| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03023067
Trámite 1130 Actuación
440 Folios
004
Estimado señor: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la terminación de un contrato de
prestación de servicios de telefonía móvil celular por fallas en el servicio contratado.
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente: 1. Una vez se ha cumplido el
término del periodo de la cláusula de permanencia mínima pactado por el usuario
y el operador de telefonía móvil celular el suscriptor puede dar por terminado
el contrato en cualquier momento. En el evento de que el usuario decida sin justa
causa dar por terminado el contrato antes del vencimiento del periodo de permanencia
mínima contractualmente establecido, deberá pagar al operador la suma acordada
y someterse a las demás sanciones pactadas. 1. Frente al incumplimiento
por parte de los concesionarios de servicios de telefonía móvil celular, respecto
de las condiciones de calidad e idoneidad del servicio contratado es posible presentar
quejas ante esta Superintendencia para efectos de adelantar las investigaciones
correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Cláusula de periodo de permanencia
mínima De conformidad con el decreto 3466 de
1982, -Estatuto de Protección la Consumidor, por calidad de un bien o servicio
se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que los
constituyen, determinan distinguen o individualizan.[4] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio,
se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales
ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe
utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades.[5] En complemento de lo anterior el artículo
23 del citado decreto 3466 de 1982 señala que, la responsabilidad por la calidad
e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor del
mismo. En este orden de ideas, si eventualmente
se determinara que el producto adquirido o el servicio contratado presenta fallas
en lo que a su calidad o idoneidad se refiere, la responsabilidad por dichas deficiencias
recaería en el prestador del servicio,[6] a menos que se probara la existencia de las causales de exoneración
previstas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982. 2.1. Garantía mínima legal de
calidad e idoneidad De conformidad con lo dispuesto en el
decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de
servicios se entiende pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio,
la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad
del producto o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias y habituales del
mercado.[7] En consecuencia todos
los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad. En este orden de ideas, en todos los contratos
de compraventa y prestación de servicios, se entiende pactada una garantía mínima
de calidad e idoneidad, en relación con la cual el prestador tiene la obligación
de responder frente al consumidor ya que, se insiste, el producto o servicio siempre
está amparado por la mencionada garantía. Sobre el particular, el artículo 7.11
de la resolución 575 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
establece que "los operadores de servicios de telecomunicaciones deben prestar
los servicio de forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad
establecidas en el contrato de concesión o licencia y las nomas que regulan el
servicio, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, de libre
competencia y prevalencia de los derechos de los usuarios y de los suscriptores
en la interpretación de cualquier cláusula y norma aplicable al servicio." En desarrollo de lo anterior, frente al
incumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telefonía móvil
celular, respecto de las condiciones de calidad e idoneidad del servicio contratado
es posible presentar quejas ante esta Superintendencia para efectos de que, de
ser el caso, se impongan las sanciones a que haya lugar. Al respecto es importante
precisar que, en tanto la mala calidad del servicio, conlleva la insatisfacción
de las necesidades que llevaron al consumidor a adquirirlo, está situación podría
configurar una falta de idoneidad del mismo, frente a la cual, el consumidor podría
quejarse. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y e las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www. sic.gov.co. Adicionalmente en
la pestaña de normatividad, encontrará, todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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