| 010/ Bogotá,
Asunto: Radicación
03025237 Trámite
113 Actuación
440 Folios
004 Apreciada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad
bajo el número de la referencia en los siguientes términos: 1.
En cuanto a si son derechos fundamentales el derecho a la libre competencia económica,
el derecho a la leal competencia económica y el derecho a la protección al Consumidor
El
derecho a la libre competencia económica y el derecho a la leal competencia económica
consagrados en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política y el derecho
a la protección del consumidor consagrado en los artículos 78 y 88 de la Constitución
Política, no son derechos fundamentales. La
Corte Constitucional ha expresado que "los derechos fundamentales son los que
corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad
inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos
y apetencias libremente. De ahí que se le reconozca una dignidad -la dignidad
humana- que lo colocan en situación de superior en el universo social en que
se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar
su personalidad humana y sin los cuales ésta se vería discriminada, enervada
y aún suprimida. Se trata en todo caso, de la suma de atributos inherentes
al hombre, fundados en su naturaleza misma, indispensable para su autoperfeccionamiento.
La persona humana es un ser racional y libre que está ordenado a un fin. Tal carácter
la reviste de una dignidad esencial, en el cual tiene su raíz y su fundamento
ciertas prerrogativas que le permiten defender la plenitud de su identidad." (1)
"El primer
y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales fundamentales
por parte del Juez de Tutela consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho
esencial de la persona humana."(2) Los
derechos a la libre competencia económica, a la leal competencia económica y a
la protección al consumidor, son derechos económicos, que le reconocen un conjunto
de garantías económicas a la persona humana, su titularidad recae en todos los
ciudadanos, no son esenciales, ni inherentes a la naturaleza del ser humano, y
no tienen una efectividad inmediata al momento de su aplicación, por lo tanto,
requieren de una estructura legal para su protección. Estos
derechos permiten que los ciudadanos participen en una economía de mercado, con
unas garantías mínimas que permitan el acceso de todos en el mercado, por esta
razón la Constitución Política establece en su artículo 333 que "La actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común",
así se garantiza que el ejercicio de una actividad económica se desarrolle dentro
de la libre competencia económica, la libertad de empresa, y la leal competencia
económica, y a su vez protege a los destinatarios de la cadena económica productiva,
concediéndoles derechos. 2.
Relación de Consumo El
artículo 78 de la Constitución Política enuncia que, "La ley regulará el control
de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios." (Resaltado fuera de texto) 3.
Normas que regulan la libre competencia económica: A
partir de la expedición de la Constitución de 1991, que elevó a norma constitucional
la consagración del derecho a la libre competencia económica, este tema ha sido
objeto de regulación por parte del legislador para garantizar que todos podamos
participar en la dinámica del mercado que se presenta en los diferentes sectores
económicos. Es
importante resaltar que actualmente existe una economía globalizada que exige
que los países adopten regulaciones acordes con esta realidad económica, por
esta razón nuestro ordenamiento jurídico ha sido establecido en concordancia con
las normas supranacionales que al respecto existen. A
continuación señalamos algunas de las normas vigentes relacionadas con el régimen
de la libre competencia económica: 3.1
Supranacionales: .
Decisión 285 de 1991 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia
generadas por prácticas restrictivas de libre competencia" de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena. .
Decisión 486 de 2000 "Régimen común sobre propiedad industrial", Título XVI de
la Comisión de la Comunidad Andina. 3.2.
Nacionales: .
Ley 155 de 1959 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales
restrictivas" .
Decreto 1730 de 1991 - Decreto 663 de 1993 "Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" .
Decreto 2122 de 1992 que creó la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
que tiene por función, de acuerdo con los artículos 2 y 4 numeral 1 - 2 del mencionado
decreto, regular y promover la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones.
. Decreto
2153 de 1992 "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio
y se dictan otras disposiciones" .
Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones." .
Ley 143 de 1994 "Por el cual se establece el régimen para la generación, interconexión,
trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional." .
Ley 178 de 1994 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad intelectual". .
Decreto 1663 de 1994 que consagró el derecho a la libre y leal competencia en
la prestación de los servicios de la salud. .
Ley 256 de 1996 "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal". .
Ley 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo
de las micro, pequeña y mediana empresa." En
Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente
para conocer de los asuntos relacionados con la libre competencia económica, según
se estableció en el artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, si esta competencia no
ha sido asignada a otra autoridad. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirle de índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES
RODRÍGUEZ Jefe Asesora Oficina Jurídica_____________________ (1)
Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 1992 (2)
Corte Constitucional, Sentencia T-02 de 1992 (3)
Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal a "Productor: Toda persona natural
o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el
propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.
Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan
al mercado nacional." (4)
Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal b "Proveedor o expendedor: Toda persona,
natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general , o a una parte
del él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella
misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de
ese público." (5)
Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal c "Consumidor: Toda persona, natural
o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la
prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades. |