| Bogotá
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03019315 Trámite 113
Actuación 330
Folios 002 Estimada
señora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia, en la cual se consulta acerca de los requisitos que se necesitan
para realizar instalaciones de gas natural, para informarle que: 1
Las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales
están obligadas a observar las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad
e idoneidad contenidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio. 2.
El cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones
se acredita mediante los certificados de conformidad expedidos por organismos
acreditados por esta Superintendencia para tal efecto. 3.
El constructor o instalador de redes de gas, debe solicitar ante cualquiera de
los organismos acreditados, el certificado de conformidad de instalaciones nuevas,
previsto en la Circular Unica y cuyo objeto es demostrar en forma previa a la
puesta en servicio, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad y
garantías del servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar
o reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales, así como la observancia de las condiciones de calidad e idoneidad
previstas en la circular única de esta Entidad. Lo
anterior de conformidad con los siguiente: 1.
Idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas En
ejercicio de la facultad establecida en el numeral 21 del artículo 2 del
decreto 2153 de 1992, el cual faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio
para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del
consumidor, sobre la manera como deben cumplirse dichas disposiciones, fijar los
criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal
aplicación, la Superintendencia de Industria y Comercio dictó la resolución 14471
de 2002, la cual fue incorporada en la Circular Unica de esta Entidad, en la
cual se impartieron instrucciones relacionadas con las instalaciones de suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de prevenir o minimizar
los accidentes provocados por la inhalación de gases tóxicos y reducir el riesgo
de creación de ambientes explosivos en los recintos donde se trazan las instalaciones
para el suministro de gas, y por ende proteger la vida, la salud y la seguridad
de las personas. Las
instrucciones contenidas en la Circular Unica tienen como finalidad señalar unas
condiciones de calidad e idoneidad mínimas de las instalaciones, para con ello
prevenir y/o disminuir los riesgos que puedan presentarse. En
este orden de ideas, resulta claro que en todas las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales es obligatorio observar
las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad e idoneidad contenidas
en la Circular Unica. Al respecto, es importante señalar que el cumplimiento de
las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones se acredita
mediante los certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados
por esta Superintendencia para tal efecto. 1.1.
Certificados de conformidad de las Instalaciones de gas El
certificado de conformidad es definido como el "documento emitido de acuerdo a
las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta la adecuada
confianza de que un producto, un proceso o un servicio debidamente identificado
esta conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico"[1], de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto,
servicio o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe
cumplir. En
este orden de ideas, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y calidad
de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales establecidas en la Circular Unica, se acreditan mediante certificado
otorgado por: .
Organismos de certificación o de inspección acreditados por la Superintendencia
de Industria y Comercio. .
Organismos habilitados, esto es, que se encuentren en un proceso de acreditación
como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria
y Comercio, siempre que dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho
la evaluación documental y ordenado la correspondiente auditoria de campo por
parte de esta Entidad. .
Empresas distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión
certificado de acuerdo con las normas ISO-9001- 9002, ISO -9000 o equivalentes
a criterio de la Superintendencia por un organismo acreditado por esa misma que,
comprenda las gestiones relacionadas con la adquisición de materiales diseño,
construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible
en edificaciones residenciales y comerciales previa autorización del Superintendente
de Industria y Comercio. Estas empresas solo podrán certificar en las zonas en
donde prestan sus servicios. .
Organismos habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada
labores de interventoría de instalaciones de gas, siempre que las mismas
hayan a más tardar el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite
su existencia y representación legal y las constancias o documentos que demuestren
su experiencia. Sobre
el particular es importante señalar que para obtener dicho certificado de conformidad
en Boyacá, se deberá acudir a cualquiera de los organismos acreditados o habilitados
que se encuentren en nuestra página web www.sic.gov en el link de normatividad
cuya cobertura es a nivel nacional. Las
condiciones de calidad e idoneidad objeto de la certificación de conformidad,
están referidas a aquellas circunstancias dirigidas a prevenir y reducir
los riesgos de intoxicación por inhalación o concentración de gases tóxicos
y creación de ambientes explosivos derivados de las instalaciones, así como
de las exigencias mínimas de los recintos en que se ubiquen los artefactos. Así
la cosas, si se pretende desarrollar la actividad de construcción o instalación
de redes de gas, debe solicitarse ante cualquiera de los organismos antes citados,
el certificado de conformidad de instalaciones nuevas, previsto en la circular
única cuyo objeto es demostrar en forma previa a la puesta en servicio, el cumplimiento
de los requisitos, medidas de seguridad y garantías del servicio que se deben
observar al proyectar, construir, ampliar o reformar las instalaciones para el
suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como la observancia
de las condiciones de calidad e idoneidad previstas en la mencionada circular.[2] Además
de lo anterior, "conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2269
de 1993, las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones
para el suministro de gas de las que trata el numeral 1.2.6., deberán inscribirse
en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria
y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título IV de esta
Circular"[3], previo al desarrollo de dicha
actividad so pena las sanciones a que haya lugar[4].
Para tal fin, se deberá diligenciar el formulario que se encuentra al final del
título IV de la Circular Unica, que podrá encontrar en nuestra página web en el
link de normatividad. Dicho formulario deberá radicarlo en la Carrera 13 No.
27-00, piso mezanine, dirigido al Grupo de Control y Vigilancia de Reglamentos
Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia. En
los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas
y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZJefe
de la Oficina Asesora Jurídica
[1] Decreto 2269 de 1993, artículo
2, literal l). [2] Circular Unica, título II capítulo
primero numeral 1.2.6.4.1.
[4] Ibídem, numeral 1.2.6.7: "Vigilancia
y control y Régimen Sancionatorio: "a)Compete
a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las tareas de vigilancia
y control de los dispuesto en el numeral 1.2.6., de acuerdo a lo establecido en
los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993. "b)
Conforme con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en
concordancia con los artículos 23, 24 y 25 del mismo decreto, los alcaldes podrán
adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en
caso de incumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad de bienes y servicios;
dentro de tal atribución ejercerán también el control previsto en la letra a)
del numeral 1.2.6.3.4.2. de este Capítulo. "c)
La inobservancia de las disposiciones e instrucciones contenidas en la presente
Circular dará lugar a las sanciones previstas en el código contencioso administrativo,
los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y demás normas aplicables." |