| 010/ Bogotá
D.C Asunto Radicación
03023701 Trámite 113 Actuación
440 Folios 005 Apreciada
señora: Damos respuesta a su consulta
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual nos consulta
acerca de la forma de implementar en su empresa el tiempo de garantía mínima presunta
en las prendas de vestir. Al respecto le informamos que, ni en el decreto 3466
de 1982, ni en la circular externa 10 de la Superintendencia y Comercio (circular
única) se han fijado términos de garantía para los productos o servicios a los
que usted hace referencia, por lo cual los mismos estarán sometidos a las condiciones
ordinarias y habituales del mercado (Garantía mínima legal de calidad e idoneidad)
y/o las garantías voluntarias que otorgue el productor o expendedor del bien.
Además, en relación con el tema de su consulta, nos permitimos informarle lo siguiente: 1.
Calidad e idoneidad de los bienes o servicios El
artículo 78 de la Constitución Política establece que, Ala ley regulará el control
de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrarse al público en su comercialización. ASerán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. La jurisprudencia
constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha manifestado que, Aespecíficamente,
la Constitución de 1991, en el primer inciso del artículo 78 estableció el deber
que tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios de responder
por los atentados que, en ejercicio de sus actividad dentro del proceso productivo,
cometan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores
y usuarios. AEs decir que esa obligación
de responder por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios proviene
directamente de la Constitución y, por ende, se configura como una responsabilidad
especial y propia al régimen que les es aplicable.
ACabe señalar que la Constitución
no precisó los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales
se deriva su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos
aquellos que corren por su cuenta y riesgo sobre los cuales, en virtud de su actividad
profesional deben tener control.[1]
Acorde con lo anterior, el decreto
3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor) establece que, por calidad de un bien o
servicio, se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes
que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[2]
Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la
aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido
o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden
a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades[3]. En
complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto señala que,
la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae
sobre el productor o expendedor de los mismos. En
ese orden de ideas se puede afirmar que, todo bien o servicio está amparado
por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada
en todos los contratos de compraventa y que ésta se constituye un derecho esencial
para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para
la satisfacción de su necesidades y en consecuencia, es imperativo que los mismos
gocen de unas condiciones mínimas que les permitan cumplir con el fin para el
cual fueron adquiridos. De conformidad
con lo dispuesto en el mencionado decreto, podemos clasificar las garantías de
la siguiente manera: 1.1 Clasificación
C
Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos
23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y
prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones exigidas
ordinaria y habitualmente en el mercado, para el determinado bien o servicio.
C
Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es
el registro o licencia en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad
del bien que se ofrece, realizado ante la autoridad competente, o la norma
técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, a que se encuentre sometido
el determinado bien o servicio. C
Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del
mismo decreto, el cual señal que, tanto productores e importadores, como proveedores
y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal
en relación con los productos que fabrican o importan, proveen o expenden, las
cuales no pueden ser inferiores a la legal. 1.2
Responsabilidad por las garantías De
conformidad con los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 29 del referido Estatuto de
protección al Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios
tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad
de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación
legal de hacer efectivas las garantías sobre los mismos. 2.
Registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios Conforme
a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 3466 de 1982, los productores o importadores
podrán declarar en el registro de calidad e idoneidad en la forma unilateral las
características que determinan la calidad e idoneidad de los bienes y servicios
destinados al consumo público que comercializan en el mercado.[4] Para
tales efectos, los productores o importadores deberán diligenciar el formulario
de depósito establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal
fin, y acompañarlo de una copia en medio magnético.
La Superintendencia de Industria y
Comercio en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información declarada
por el productor o importador en el registro de calidad e idoneidad de bienes
y servicios y su correspondencia con lo efectivamente ofrecido, así como su sometimiento
a las nociones de calidad e idoneidad definidas en el decreto 3466 de 1982 o en
los reglamentos técnicos o al señalamiento de garantía por ella misma, cuando
sea el caso. En los términos anteriores
damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del
índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
1Corte Constitucional, sentencia c-973 de 2002
2Decreto 3466, artículo 1, literal e) y f). 4Decreto
3466 de 1982, artículo 3: ARegistro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios.
Sin perjuicio del régimen de Alicencia de fabricación@ establecdido en el decreto
2416 de 1971 y de cualquier otro régimen de registro o licencia de bienes o servicios
legalmente establecido, todo productor o importador podrá registrar ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, las cartacterísticas que determine con precisión la calidad
e idoneidad de aquellos@. ALa
Superintendencia de Industria y Comercio organizará todo el sistema de registro
de que trata el inciso anterior, para confiar a otras entidades públicas o a las
cámaras de comercio la recepción de la documentación correspondiente y establecer
tarifas por concepto de registro, así como definir su destinación@ Circular
externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título
II, capítulo quinto, numeral 5.1: ARegistro de calidad e idoneidad de bienes y
servicios. A través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios
se efectuará el depósito de la declaración unilateral de las características que
determinan, con precición, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados
al consumo públco que el respectivo productor o importador pone en el mercado.
Para el depósito, se deberá diligenciar el formulario general de depósito 3021-F04
que forma parte integral de la presente circular como anexo 2.6 y copia del mismo
en medio magnetico. La Superintendencia de Industria y Comercio adoptará formularios
específicos para determinadas clases de bienes o servicios, cuando las condiciones
lo ameriten. En efecto, en el numeral 2.6 del
mencionado formulario se encuentran las condiciones, los términos o vigencias
y la forma de reclamación, que pueden ser fijadas por el productor del bien en
el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios. |