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Bogotá, D.C.
Asunto Radicación 03020597
Trámite 113 Actuación
440 Folios 003 Estimada doctora: Damos respuesta a la petición contenida en
su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con el tratamiento de la cláusula de
eficiencia en la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de
Industria y Comercio. Sobre el particular, inicialmente es importante advertir
que la circular número 02 de 28 de marzo de 2003 que había modificado las instrucciones
contenidas en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio
sobre integraciones empresariales, fue derogada por la circular número 05 de mayo
5 de 2003, en la cual se adoptaron como criterios para la evaluación de integraciones,
los que estaban consignados antes de la expedición de la circular mencionada.
Una vez claro lo anterior, le informamos lo siguiente: 1. Cláusula de eficiencia La
operación debe generar mejoras significativas en eficiencia[2] Dicha
mejoras deben producir ahorros en costos Los
ahorros generados no pueden ser alcanzados por otros medios Se
debe garantizar que no habrá reducción de la oferta Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará
todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice
temático de normas y conceptos.
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