| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03018173
Trámite 113 Actuación
440 Folios
009 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle lo siguiente: 1. De conformidad con lo establecido
en el artículo 78 de la Constitución Política y el decreto 3466 de 1982, todo
bien o servicio está amparado por una garantía mínima la cual se entiende pactada
en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios[1] y constituye un derecho esencial para todos los
consumidores por cuanto estos adquieren bienes y servicios para la satisfacción
de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios
gocen de unas condiciones mínimas de calidad e idoneidad para que cumplan con
el fin para el que fueron adquiridos. 1. Los vehículos automotores
actualmente no se encuentran sujetos la cumplimiento de una norma técnica oficial
obligatoria cuyo control y vigilancia este asignada a esta Superintendencia. No
obstante lo señalado, tenga en cuenta que en lo relacionado con los acristalamientos
de seguridad que se fabriquen importen o comercialicen para uso en vehículos automotores
y remolques que circulen en Colombia existe el reglamento técnico RTC- 002-MD
de obligatorio cumplimiento. 1. Frente al consumidor, el
cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los
que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del respectivo
vehículo[2]. Esto es los productores,
ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres
y expendedores de repuestos autorizados de dicho sector. 1. Conforme a lo establecido
en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982 sólo son admisibles como causales de
exoneración de la responsabilidad del productor la fuerza mayor, el caso fortuito
no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del
afectado, o el hecho de un tercero debidamente probados. 1. La obligación legal de fabricante
de certificar se predica exclusivamente de la garantía postventa en los términos
señalados en la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio
. Lo anterior sin perjuicio del deber legal de suministrar al consumidor información
veraz y suficiente y que no induzca en error respecto de las condiciones técnicas
de un vehículo en orden al adecuado funcionamiento del mismo. 1. En virtud del principio de
transparencia y publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas y de
acuerdo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24 de la ley
80 de 1993, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes
que las contengan estarán abiertos al público. Así mismo, se señala que las autoridades
deberán expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas respetando la
reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. 1. Garantía de calidad e
idoneidad El artículo 78 de la Constitución Política
establece que, " la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos
y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al
público en su comercialización." "Serán responsables, de acuerdo
con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores
y usuarios" (Resaltado fuera de texto) La jurisprudencia constitucional al señalar
el alcance de esta disposición ha manifestado que, "específicamente, la Constitución
de 1991, en el primer inciso del artículo 78 estableció el deber que tienen los
productores y comercializadores de bienes y servicios de responder por los atentados
que, en ejercicio de su actividad dentro del proceso productivo, cometan contra
la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
"Es decir
que esa obligación de responder por los daños ocasionados a los consumidores y
usuarios proviene directamente de la Constitución y, por ende, se configura como
una responsabilidad especial y propia al régimen que les es aplicable."[3] Al respecto es importante precisar que
tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, "el control del proceso de
producción y el diseño del bien o del servicio, incumben de manera directa la
productor profesional. El productor obtiene su ganancia de su papel en el proceso
de producción y como contrapartida asume los riesgos derivados de la misma."[4] Acorde con lo anterior, el decreto 3466
de 1982- Estatuto de Protección del Consumidor- establece que, idoneidad de un
bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad (es)
para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se
debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad
(es) para la cuales está destinado.[5]
Igualmente define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades,
ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan.[6] En relación con este punto se debe señalar
que, tratándose de bienes que el productor comercializa o distribuye como una
unidad la obligación de responder por la calidad e idoneidad del producto se
predica de la totalidad de partes que integran el referido bien y que finalmente
en conjunto permiten la satisfacción de la necesidad para la que esta destinado. 1.1. Garantías en relación con automotores En relación con el tema de garantías de
los automotores, en aplicación de lo señalado en la Constitución Política y la
ley la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la circular única se
impartió instrucciones sobre los términos de la garantía y estableciendo mecanismos
de control del cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor aplicables
a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor,
concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados de dicho
sector.[7] Es así como la mencionada circular dispone
que, los destinatarios de estas normas, deben garantizar que sus productos satisfagan
las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores
de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad
e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado
en la que deben constar sus términos.[8] 1.2. Alcance de la garantía Conforme a lo establecido en el numeral
1.2.2.2.3. de la circular única, la garantía de calidad e idoneidad y servicio
de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores
en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como
mínimo a : Proporcionar
la asistencia técnica o el remplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado
funcionamiento del automotor durante todo el periodo que ampara la garantía sin
costo alguno para el comprador; Garantizar,
por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículo
nacionales e importados. Así las cosas, es necesario precisar que
frente al consumidor, el cumplimiento de los términos de la garantía es obligación
solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución
del respectivo vehículo[9]. En consecuencia, el consumidor
podrá hacer uso de la garantía de calidad e idoneidad y servicio postventa en
cualquiera de los canales de distribución establecidos y autorizados por el productor
o concesionario, sin perjuicio de las acciones que quien responda ante el consumidor
tenga frente al responsable del daño. 13 Certificado de garantía Los productores, ensambladores, importadores,
representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos
autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que
consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa.
Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación
se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento.[10] El certificado de garantía deberá constar
por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo: La
identificación del fabricante, concesionario o importador La
identificación del vendedor La
identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para su correcta
individualización Las
condiciones en que se presentara el alistamiento del vehículo Las
condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia La
descripción de las parte excluidas de la garantía Las
condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando
los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos. La circular única dispone además que,
en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente la exclusiones
y estas sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren
deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo. 1.4 Responsabilidad por las
garantías De conformidad con los artículos 11, 12,
13, 25 y 29 del referido Estatuto de Protección al Consumidor los proveedores
o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente
a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen
o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías
otorgadas sobre los mismos.[11]
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la condición de productor
puede coincidir con la de expendedor, caso en el cual éste deberá responder directamente
por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor.[12]
Igualmente debe observarse que, los importadores se reputan productores respecto
de los bienes que introduzcan la mercado nacional y en consecuencia, se les aplica
el mismo régimen de responsabilidad frente al efectividad de la garantía que a
los productores. "Cabe señalar que la Constitución no precisó
los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales se deriva
su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos aquellos
que corren por su cuenta y riesgo y sobre los cuales, en virtud de su actividad
profesional deben tener control." [13] En este sentido es claro que, en caso
de incumplimiento en las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio
adquirido o contratado, la obligación de responder por la calidad e idoneidad
del mismo recae tanto en el expendedor como en el proveedor y el productor, pudiendo
el consumidor dirigirse ante cualquiera de ellos para hacer efectiva efectiva
(s) la (s) garantías 13 .Causales de exoneración de
responsabilidad del productor Ahora bien, es importante precisar que,
las causales de exoneración de responsabilidad del productor son las señaladas
en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982[14]. En relación con el punto se debe advertir
que, respecto de la causal que hace referencia al hecho de un tercero, la Corte
Constitucional declaró mediante sentencia C- 937 de 2002, la inexequibilidad de
las expresiones "ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual
de cualquier clase" contenidas en la mencionada norma, por considerar que, "dentro
del esquema ideado por el Constituyente para responder a la asimetría del mercado
en el que el consumidor o usuario se encuentra en situación de desventaja y en
el que en lo que atañe a la conformación de los elementos de protección del derecho
del consumidor, el papel del Legislador -por ende el campo de su potestad configurativa
-, consiste en determinar los procedimientos más idóneos para hacer efectiva la
responsabilidad del productor de bienes y servicios,[15]
la posibilidad de que dicho productor se exonere de responsabilidad
por el hecho de un tercero ligado a él mediante relación de trabajo o contractual
de cualquier clase, resulta totalmente contraria al cometido a que se ha hecho
referencia. "Para
la Corte, como ya se señaló, dentro de las causales de exoneración que se señalan
en la norma acusada, cabe diferenciar aquellas que se refieren a situaciones que
se encuentran así sea de manera indirecta en la órbita de acción del productor
(Como cuando el daño sobreviene como resultado de un caso fortuito generado
por el productor o por el hecho de un tercero ligado a él mediante relación
de trabajo o contractual de cualquier clase), de aquellas que escapan totalmente
a su intervención (Como sucede en el caso de la fuerza mayor, al caso fortuito
no sobrevenido por culpa del productor, al uso indebido del bien o servicio por
parte del afectado, o el hecho de un tercero no ligado al productor ninguna manera). "Solo
éstas últimas pueden considerarse como causales de exoneración que se compaginan
con el mandato constitucional de especial protección de los consumidores y usuarios,
pues solo ellas atienden simultáneamente a la necesidad de asegurar que el productor
asuma plenamente sus obligaciones como responsable de la calidad de los bienes
y servicios que produce, así como a la de garantizar el equilibrio en las relaciones
entre productores y consumidores, equilibrio que es el que precisamente se busca
