Concepto 03028687 del 27 de Mayo de 2003

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Bogotá, D.C.

Radicación       03028687
Trámite            113
Actuación         440      
Folios              002

Estimada doctora:

Damos respuesta a su petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, para informarle que los documentos correspondientes a las solicitudes de registros marcarios que reposan en esta Superintendencia tienen como única restricción a su libre acceso, la reserva que la Constitución o la ley les haya atribuido. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1.         Reserva de Documentos

La Constitución Política establece el principio conforme al cual "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".[1] En concordancia con tal precepto, ha previsto el código contencioso administrativo que, "toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".[2] (Subrayado fuera de texto).

En este sentido para los efectos previstos en el artículo mencionado son oficinas públicas "las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las unidades administrativas especiales; las de las gobernaciones, intendencias, comisarías, alcaldías y secretarías de estos despachos, (...)"[3](Subrayado fuera de texto).

En este orden y aludiendo a las autoridades citadas, la ley 57 de 1985, ha dispuesto que corresponde a ellas asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en ejercicio de sus funciones[4].

De esta forma resulta claro que los documentos que han sido recaudados o aportados a esta Superintendencia dentro del desarrollo de sus funciones, incluidos los correspondientes a las solicitudes de registros marcarios tienen como única restricción a su libre acceso, la reserva que la Constitución o la ley les haya atribuido.

En consecuencia la Superintendencia de Industria y Comercio solamente deberá preservar la garantía constitucional que ampara los documentos sometidos a reserva; en relación con los demás documentos se predica el principio de publicidad de las actuaciones administrativas a partir del momento en que han sido radicadas ante esta entidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTAZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1] Constitución Política, artículo 74.

[2] Código contencioso administrativo; artículo 19. ( Subrogado por el artículo 12 de la ley 57 de 1985).

[3] Ley 57 de 1985, artículo 14

[4] Ibidem; artículo 20.

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