Concepto 03021163 del 28 de Mayo de 2003

Bogotá D.C.

010/

Asunto                   Radicación          03021163
                               Trámite                 113                                                                                      
                              Actuación            440
                               Folios                    004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, relacionada con aspectos sobre la calibración de los equipos de medida mencionados en su consulta para informarle de forma general que de conformidad con el artículo 29 del decreto 2269 de 1993, "Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán previamente a su comercialización aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio" [1].

Así mismo, el numeral 3.1. del capítulo tercero de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio establece los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias[2].

De otra parte, de acuerdo con el artículo 11 del decreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, en todos los contratos de compra venta de bienes o prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes o servicios, y en este sentido, en los aparatos para medir se deberá garantizar que los mismos ofrezcan mediciones correctas.

Ahora bien, en relación con los equipos de medida enumerados en su consulta le informamos lo siguiente:

1.  Equipo de medida de parámetros eléctricos para medir niveles de corriente entre 0 y 5000 Amperios y niveles de tensión entre 0 y 700 Voltios RMS.

Respecto al valor de exactitud con el cual se debe establecer el límite de error máximo permitido para estos equipos de medida, es necesario remitirse al libro Filosofía y Práctica de la Calibración de Fluke, en el cual se establece como recomendación una relación (TUR Test Uncertainty Ratios) de 4  a 1, es decir, la incertidumbre del patrón cuatro veces mejor que la tolerancia del equipo a calibrar.

Ahora bien, la norma IEC 60051 en su numeral 9 para métodos recomendados de prueba numeral 1.2.8, error de los equipos de prueba, determina como relación mínima de 4 a 1 y como relación optima de 10 a 1.

De otra parte, los laboratorios acreditados para medición de estos parámetros eléctricos son:

- Laboratorio de Patronamiento de Equipo Eléctrico de la Universidad del Valle con el siguiente alcance:

o        Corriente AC y DC de:

§          0 a 11 A para amperímetros de medición directa

§          0 a 550 A para pinzas Amperimétricas

o        Voltaje AC o DC de 0 a 1100 V

- Laboratorio de Patronamiento eléctrico del EATIC de Empresas Públicas de Medellín con el siguiente alcance:

o         Corriente AC y DC de              

§         0 a 20 A para Amperímetros de medición directa

§         0 a 1000 Voltaje AC o DC de 0 a 1100 V.

No se cuenta con laboratorios acreditados para corrientes mayores de 1000 A.

La periodicidad con que deben ser calibrados estos equipos está determinada en su mayoría por el fabricante, la cual muchas veces es de un año, sin embargo, la norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025 "Requisitos de competencia de laboratorios de ensayo y calibración" en su numeral 5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios de calibración, el programa de calibración de equipos debe ser diseñado y operado de forma tal que asegure que las calibraciones y mediciones realizadas por el laboratorio sean trazables con el sistema Internacional de Unidades", en otras palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos de calibración de acuerdo al control que se tenga del equipo.

2.  Equipo de medida de temperatura y humedad relativa para medir niveles de temperatura entre 0 y 50 grados Celsius y niveles de humedad relativa entre 0 y 100% RH, en el medio ambiente.

2.1.  Instrumento medidor de temperatura ambiente

En relación con los valores máximos de exactitud con los que se debe establecer el límite de error máximo permitido, es necesario decir que este error máximo lo establece el proceso en el cual se utiliza el instrumento, razón por la cual la respectiva normatividad depende de cada proceso.

Ahora bien, los patrones certificados para realizar la calibración de este instrumento los podrá encontrar con los diferentes proveedores comerciales de instrumentos de medida.  Sobre el particular es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio presta el servicio de calibración de esta clase de instrumentos.

El período de calibración lo decide cada usuario del instrumento, la cual muchas veces es de un año, sin embargo, la norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025 "Requisitos de competencia de laboratorios de ensayo y calibración" en su numeral 5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios de calibración, el programa de calibración de equipos debe ser diseñado y operado de forma tal que asegure que las calibraciones y mediciones realizadas por el laboratorio sean trazables con el sistema Internacional de Unidades", en otras palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos de calibración de acuerdo al control que se tenga del equipo.

2.2.  Instrumento medidor de humedad relativa

Los valores máximos de exactitud con los que se debe establecer el límite de error máximo permitido lo determina el proceso en el cual se utiliza el instrumento, razón por la cual la respectiva normatividad depende de cada proceso.

Así mismo, cada proceso debe tener una norma o especificación a seguir y es allí donde se establecen lo errores y las tolerancias respectivas.

El laboratorio de higrometría de la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio calibra medidores de humedad ambiental en el rango entre 30% Hr y 70% Hr.

El período de calibración lo decide cada usuario del instrumento, la cual muchas veces es de un año, sin embargo, la norma técnica colombiana NTC/ISO/IEC 17025 "Requisitos de competencia de laboratorios de ensayo y calibración" en su numeral 5.6.2.1.1 establece que "Para laboratorios de calibración, el programa de calibración de equipos debe ser diseñado y operado de forma tal que asegure que las calibraciones y mediciones realizadas por el laboratorio sean trazables con el sistema Internacional de Unidades", en otras palabras se interpreta que el laboratorio diseña sus períodos de calibración de acuerdo al control que se tenga del equipo.

3. Equipo de medida de velocidad de aire para medir velocidad de aire entre 0 y 20 m/s y temperatura del aire entre 0 y 30 grados Celsius, equipo de medida de intensidad de luz: Para medir niveles de iluminación entre 0 y 5000 luxes, equipo de medida de nivel de ruido para medir niveles de ruido en dB, en el rango de 20 Hz y 20 kHz

La Superintendencia de Industria y Comercio no posee la infraestructura ni los patrones requeridos para calibrar esta clase de instrumentos.

Por lo anterior le recomendamos visitar el siguiente sitio www.ptb.de en la web, en el cual podrá encontrar información al respecto y que corresponde al Instituto de Metrología de la República Federal de Alemania.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1]   Decreto 2269 de 1993, artículo 29: (...) "Deberán cumplir con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para:

"a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio.

"b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales.

"c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente.

"d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.

"e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.

" f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes"

[2] Circular Unica, capítulo tercero, numeral 3.1.: "Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establece como obligatorias, son las siguientes:

- Instrumentos medidores de longitud;

- Taxímetros y cuentakilómetros para automóviles;

- Instrumentos para planimetría;

- Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales;

- Instrumentos de medidas para gases;

- Instrumentos para medir humedad de granos y cereales;

- Instrumentos de medida para investigaciones científicas;

- Contadores de energía eléctrica, agua y gases;

- Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros);

- Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la    temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de  medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial;

- Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas;

- Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.

 

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