Concepto 03026954 del 15 de Mayo de 2003

010/

Bogotá, D.C.

Asunto          Radicación            03026954
                      Trámite             113
                      Actuación       440
        
              Folios            006

Estimadas señoras:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, relacionada con la información solicitada sobre las entidades de certificación reglamentadas en la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos:

1. Entidades de certificación de firmas digitales

1.1. Marco Jurídico

La Ley 527 de 1999 y el Decreto reglamentario 1747 de 2000 definen y reglamentan el régimen de los mensajes de datos, del comercio electrónico, de las firmas digitales y establecen las entidades de certificación.

1.2. Definición de entidad de certificación de firmas digitales

La entidad de certificación de firmas digitales es aquella persona que está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de las transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. (1)

Las entidades de certificación de firmas digitales pueden ser personas jurídicas, públicas o privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, y deben ser autorizadas por la Superintendencia de  Industria y Comercio. (2)

1.3. Clases de entidades de certificación

El Decreto 1747 de 2000 señala que las entidades de certificación de firmas digitales pueden ser abiertas o cerradas:

1.3.1.Entidades de certificación cerrada: Son aquellas que ofrecen servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes de la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.

1.3.2. Entidades de certificación abiertas: Las que ofrecen servicios propios de las entidades de las entidades de certificación, tales que:

a.   Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, o

b.   Recibe remuneración por éstos.

1.4. Requisitos

De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley 527 "Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por al Superintendencia de  Industria y Comercio y que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:

a.   Contar con la capacidad  económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación.

b.   Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;

c.   Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el efecto."

1.4.1. Requisitos de acreditación de las entidades de certificación cerradas:

Las personas que pretendan realizar las actividades propias de las entidades de certificación cerradas deberán acreditar ante la Superintendencia de industria y Comercio lo siguiente (Artículo 3 Decreto 1747):

·  Los administradores y representantes legales no deben estar incursos en las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999 y,

·  Estar en capacidad de cumplir los estándares mínimos que fije la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con los servicios ofrecidos (Circula Externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título V, Capítulo 8, artículo 8.4)

1.4.2. Requisitos de acreditación de las entidades de certificación abiertas:

 Las personas que pretendan realizar las actividades propias de las entidades de certificación abiertas deberán particularizarlas y acreditar ante la Superintendencia de Industria y Comercio  los siguientes requisitos (Artículo 5 Decreto 1747):

·  Personería jurídica o condición de notario o cónsul.

·  Cuando se trate de una entidad extranjera, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el libro segundo, título VIII del Código de Comercio para las sociedades extranjeras que pretendan ejecutar negocios permanentes en territorio colombiano. Igualmente deberá observarse lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

·  Que los administradores y representantes legales no estén incursos en las causales de inhabilidad previstas en el literal c) del  artículo 29 de la Ley 527 de 1999.

·  Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) satisfactoria, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

·  Patrimonio mínimo de 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la autorización. (Para efectos de determinar el patrimonio mínimo de cumplirse con lo requerido por el artículo 7 del Decreto 1747 de 2000.)

·  Constitución de las garantías previstas en este decreto.

·  Infraestructura y recursos por lo menos en la forma exigida en el artículo 9 de este decreto.

·  Informe inicial de auditoria satisfactorio a juicio de la misma Superintendencia.

·  Un mecanismo de ejecución para revocar los certificados digitales expedidos a los suscriptores, a petición de estos o cuando se tenga indicios de que ha ocurrido alguno de los eventos previstos en el artículo 37 de la Ley 527 de 1999."

1.5. Trámite de autorización para entidades de certificación de firmas digitales

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 527 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio autorizar la actividad de las entidades de certificación de firmas digitales.

El trámite de autorización se inicia a solicitud de parte cuando la entidad de certificación adelanta la solicitud correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando la documentación necesaria, y diligenciando los formularios pertinentes; está documentación es trasladada a un funcionario asignado para la realización del estudio respectivo y posteriormente se elabora la resolución autorizando a la entidad de certificación, si se niega la autorización se deberá informar a los solicitantes.

Ustedes pueden consultar los requisitos y documentos necesarios para el trámite, en la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Unica) en su Título V, Capítulo VIII de la Superintendencia de Industria y Comercio o en nuestra página www.sic.gov.co, en la pestaña de trámites, acreditación y metrología/autorización para entidades de  certificación  de comercio electrónico en el territorio nacional.

1.6. Entidades de Certificación que actualmente funcionan:

Las siguientes son las entidades de certificación que han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley 527 de 1999, en  el Decreto 1747 de 2000 y el Título V, Capítulo VIII de la Circular Externa 10 de 2001 (Circular Unica) de la Superintendencia de Industria y Comercio:

·LATIN TRUST ANDINA S.A.: Antes Certynet S.A., es una entidad de certificación cerrada, ubicada en Bogotá D.C. en la Carrera 7 No. 71 - 52 torre B, Oficina 509, su página de internet es www.certynet.com

·  CERTICAMARA S.A: Es una entidad de certificación abierta, ubicada en Bogotá D.C. en la Carrera 9 No. 16 - 21, su página de internet es www.certicamara.com

·  AERONAUTICA CIVIL: Es una entidad de certificación cerrada, ubicada en Bogotá D.C. en el Aeropuerto El Dorado, su página en intenet es www.aerocivil.gov.co

·  INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACION Y AUTOMATIZACION COMERCIAL: Es una entidad de certificación cerrada, ubicada en Bogotá D.C. en la Avenida El Dorado No. 68B - 85, Torre II, Piso 6, su página en internet es www.iaccolombia.org

Anexo a la presente hacemos devolución de la suma de $10.000.00 m/cte, enviada por ustedes para el pago de los fletes que ocasione la respuesta presente, ya que el envió no tiene costo alguno para ustedes. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.sic.gov.co.  Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirle de índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

_______________

(1)  Artículo 2 numeral c Ley 527 de 1999

 (2)  Artículo 29 Ley 527 de 1999

 

 

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