| 010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 03026954
Trámite 113
Actuación 440
Folios 006 Estimadas
señoras: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
que se indica en el asunto, relacionada con la información solicitada sobre las
entidades de certificación reglamentadas en la Ley 527 de 1999, en los siguientes
términos: 1.
Entidades de certificación de firmas digitales 1.1.
Marco Jurídico La
Ley 527 de 1999 y el Decreto reglamentario 1747 de 2000 definen y reglamentan
el régimen de los mensajes de datos, del comercio electrónico, de las firmas digitales
y establecen las entidades de certificación. 1.2.
Definición de entidad de certificación de firmas digitales La
entidad de certificación de firmas digitales es aquella persona que está facultada
para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas,
ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de las transmisión
y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a
las comunicaciones basadas en las firmas digitales. (1) Las
entidades de certificación de firmas digitales pueden ser personas jurídicas,
públicas o privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio,
y deben ser autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (2)
1.3. Clases de entidades
de certificación El
Decreto 1747 de 2000 señala que las entidades de certificación de firmas digitales
pueden ser abiertas o cerradas: 1.3.1.Entidades
de certificación cerrada: Son aquellas que ofrecen servicios propios de las entidades
de certificación sólo para el intercambio de mensajes de la entidad y el suscriptor,
sin exigir remuneración por ello. 1.3.2.
Entidades de certificación abiertas: Las que ofrecen servicios propios de las
entidades de las entidades de certificación, tales que: a.
Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor,
o b.
Recibe remuneración por éstos. 1.4.
Requisitos De acuerdo
con el Artículo 29 de la Ley 527 "Podrán ser entidades de certificación, las personas
jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las
cámaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por al Superintendencia
de Industria y Comercio y que cumplan con los requisitos establecidos por el
Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones: a.
Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios
autorizados como entidad de certificación. b.
Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de
firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas
y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley; c.
Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan
sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos
o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta
grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará
vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el
efecto." 1.4.1. Requisitos
de acreditación de las entidades de certificación cerradas: Las
personas que pretendan realizar las actividades propias de las entidades de certificación
cerradas deberán acreditar ante la Superintendencia de industria y Comercio lo
siguiente (Artículo 3 Decreto 1747): ·
Los administradores y representantes legales no deben estar incursos en las causales
de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999
y, · Estar
en capacidad de cumplir los estándares mínimos que fije la Superintendencia de
Industria y Comercio de acuerdo con los servicios ofrecidos (Circula Externa 10
de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título V, Capítulo 8,
artículo 8.4) 1.4.2.
Requisitos de acreditación de las entidades de certificación abiertas: Las
personas que pretendan realizar las actividades propias de las entidades de certificación
abiertas deberán particularizarlas y acreditar ante la Superintendencia de Industria
y Comercio los siguientes requisitos (Artículo 5 Decreto 1747): ·
Personería jurídica o condición de notario o cónsul. ·
Cuando se trate de una entidad extranjera, se deberá acreditar el cumplimiento
de los requisitos contemplados en el libro segundo, título VIII del Código de
Comercio para las sociedades extranjeras que pretendan ejecutar negocios permanentes
en territorio colombiano. Igualmente deberá observarse lo establecido en el artículo
48 del Código de Procedimiento Civil. ·
Que los administradores y representantes legales no estén incursos en las causales
de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999. ·
Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) satisfactoria, de acuerdo con
los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. ·
Patrimonio mínimo de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento
de la autorización. (Para efectos de determinar el patrimonio mínimo de cumplirse
con lo requerido por el artículo 7 del Decreto 1747 de 2000.) ·
Constitución de las garantías previstas en este decreto. ·
Infraestructura y recursos por lo menos en la forma exigida en el artículo 9 de
este decreto. ·
Informe inicial de auditoria satisfactorio a juicio de la misma Superintendencia.
· Un mecanismo
de ejecución para revocar los certificados digitales expedidos a los suscriptores,
a petición de estos o cuando se tenga indicios de que ha ocurrido alguno de los
eventos previstos en el artículo 37 de la Ley 527 de 1999." 1.5.
Trámite de autorización para entidades de certificación de firmas digitales De
conformidad con el artículo 41 de la Ley 527 le corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio autorizar la actividad de las entidades de certificación
de firmas digitales. El
trámite de autorización se inicia a solicitud de parte cuando la entidad de certificación
adelanta la solicitud correspondiente ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, presentando la documentación necesaria, y diligenciando los formularios
pertinentes; está documentación es trasladada a un funcionario asignado para la
realización del estudio respectivo y posteriormente se elabora la resolución autorizando
a la entidad de certificación, si se niega la autorización se deberá informar
a los solicitantes. Ustedes
pueden consultar los requisitos y documentos necesarios para el trámite, en la
Circular Externa 10 de 2001 (Circular Unica) en su Título V, Capítulo VIII de
la Superintendencia de Industria y Comercio o en nuestra página www.sic.gov.co, en la pestaña de trámites, acreditación
y metrología/autorización para entidades de certificación de comercio electrónico
en el territorio nacional. 1.6.
Entidades de Certificación que actualmente funcionan: Las
siguientes son las entidades de certificación que han cumplido con los requisitos
exigidos en la Ley 527 de 1999, en el Decreto 1747 de 2000 y el Título V, Capítulo
VIII de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Unica) de la Superintendencia
de Industria y Comercio: ·LATIN
TRUST ANDINA S.A.: Antes Certynet S.A., es una entidad de certificación cerrada,
ubicada en Bogotá D.C. en la Carrera 7 No. 71 - 52 torre B, Oficina 509, su página
de internet es www.certynet.com · CERTICAMARA
S.A: Es una entidad de certificación abierta, ubicada en Bogotá D.C. en la Carrera
9 No. 16 - 21, su página de internet es www.certicamara.com · AERONAUTICA
CIVIL: Es una entidad de certificación cerrada, ubicada en Bogotá D.C. en el Aeropuerto
El Dorado, su página en intenet es www.aerocivil.gov.co · INSTITUTO
COLOMBIANO DE CODIFICACION Y AUTOMATIZACION COMERCIAL: Es una entidad de certificación
cerrada, ubicada en Bogotá D.C. en la Avenida El Dorado No. 68B - 85, Torre II,
Piso 6, su página en internet es www.iaccolombia.org Anexo
a la presente hacemos devolución de la suma de $10.000.00 m/cte, enviada por ustedes
para el pago de los fletes que ocasione la respuesta presente, ya que el envió
no tiene costo alguno para ustedes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirle de índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe de
la Oficina Asesora Jurídica _______________ (1)
Artículo 2 numeral c Ley 527 de 1999 (2)
Artículo 29 Ley 527 de 1999 |