| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03026393
Trámite 113 Actuación
330 Folios
004
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con los inconvenientes presentados con
el otorgamiento de un crédito para la adquisición de un vehículo automotor. Sobre
el particular le informamos lo siguiente: 1. En relación con la observancia
de las normas sobre protección al consumidor por parte de concesionarios que tengan
como actividad principal la distribución, comercialización y/o mercadeo de vehículos
automotores, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para realizar
las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.[1] En este sentido, en términos generales corresponde
a esta Superintendencia velar por la observancia de las normas en materia de calidad
e idoneidad del servicio y de información brindada a los consumidores y,
en ejercicio de funciones jurisdiccionales principalmente en relación con la efectividad
de las garantías ofrecidas por parte de dichos concesionarios. 1.
En desarrollo de lo previsto en los literales g) y h) del artículo 43 del decreto
3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor y en el numeral 21 del artículo
2 del decreto 2153 de 1992, el capítulo tercero del título II de la circular externa
10 de 2001 (circular única), de la Superintendencia de Industria y Comercio, basado
en la normatividad general sobre intereses y compraventa de bienes muebles (contenida
en los códigos civil y de comercio, en la ley 45 de 1990 y demás normas aplicables),
señala para quienes ofrecen en el mercado bienes y servicios bajo la modalidad
de ventas a plazo y los consumidores en general, algunos aspectos que deben ser
tenidos en cuenta al momento de celebrar esta clase de contratos. 1. Tratándose de concesionarios
que tengan como actividad principal la distribución, comercialización y/o mercadeo
de vehículos automotores, es importante señalar que de acuerdo con lo previsto
en el numeral 1.2.3.1 de la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia
de Industria y Comercio dichos concesionarios deben tener implementado un mecanismo
de institucional de recepción y trámite de peticiones quejas y reclamos PQR'S. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Información veraz y suficiente El
decreto 3466 de 1982 -Estatuto de Protección al Consumidor, establece la obligatoriedad
de que toda la toda la información que se suministre al consumidor sobre los componentes,
propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida,
precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los
productos y servicios ofrecidos, debe ser veraz y suficiente, de manera que no
induzca o pueda inducir a error al consumidor so pena de la imposición de las
sanciones administrativas y medidas necesarias descritas en el artículo 32
del decreto antes referido.[2] De acuerdo con lo anterior, la información
que debe suministrarse al consumidor sobre los bienes ofrecidos debe ser veraz
y suficiente de acuerdo a su naturaleza y finalidad, en el especifico caso por
usted señalado en relación con las condiciones de la compraventa del vehículo
automotor, deben especificarse claramente cada una de las circunstancias de dicha
compraventa , de modo tal que, no se pueda inducir en la decisión de comprar o
adquirir el mismo. En consideración a lo expuesto si usted
considera que se vulneraron las normas relativas a la información veraz y suficiente
que debe suministrarse a los consumidores puede presentar su queja a esta Superintendencia
a efectos de que previa investigación de los hechos se impongan las sanciones
a que haya lugar. 2. Ventas a plazo El numeral 3.2 del capítulo
III del título II de la Circular única (circular 10) relacionado con la adquisición
de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación establece
que, sus disposiciones serán aplicables a "los contratos de adquisición de bienes
muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación que se celebren
con el consumidor". De esta forma debe entenderse que el ámbito de aplicación
de estas normas cubre a aquellos contratos en donde para la adquisición de
un bien o servicio se otorga financiación. 21 Obligaciones especiales del
productor o proveedor La circular única de la Superintendencia
de Industria y Comercio señala que es obligación del productor o proveedor
garantizar que todo vendedor o persona que en su establecimiento ofrezca la venta
de bienes o servicios a través de sistemas de financiación cuenta con la información
y conocimientos requeridos para informar la cliente la integridad de las obligaciones
que contrae con la forma del correspondiente contrato, la forma como se van a
calcular y liquidar los intereses, la cuota y el crédito.[5] Así las cosas y teniendo en cuenta los
supuestos de hecho planteados en su consulta, en tanto la información proporcionada
por el vendedor para el otorgamiento del crédito para la adquisición del vehículo
automotor no haya sido veraz y suficiente en relación con las obligaciones contraídas
y el contrato respectivo, usted esta en posibilidad de formular la respectiva
queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia
a efectos de que previa investigación se impongan las sanciones administrativas
que resulten del caso. 3. Mecanismo Institucional
de protección al consumidor Tratándose
de productores, ensambaldores, epresentantes del productor, concesionarios
y talleres y expendedores de repuestos autorizados, se debe señalar que
de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2.3.1 de la circular externa 10 (circular
única) de la Superintendencia de Industria y Comercio dichos talleres deben tener
implementado un mecanismo de institucional de recepción y trámite de peticiones
quejas y reclamos PQ'R el cual deberá por lo menos: a. Tener a disposición de los consumidores
del sector automotor información impresa con las direcciones ordinarias y electrónicas,
números de fax y procedimientos aplicables a las PQR, sin perjuicio de la demás
información que se considere . Igualmente deberá informárseles que la presentación
de la PQR no tiene que ser personal ni requiere de intervención de abogado. b. Establecer procedimientos administrativos
internos y formularios necesarios para la eficiente recepción trámite de las
PQR, en las condiciones que se destinen para su recepción. El procedimiento adoptado
e informado al consumidor deberá prever, en todo caso, lo siguiente: El tiempo máximo
en el cual la PQR será resuelta. Cuando se trate
de la segunda reclamación del consumidor por el mismo concepto y/o en la cual
lo solicitado sea la devolución del dinero o el cambio del automotor, el agente
que se encuentre atendiendo la PQR, deberá garantizar que en el trámite de ésta
se cuente con: i. El concepto previo
del fabricante, ensamblador, importador, o representante del productor respectivo; ii. Una vez agotada la
anterior etapa, si el consumidor considera que su PQR no ha sido resulta satisfactoriamente
se le deberá informar sobre la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes
en el tema. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y e las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www. sic.gov.co. Adicionalmente en
la pestaña de normatividad, encontrará, todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos Atentamente,
PIEDAD COSNSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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