| Bogotá
D.C. 010/ Asunto Radicación 03021163
Trámite 113
Actuación 440
Folios 004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto,
relacionada con aspectos sobre la calibración de los equipos de medida mencionados
en su consulta para informarle de forma general que de conformidad con el artículo
29 del decreto 2269 de 1993, "Los instrumentos para medir y los patrones que sean
utilizados en las actividades enumeradas en este artículo ya sea que se fabriquen
en el territorio nacional o se importen, requerirán previamente a su comercialización
aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria
y Comercio" [1]. Así mismo, el numeral 3.1. del capítulo
tercero de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio establece
los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial,
periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias[2]. De otra parte, de acuerdo con el artículo
11 del decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, en todos los
contratos de compra venta de bienes o prestación de servicios se entiende pactada
a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar
plenamente las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes o servicios, y
en este sentido, en los aparatos para medir se deberá garantizar que los mismos
ofrezcan mediciones correctas. Ahora bien, en relación con los equipos
de medida enumerados en su consulta le informamos lo siguiente: 1. Equipo de medida de parámetros eléctricos
para medir niveles de corriente entre 0 y 5000 Amperios y niveles de tensión entre
0 y 700 Voltios RMS. Respecto
al valor de exactitud con el cual se debe establecer el límite de error máximo
permitido para estos equipos de medida, es necesario remitirse al libro Filosofía
y Práctica de la Calibración de Fluke, en el cual se establece como recomendación
una relación (TUR Test Uncertainty Ratios) de 4 a 1, es decir, la incertidumbre
del patrón cuatro veces mejor que la tolerancia del equipo a calibrar. Ahora
bien, la norma IEC 60051 en su numeral 9 para métodos recomendados de prueba numeral
1.2.8, error de los equipos de prueba, determina como relación mínima de 4 a 1
y como relación optima de 10 a 1. De
otra parte, los laboratorios acreditados para medición de estos parámetros eléctricos
son: - Laboratorio
de Patronamiento de Equipo Eléctrico de la Universidad del Valle con el siguiente
alcance: o
Corriente AC y DC de: §
0 a 11 A para amperímetros de medición directa §
0 a 550 A para pinzas Amperimétricas o
Voltaje AC o DC de 0 a 1100 V -
Laboratorio de Patronamiento eléctrico del EATIC de Empresas Públicas de Medellín
con el siguiente alcance: o
Corriente AC y DC de §
0 a 20 A para Amperímetros de medición directa §
0 a 1000 Voltaje AC o DC de 0 a 1100 V. No
se cuenta con laboratorios acreditados para corrientes mayores de 1000 A. La
periodicidad con que deben ser calibrados estos equipos está determinada en su
mayoría por el fabricante, la cual muchas veces es de un año, sin embargo, la
norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025 "Requisitos de competencia de laboratorios
de ensayo y calibración" en su numeral 5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios
de calibración, el programa de calibración de equipos debe ser diseñado y operado
de forma tal que asegure que las calibraciones y mediciones realizadas por el
laboratorio sean trazables con el sistema Internacional de Unidades", en otras
palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos de calibración de
acuerdo al control que se tenga del equipo. 2. Equipo de medida de temperatura y humedad
relativa para medir niveles de temperatura entre 0 y 50 grados Celsius y niveles
de humedad relativa entre 0 y 100% RH, en el medio ambiente. 2.1. Instrumento medidor de temperatura
ambiente En
relación con los valores máximos de exactitud con los que se debe establecer el
límite de error máximo permitido, es necesario decir que este error máximo lo
establece el proceso en el cual se utiliza el instrumento, razón por la cual la
respectiva normatividad depende de cada proceso. Ahora
bien, los patrones certificados para realizar la calibración de este instrumento
los podrá encontrar con los diferentes proveedores comerciales de instrumentos
de medida. Sobre el particular es importante señalar que la Superintendencia
de Industria y Comercio presta el servicio de calibración de esta clase de instrumentos. El
período de calibración lo decide cada usuario del instrumento, la cual muchas
veces es de un año, sin embargo, la norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025
"Requisitos de competencia de laboratorios de ensayo y calibración" en su numeral
5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios de calibración, el programa de calibración
de equipos debe ser diseñado y operado de forma tal que asegure que las calibraciones
y mediciones realizadas por el laboratorio sean trazables con el sistema Internacional
de Unidades", en otras palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos
de calibración de acuerdo al control que se tenga del equipo. 2.2.
Instrumento medidor de humedad relativa Los
valores máximos de exactitud con los que se debe establecer el límite de error
máximo permitido lo determina el proceso en el cual se utiliza el instrumento,
razón por la cual la respectiva normatividad depende de cada proceso. Así
mismo, cada proceso debe tener una norma o especificación a seguir y es allí donde
se establecen lo errores y las tolerancias respectivas. El
laboratorio de higrometría de la División de Metrología de la Superintendencia
de Industria y Comercio calibra medidores de humedad ambiental en el rango entre
30% Hr y 70% Hr. El
período de calibración lo decide cada usuario del instrumento, la cual muchas
veces es de un año, sin embargo, la norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025
"Requisitos de competencia de laboratorios de ensayo y calibración" en su numeral
5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios de calibración, el programa de calibración
de equipos debe ser diseñado y operado de forma tal que asegure que las calibraciones
y mediciones realizadas por el laboratorio sean trazables con el sistema Internacional
de Unidades", en otras palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos
de calibración de acuerdo al control que se tenga del equipo. 3. Equipo de medida de velocidad de aire para
medir velocidad de aire entre 0 y 20 m/s y temperatura del aire entre 0 y 30 grados
Celsius, equipo de medida de intensidad de luz: Para medir niveles de iluminación
entre 0 y 5000 luxes, equipo de medida de nivel de ruido para medir niveles de
ruido en dB, en el rango de 20 Hz y 20 kHz La
Superintendencia de Industria y Comercio no posee la infraestructura ni los patrones
requeridos para calibrar esta clase de instrumentos. Por
lo anterior le recomendamos visitar el siguiente sitio www.ptb.de en la web, en el cual podrá encontrar
información al respecto y que corresponde al Instituto de Metrología de la República
Federal de Alemania. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 29: (...) "Deberán
cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se
expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan
de base o se utilicen para: "a) Una transacción
comercial o para determinar el precio de un servicio. "b) La remuneración
o estimación, en cualquier forma, de labores personales. "c) Actividades
que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente. "d) Actos
de naturaleza pericial, judicial o administrativa. "e) La verificación
o calibración de otros instrumentos de medición. " f) Determinar
cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa
de esos componentes" |