Concepto 03019315 del 28 de Mayo de 2003

Bogotá D.C.

010/

Asunto                                Radicación    03019315
                                            Trámite         113
                                            Actuación     330
  
                                          Folios            002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual se consulta acerca de los requisitos que se necesitan para realizar instalaciones de gas natural, para informarle que:

1                     Las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales están obligadas a observar las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad e idoneidad contenidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.         El cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones se acredita  mediante los certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados por esta Superintendencia  para tal efecto.

3.         El constructor o instalador de redes de gas, debe solicitar ante cualquiera de los organismos acreditados, el certificado de conformidad de instalaciones nuevas, previsto en la Circular Unica y cuyo objeto es demostrar en forma previa a la puesta en servicio, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad y garantías del servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar o reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como la observancia de las condiciones de calidad e idoneidad previstas en la circular única de esta Entidad.

Lo anterior de conformidad con los siguiente:

1.                  Idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral  21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, el cual faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse dichas disposiciones, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, la Superintendencia de Industria y Comercio dictó la resolución 14471 de 2002,  la cual fue incorporada en la Circular Unica de esta Entidad, en la cual se impartieron instrucciones relacionadas con las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de prevenir o minimizar los accidentes provocados por la inhalación de gases tóxicos y reducir el riesgo de creación de ambientes explosivos en los recintos donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas, y por ende proteger la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Las instrucciones contenidas en la Circular Unica tienen como finalidad señalar unas condiciones de calidad e idoneidad mínimas de las instalaciones, para con ello prevenir y/o disminuir los riesgos que puedan presentarse.

En este orden de ideas, resulta claro que en todas las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales es obligatorio observar  las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad e idoneidad contenidas en la Circular Unica. Al respecto, es importante señalar que el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones se acredita  mediante los certificados de conformidad expedidos por  organismos acreditados por esta Superintendencia  para tal efecto.

1.1.  Certificados de conformidad de las Instalaciones de gas

El certificado de conformidad es definido como el "documento emitido de acuerdo a las reglas de un sistema de certificación, en el cual  se manifiesta la adecuada confianza de que un producto, un proceso o un servicio debidamente identificado esta conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico"[1], de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir.

En este orden de ideas, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales establecidas en la Circular Unica, se acreditan mediante certificado otorgado por:

.   Organismos de certificación o de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

.  Organismos habilitados, esto es, que se encuentren en un proceso de acreditación como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación documental y ordenado la correspondiente auditoria de campo por parte de esta Entidad.

.    Empresas distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado de acuerdo con las normas ISO-9001- 9002, ISO -9000 o equivalentes a criterio de la Superintendencia por un organismo acreditado por esa misma que, comprenda las gestiones relacionadas con la adquisición de materiales diseño, construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio.  Estas empresas solo podrán certificar en las zonas en donde prestan sus servicios.

.  Organismos habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada labores de interventoría de instalaciones de gas,  siempre que las mismas hayan a más tardar el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite su existencia y representación legal y las constancias o documentos que demuestren su experiencia.

Sobre el particular es importante señalar que para obtener dicho certificado de conformidad en Boyacá, se deberá acudir a cualquiera de los organismos acreditados o habilitados que se encuentren en nuestra página web www.sic.gov en el link de normatividad cuya cobertura es a nivel nacional.

Las condiciones de  calidad e idoneidad objeto de la certificación de  conformidad, están referidas a  aquellas circunstancias dirigidas a prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación o concentración de gases tóxicos  y creación de ambientes explosivos derivados de las instalaciones, así como  de las exigencias mínimas  de los recintos en que se ubiquen los artefactos.

Así la cosas, si se pretende desarrollar la actividad de construcción o instalación de redes de gas, debe solicitarse ante cualquiera de los organismos antes citados, el certificado de conformidad de instalaciones nuevas, previsto en la circular única cuyo objeto es demostrar en forma previa a la puesta en servicio, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad y garantías del servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar o reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como la observancia de las condiciones de calidad e idoneidad previstas en  la mencionada circular.[2]

Además de lo anterior, "conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 2269 de 1993, las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas de las que trata el numeral 1.2.6., deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título IV de esta Circular"[3], previo al desarrollo de dicha actividad so pena las sanciones a que haya lugar[4].  Para tal fin, se deberá diligenciar el formulario que se encuentra al final del título IV de la Circular Unica, que podrá encontrar en nuestra página web en el  link de normatividad.  Dicho formulario deberá radicarlo en la Carrera 13 No. 27-00, piso mezanine, dirigido al Grupo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia.

En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal l).

[2] Circular Unica, título II capítulo primero numeral 1.2.6.4.1.

[3] Ibídem, numeral 1.2.6.5.

[4] Ibídem, numeral 1.2.6.7: "Vigilancia y control y Régimen Sancionatorio: 

"a)Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las tareas de vigilancia y control de los dispuesto en el numeral 1.2.6., de acuerdo a lo establecido en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993.

"b) Conforme con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del decreto 3466 de 1982, en concordancia con los artículos 23, 24 y 25 del mismo decreto, los alcaldes podrán adelantar  las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en caso de incumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad de bienes y servicios; dentro de tal atribución ejercerán también el control previsto en la letra a) del numeral 1.2.6.3.4.2. de este Capítulo.

"c) La inobservancia de las disposiciones e instrucciones contenidas en la presente Circular dará lugar a las sanciones previstas en el código contencioso administrativo, los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y demás normas aplicables."

 

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