Concepto 03023701 del 14 de Mayo de 2003

010/

Bogotá D.C

Asunto            Radicación    03023701
Trámite           113
Actuación       440
Folios             005

Apreciada señora:

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual nos consulta acerca de la forma de implementar en su empresa el tiempo de garantía mínima presunta en las prendas de vestir. Al respecto le informamos que, ni en el decreto 3466 de 1982, ni en la circular externa 10 de la Superintendencia y Comercio (circular única) se han fijado términos de garantía para los productos o servicios a los que usted hace referencia, por lo cual los mismos estarán sometidos a las condiciones ordinarias y habituales del mercado (Garantía mínima legal de calidad e idoneidad) y/o las garantías voluntarias que otorgue el productor o expendedor del bien. Además, en relación con el tema de su consulta, nos permitimos informarle lo siguiente:

1. Calidad e idoneidad  de los bienes o servicios

El artículo 78 de la Constitución Política establece que, Ala ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

ASerán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

La jurisprudencia constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha manifestado que, Aespecíficamente, la Constitución de 1991, en el primer inciso del artículo 78 estableció el deber que tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios de responder por los atentados que, en ejercicio de sus actividad dentro del proceso productivo, cometan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

AEs decir que esa obligación de responder por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios proviene directamente de la Constitución y, por ende, se configura como una responsabilidad especial y propia al régimen que les es aplicable.

ACabe señalar que la Constitución no precisó los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales se deriva su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que corren por su cuenta y riesgo sobre los cuales, en virtud de su actividad profesional deben tener control.[1]

Acorde con lo anterior, el decreto 3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor) establece que, por calidad de un bien o servicio, se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[2] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades[3].

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto señala que, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor de los mismos.

En ese orden de ideas se puede afirmar que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y que ésta se constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de su necesidades y en consecuencia, es imperativo que los mismos gocen de unas condiciones mínimas que les permitan cumplir con el fin para el cual fueron adquiridos.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, podemos clasificar las garantías de la siguiente manera:

1.1 Clasificación

C                     Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones exigidas ordinaria y habitualmente en el mercado, para el determinado bien o servicio.

C                     Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien que se ofrece, realizado ante la autoridad competente, o la norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, a que se encuentre sometido el determinado bien o servicio.

C                     Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señal que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que fabrican o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal.

1.2 Responsabilidad por las garantías

De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 29 del referido Estatuto de protección al Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías sobre los mismos.

2. Registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 3466 de 1982, los productores o importadores podrán declarar en el registro de calidad e idoneidad en la forma unilateral las características que determinan la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo público que comercializan en el mercado.[4]

Para tales efectos, los productores o importadores deberán diligenciar el formulario de depósito establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, y acompañarlo de una copia en medio magnético.

La Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información declarada por el productor o importador en el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios y su correspondencia con lo efectivamente ofrecido, así como su sometimiento a las nociones de calidad e idoneidad definidas en el decreto 3466 de 1982 o en los reglamentos técnicos o al señalamiento de garantía por ella misma, cuando sea el caso.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica        

 



1Corte Constitucional, sentencia c-973 de 2002

2Decreto 3466, artículo 1, literal e) y f).

3Ibídem, literal b)

4Decreto 3466 de 1982, artículo 3: ARegistro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios. Sin perjuicio del régimen de Alicencia de fabricación@ establecdido en el decreto 2416 de 1971 y de cualquier otro régimen de registro o licencia de bienes o servicios legalmente establecido, todo productor o importador podrá registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las cartacterísticas que determine con precisión la calidad e idoneidad de aquellos@.

ALa Superintendencia de Industria y Comercio organizará todo el sistema de registro de que trata el inciso anterior, para confiar a otras entidades públicas o a las cámaras de comercio la recepción de la documentación correspondiente y establecer tarifas por concepto de registro, así como definir su destinación@

Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título II, capítulo quinto, numeral 5.1: ARegistro de calidad e idoneidad de bienes y servicios. A través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios se efectuará el depósito de la declaración unilateral de las características que determinan, con precición, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo públco que el respectivo productor o importador pone en el mercado. Para el depósito, se deberá diligenciar el formulario general de depósito 3021-F04 que forma parte integral de la presente circular como anexo 2.6 y copia del mismo en medio magnetico. La Superintendencia de Industria y Comercio adoptará formularios específicos para determinadas clases de bienes o servicios, cuando las condiciones lo ameriten.

En efecto, en el numeral 2.6 del mencionado formulario se encuentran las condiciones, los términos o vigencias y la forma de reclamación, que pueden ser fijadas por el productor del bien en el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios.  

 

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