| Damos
respuesta a su petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto, para informarle que los documentos
correspondientes a las solicitudes de registros marcarios que reposan en esta
Superintendencia tienen como única restricción a su libre acceso, la reserva que
la Constitución o la ley les haya atribuido. Lo anterior por las siguientes consideraciones: 1.
Reserva de Documentos La
Constitución Política establece el principio conforme al cual "todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca
la ley".[1] En
concordancia con tal precepto, ha previsto el código contencioso administrativo
que, "toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las
oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos
documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley
o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".[2]
(Subrayado fuera de texto). En
este sentido para los efectos previstos en el artículo mencionado son oficinas
públicas "las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General
de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias
y las unidades administrativas especiales; las de las gobernaciones, intendencias,
comisarías, alcaldías y secretarías de estos despachos, (...)"[3](Subrayado
fuera de texto). En
este orden y aludiendo a las autoridades citadas, la ley 57 de 1985, ha dispuesto
que corresponde a ellas asegurar la reserva de los documentos que lleguen a
conocer en ejercicio de sus funciones[4]. De
esta forma resulta claro que los documentos que han sido recaudados o aportados
a esta Superintendencia dentro del desarrollo de sus funciones, incluidos los
correspondientes a las solicitudes de registros marcarios tienen como única restricción
a su libre acceso, la reserva que la Constitución o la ley les haya atribuido.
En consecuencia
la Superintendencia de Industria y Comercio solamente deberá preservar la garantía
constitucional que ampara los documentos sometidos a reserva; en relación con
los demás documentos se predica el principio de publicidad de las actuaciones
administrativas a partir del momento en que han sido radicadas ante esta entidad.
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