con el régimen especial señalado en la Constitución." Conforme a lo anterior, resulta evidente
que, las modificaciones técnicas introducidas por el distribuidor autorizado
en principio no liberan de responsabilidad al fabricante de otorgar la efectividad
de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de que éste pueda posteriormente repetir
contra sus distribuidores. 2. Información al consumidor El artículo 14 del decreto 3466 de 1982
- Estatuto de Protección al Consumidor señala que, "toda información que
se dé al consumidor acerca de los componentes, propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas
por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda
a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto
de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las
características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los
bienes o servicios ofrecidos." En relación con la información que se
debe suministrar a los consumidores la Corte Constitucional ha señalado que esta
hace parte esencial del derecho del consumidor consagrado en el artículo 78 de
la Constitución Política, que goza de carácter poliédrico en tanto "su
objeto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad
de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial
de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones
de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública)."[16] Así mismo debe precisarse que, la información
veraz y suficiente que se otorga al consumidor permite concretar el propósito
de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la
asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de
la satisfacción de sus necesidades humanas."[17] Conforme a lo anterior y con el objeto
de responder su pregunta sobre la obligación de certificar las especificaciones
técnicas de un vehículo, resulta claro que la obligación legal de fabricante de
certificar se predica exclusivamente de la garantía postventa en los términos
antes señalados. Lo anterior sin perjuicio del deber legal de de suministrar al
consumidor información veraz y suficiente y que no induzca en error respecto de
las condiciones técnicas de un vehículo en orden al adecuado funcionamiento del
mismo. 3. Reserva documental La Constitución Política establece el
principio conforme al cual "todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley." En concordancia con
tal precepto ha previsto el código contencioso administrativo que toda persona
tiene derecho a consultar documentos que reposen en las oficinas públicas y a
que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no
tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o no hagan
relación a la defensa o seguridad nacional.[18] Al respecto, la ley 80 de 1993, ha establecido
que, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las
contengan estarán abiertos al público.[19] De igual forma, el artículo 24 numeral
4 de la ley 80 de 1993, ha previsto que dentro de los procesos de contratación
estatal, "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre
un interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando
la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
En consecuencia, en caso de que usted
considere que la información a suministrar dentro de una licitación pública, constituye
secreto empresarial[20] o es de
carácter reservado así deberá manifestarlo expresamente en la propuesta que presente
ante la respectiva entidad pública a afectos de que dicha entidad mantenga la
reserva sobre tal información. Ahora bien, la información sobre listas
del precios dentro de una licitación es de carácter público en tanto los precios
constituyen un factor de evaluación de contratistas, que permite a la entidad
estatal dar aplicación al principio de transparencia consagrado en la ley 80
de 1993. En tal sentido el artículo 29 de la citada norma dispone que "ofrecimiento
más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia tales
como, cumplimiento, experiencia organización, equipos, plazo y precio, y
la ponderación precisa concreta y detallada de los mismos contenida en los pliegos
de condiciones, términos de referencia o el análisis previo a la suscripción del
contrato si se trata de contratación directa, resulta ser el más favorable para
la entidad sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los
contenidos en dichos documentos sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el
plazo ofrecido. (...) El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante
el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios
o condiciones del mercado y los estudios o deducciones de la entidad o de los
organismos consultores o asesores designados para ello." En conclusión, se debe afirmar que la
entidad estatal solamente deberá preservar la garantía constitucional que ampara
los documentos sometidos a reserva; en relación con los demás documentos se predica
el principio de publicidad de las actuaciones administrativas. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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