro de diseño industrial se deben tener en cuenta los pasos mencionados a continuación:

a) Diligenciamiento de la solicitud contenida en un formulario establecido llamado petitorio que se debe llenar en forma clara y precisa. En ella se debe indicar que se solicita un diseño industrial, se deben establecer clarametne los datos de la persona que presenta la solicitud y que permita a la oficina comunicarse con esa persona

b) La representación del diseño industrial. En este caso por ser un diseño tridimensional la representación debe incluir ortogonales (superior, inferior, frontal, posterior, lateral, derecha e izquierda junto con la perspectiva del obejto o isometría, los cortes y las fotgrafías si fueren necesarios)

c) El comprobante de pago de las tasas establecidas.[12]  

d) Poder a un abogado si ha decidido actuar por su intermedio

e) Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica

f) Reivindicación de prioridad si la solicitud ha sido presentadaen otro país para el mimo objeto y con un poeríodo de antelación de seis meses.

La documentación anterior debe venir legajada en una carpeta oficial para este registro de color azul tamño oficio que forma parte de los formatos suministrados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Conforme a lo expuesto, usted podrá analizar de acuerdo al signo (s) que desea proteger, por cual solicitud de registro de marca podrá optar.. Igualmente se podrá determinar si prefiere protegerlo como diseño industrial. Al respecto por favor note que, las formas mencionadasde propiedad industrial son compatibles entre sí por lo que, los productos a los que usted se refiere pueden estar protegidos de manera simultanea como diseño industrial y como marca.

Sin perjuicio de los anterior, sus productos pueden estar protegidos también como obras de arte aplicado,[13] para lo cual le sugerimos elevar su consulta también a la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página de internet www. sic. gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,


PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Jurídica Asesora     



[1]Tribunal Andino de Justicia, proceso 1- IP-87.

[2]Tribunal Andino de Justicia, proceso 9 - IP-94.

[3]Ibídem.

[4]Ibídem

[5]Tribunal Andino de Justicia, proceso 41- IP-2000.

[6]METKE MÉNDEZ, Ricardo, Lecciones de propiedad Industrial, Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda, 2002, página 68.

[7]Decisión 486, artículo 136: ANo podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de un tercero, en particular cuando:

Aa) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para su registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación:@ 

[8]Tribunal Andino de Justicia, proceso 9-IP-98: A@El registro de la marca confiere a su titular el derecho al uso exclusivo de la misma. De ese derecho exclusivo se deriva el ius prohibendi que faculta al titular a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use la marca, comercie con ella, importe o exporte productos utilizándola o la use en productos pudiendo inducir al público en error o confusión.

AAsí mismo, el titular tendrá el derecho a oponerse, de presentar observaciones al registro de otra marca solicitada, tanto en el país de registro como en los demás países miembros, cuando quiera que con ellos se afecte su interés legítimo.@

[9]Se puede cancelar en cualquier sucursal del Banco Popular en la ceunta nacional No.05000110-6, código rentístico 01 a nombre de la DTN- Superintendencia de Industria y Comercio. La copia de recibo de consignación será reemplazada en el mezanine de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. El valor de pago va de acuerdo con la tarifa vigente para cada año. Para el año 2003 la tarifa vigente es de $ 510.000 según lo dispuesto en el Título X capítulo  primero numeral 1.2. (1) (circular única).

[10]Decisión 486, artículo 129: AEl registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la expolotación del correspondiente diseño. En tal virtu, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen el diseño industrial.

AEl registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a esta.@

[11]Nótese que este registro, a diferencia de la marca, no es renovable.l

[12]Se puede cancelar en cualquier sucursal del banco Popular en la cuenta nacional 05000110-6 código rentístico 01 a nombre de la DTN - Superintendencia de Industria y Comercio. La copia del recibo de consignación será remmplazada en el mezanine de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un recibo ofical que debe ir anexo a la solicitud. El valor del pago va de acuerdo con la tarifa vigente para cada año. Para el año 2003 la tarifa vigente es de $400.000 según lo dispuesto en el Título X (circular única) 

[13]Decisión andina 351, artículo 3. AA efectos de la presente desición se entiende por:

AObra de arte aplicado. Creacdión artísitcia con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial.@ (Resaltado fuera de texto)

 

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