Concepto 03023954 del 07 de Mayo de 2003

010/

Señor

Asunto             Radicación       03023954
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002                 

Estimado  señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto mediante la cual formula una consulta relacionada con el deber que tienen los operadores de telefonía móvil celular  de informar a cada suscriptor los cambios en las tarifas del servicio.

Sobre el particular le informamos que en la actualidad la norma que establece la obligación de suministrar información sobre el cambio de tarifas es la resolución 575 de 2002 de la Comisión de regulación de Telecomunicaciones.-CRT, que dispone en el artículo 7.1.20 que "sin perjuicio de lo previsto sobre el régimen de tarifas para cada servicio, los cambios de tarifas entraran a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio."  (Resaltado fuera del texto)

En relación con el punto, se debe recordar que con anterioridad a la expedición de la resolución 575 de 2002,[1] el deber  de información se encontraba consagrado el numeral 7.5.6 del capítulo VII de la resolución 087 de 1997 de la CRT, en los siguientes términos "sin perjuicio de lo previsto sobre  el régimen de tarifas para cada servicio, los cambios de tarifas entraran a regir una vez se den a conocer a cada suscriptor del servicio." ( Resaltado fuera de texto ). En este sentido, en vigencia de la citada norma la información sobre el cambio tarifario debía dársele a cada suscriptor del servicio de manera particular, razón por la cual dicha obligación no quedada satisfecha con la simple divulgación de la modificación tarifaria a través de cualquier medio de comunicación masivo.

En la actualidad y bajo la vigencia de la resolución 575 de 2002, el deber de información se entiende cumplido, con la publicación que se haga del cambio tarifario a través de cualquier medio que resulte idóneo para tal efecto, como periódicos, revistas, internet y radio, entre otros, sin perjuicio de poder informar dichos cambios individualmente a cada suscriptor. [2]

Así lo ha precisado la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante concepto número 200350430 de marzo de 2003, en el que manifestó que los artículos 7.1.2.0 y 7.1.19 "pretenden reconocer que existen otros mecanismos igualmente idóneos y dinámicos que permiten al usuario tener conocimiento sobre los cambios tarifarios y ejercer el derecho otorgado por la regulación, relativos a la terminación unilateral del contrato, sin que por ellos hay lugar a multa o sanción."

En consideración a lo anterior, en la actualidad no es posible exigir el cumplimiento del deber de información en los términos de la  resolución 087 de 1997 de la CRT y  expuestos en el concepto número 02095990 emitido por esta Superintendencia y al cual usted hace alusión en su consulta, en tanto hoy  el cumplimiento de dicho deber  se verifica con la divulgación de la modificación tarifaria a través de cualquier medio de comunicación masivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] La resolución 575 de 2002, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT  entro a regir el 13 de diciembre de 2002, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial.

[2]Concepto número 200350430 de marzo 5 de 2003 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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