Concepto 03025237 del 09 de Mayo de 2003

010/

Bogotá,

Asunto:          Radicación          03025237
                      Trámite                113
                      Actuación            440
                      Folios                   004

Apreciada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia en los siguientes términos:

1. En cuanto a si son derechos fundamentales el  derecho a la libre competencia económica, el derecho a la leal competencia económica y el derecho a la protección al Consumidor

 El derecho a la libre competencia económica y el derecho a la leal competencia económica consagrados en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política y el derecho a la protección del consumidor consagrado en los artículos 78 y 88 de la Constitución Política, no son derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha expresado que "los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente.  De ahí que se le reconozca una dignidad  -la dignidad humana-  que lo colocan en situación de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los  cuales  ésta se vería  discriminada,   enervada  y  aún   suprimida. Se trata en todo caso, de la suma de atributos inherentes al hombre, fundados en su naturaleza misma, indispensable para su autoperfeccionamiento. La persona humana es un ser racional y libre que está ordenado a un fin. Tal carácter la reviste de una dignidad esencial, en el cual tiene su raíz y su fundamento ciertas prerrogativas que le permiten defender la plenitud de su identidad." (1)

"El primer y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales fundamentales por parte del Juez de Tutela consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho esencial de la persona humana."(2) 

Los derechos a la libre competencia económica, a la leal competencia económica y a la protección al consumidor, son derechos económicos, que le reconocen un conjunto de garantías económicas a la persona humana, su titularidad recae en todos los ciudadanos, no son esenciales, ni inherentes a la naturaleza del ser humano, y no tienen una efectividad inmediata al momento de su aplicación, por lo tanto, requieren de una estructura legal para su protección.

Estos derechos permiten que los ciudadanos participen en una economía de mercado, con unas garantías mínimas que permitan el acceso de todos en el mercado, por esta razón la Constitución Política establece en su artículo 333 que "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común", así se garantiza que el ejercicio de una actividad económica se desarrolle dentro de la libre competencia económica, la libertad de empresa, y la leal competencia económica, y a su vez protege a los destinatarios de la cadena económica  productiva, concediéndoles derechos.

2. Relación de Consumo

El artículo 78 de la Constitución Política enuncia que, "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios." (Resaltado fuera de texto)

Como se observa la norma constitucional, al consagrar los derechos del consumidor, estableció la existencia de unos productores y comercializadores de bienes y servicios responsables ante unos consumidores o usuarios, por lo que se concluye que dentro de la cadena de comercialización de bienes y servicios surge un vínculo entre los diferentes actores, es decir, que se produce una relación de consumo.

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico y específicamente en el Decreto 3466 de 1982 no se define la relación de consumo, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1 del mencionado decreto, se puede determinar que la relación de consumo es la que se presenta entre el productor,(3) proveedor o expendedor (4) y el consumidor.(5)

La relación de consumo y la protección de los derechos que se derivan de esta,  son regulados en nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución Política, el Decreto 3466 de 1982 y la Ley 446 de 1998.

3. Normas que regulan la libre competencia económica: 

A partir de la expedición de la Constitución de 1991, que elevó a norma constitucional la consagración del derecho a la libre competencia económica, este tema ha sido objeto de regulación por parte del legislador para garantizar que todos podamos participar en la dinámica del mercado que se presenta en los diferentes sectores económicos.

Es importante resaltar que actualmente existe una economía globalizada que exige que los países adopten regulaciones acordes con esta realidad económica,  por esta razón nuestro ordenamiento jurídico ha sido establecido en concordancia con las normas supranacionales que al respecto existen.

A continuación señalamos algunas de las normas vigentes relacionadas con el régimen de la libre competencia económica:

3.1 Supranacionales:

. Decisión 285 de 1991 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas de libre competencia" de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

. Decisión 486 de 2000 "Régimen común sobre propiedad industrial", Título XVI de la Comisión de la Comunidad Andina.

3.2. Nacionales:

. Ley 155 de 1959 "Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas"

. Decreto 1730 de 1991 - Decreto 663 de 1993 "Estatuto Orgánico del Sistema Financiero"

. Decreto 2122 de 1992 que creó la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que tiene por función, de acuerdo con los artículos 2 y 4 numeral 1 - 2 del mencionado decreto, regular y promover la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones.

. Decreto 2153 de 1992 "Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones"

. Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

. Ley 143 de 1994 "Por el cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional."

. Ley 178 de 1994 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de París para la Protección de la Propiedad intelectual".

. Decreto 1663 de 1994 que consagró el derecho a la libre y leal competencia en la prestación de los servicios de la salud.

. Ley 256 de 1996 "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal".

. Ley 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresa."

En Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para conocer de los asuntos relacionados con la libre competencia económica, según se estableció en el artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, si esta competencia no ha sido asignada a otra autoridad. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.sic.gov.co.  Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirle de índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe Asesora Oficina Jurídica

_____________________

(1) Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 1992

(2) Corte Constitucional, Sentencia T-02 de 1992

(3) Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal a "Productor: Toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional."

(4) Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal b "Proveedor o expendedor: Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general , o a una parte del él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público."

(5) Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal c "Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.

 

 

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