Concepto 03018173 del 13 de Mayo de 2003

010/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03018173
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              009

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política y el decreto 3466 de 1982, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios[1] y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto estos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas de calidad e idoneidad para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.

1.    Los vehículos automotores actualmente no se encuentran sujetos la cumplimiento de una norma técnica oficial obligatoria cuyo control y vigilancia este asignada a esta Superintendencia. No obstante lo señalado, tenga en cuenta que en lo relacionado con los acristalamientos de seguridad que se fabriquen importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y remolques que circulen en Colombia existe el reglamento técnico RTC-  002-MD de obligatorio cumplimiento.

1.    Frente al consumidor, el  cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del respectivo vehículo[2]. Esto es los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios,  talleres y expendedores de repuestos autorizados de dicho sector.

1.    Conforme a lo establecido en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982 sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad del productor la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero debidamente probados.

1.    La obligación legal de fabricante de certificar  se predica exclusivamente de la garantía postventa en los términos señalados en la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio . Lo anterior sin perjuicio del deber legal de suministrar al consumidor información veraz y suficiente y que no induzca en error respecto de las condiciones técnicas de un vehículo en orden al adecuado funcionamiento  del mismo.

1.    En virtud del principio de transparencia y publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas y de acuerdo con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público. Así mismo, se señala que las autoridades deberán expedir copias de las actuaciones y propuestas recibidas respetando  la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

1.    Garantía de calidad e idoneidad

El artículo 78 de la Constitución Política establece que, " la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización."

"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios" (Resaltado fuera de texto)

La jurisprudencia constitucional al señalar el alcance de esta disposición ha manifestado que, "específicamente, la Constitución de 1991, en el primer inciso del artículo 78 estableció el deber que tienen los productores y comercializadores de bienes y servicios de responder por los atentados que, en ejercicio de su actividad dentro del proceso productivo, cometan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

"Es decir que esa obligación de responder por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios proviene directamente de la Constitución y, por ende, se configura como una responsabilidad  especial y propia  al régimen que les es aplicable."[3]

Al respecto es importante precisar que tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, "el control del proceso de producción y el diseño del bien o del servicio, incumben de manera directa la productor profesional. El productor obtiene su ganancia de su papel en el proceso de producción y como contrapartida asume los riesgos derivados de la misma."[4]

Acorde con lo anterior, el decreto 3466 de 1982- Estatuto de Protección del Consumidor- establece que, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad (es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para la cuales está destinado.[5] Igualmente define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan.[6]

En relación con este punto se debe señalar que, tratándose de bienes que el productor comercializa o distribuye como una unidad la obligación de responder por la calidad  e idoneidad del  producto se predica de la totalidad de partes que integran el referido bien  y que finalmente en conjunto permiten la satisfacción  de la necesidad para la que esta destinado.

1.1. Garantías en relación con automotores

En relación con el tema de garantías de los automotores, en aplicación de lo señalado en la Constitución Política y la ley la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la circular única se impartió instrucciones sobre  los términos de la garantía y estableciendo mecanismos de control del cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor  aplicables a los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios,  talleres y expendedores de repuestos autorizados de dicho sector.[7]

Es así  como la mencionada circular dispone que, los destinatarios de estas normas, deben garantizar que sus productos satisfagan las especificaciones anunciadas o las corrientes del mercado para vehículos automotores de la clase correspondiente, mediante el otorgamiento de una garantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, de la cual deben entregar un certificado en la que deben constar sus términos.[8]

1.2. Alcance de la garantía

Conforme a lo establecido en  el numeral  1.2.2.2.3. de la circular única, la garantía de calidad e idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a :

•       Proporcionar la asistencia técnica o el remplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor  durante todo el periodo que ampara la garantía sin costo alguno para el comprador;

•       Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículo nacionales e importados.

Así las cosas, es necesario precisar que frente al consumidor, el  cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del respectivo vehículo[9]. En consecuencia, el consumidor podrá hacer uso de la garantía de calidad e idoneidad y servicio postventa en cualquiera de los canales de distribución establecidos y autorizados por el productor o concesionario, sin perjuicio de las acciones que quien responda ante el consumidor tenga frente al responsable del daño.

13  Certificado de garantía

Los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor, deberán tener un documento escrito en el que consten los términos de la garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa. Copia de dicho documento deberá entregarse a cada adquirente y en cada operación se deberá dejar constancia expresa de haber entregado el documento.[10]

El certificado de garantía deberá constar por escrito, en idioma español, en letra legible y contener como mínimo:

•       La identificación del fabricante, concesionario o importador

•       La identificación del vendedor

•       La identificación del vehículo con las especificaciones necesarias para  su correcta individualización

•       Las condiciones en que se presentara el alistamiento del vehículo

•       Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de vigencia

•       La descripción de las parte excluidas de la garantía

•       Las condiciones de atención de la garantía y del servicio postventa especificando los canales de distribución establecidos y autorizados donde podrán hacerse efectivos.

La circular única dispone además que, en el certificado de garantía deberán consignarse taxativamente la exclusiones y estas sólo podrán ser respecto de las partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del vehículo.

1.4  Responsabilidad  por las garantías

De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 25 y 29   del referido Estatuto de Protección al Consumidor los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.[11] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones la condición de productor puede coincidir con la de expendedor, caso en el cual éste deberá responder directamente por la efectividad de la (s) garantía (s) ante el consumidor.[12] Igualmente debe observarse que, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan la mercado nacional y en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad frente al efectividad de la garantía que a los productores.

"Cabe señalar que la Constitución no precisó los hechos a cargo de productores y comercializadores de los cuales se deriva su responsabilidad y por ello, debe entenderse que los mismos son todos aquellos que corren por su cuenta y riesgo y sobre los cuales, en virtud de su actividad profesional deben tener control." [13]

En este sentido es claro que, en caso de incumplimiento en las condiciones de calidad e idoneidad del producto o servicio adquirido o contratado, la obligación de responder por la calidad e idoneidad del  mismo recae tanto en el expendedor como en el proveedor y el productor, pudiendo el consumidor dirigirse ante cualquiera de ellos  para hacer efectiva efectiva (s) la (s) garantías

13   .Causales de exoneración de responsabilidad del productor

Ahora bien, es importante precisar que, las causales de exoneración de responsabilidad del  productor  son las señaladas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982[14]. En relación con el punto se debe advertir que, respecto de la causal que hace referencia al hecho de un tercero, la Corte Constitucional declaró mediante sentencia C- 937 de 2002, la inexequibilidad de las expresiones "ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase" contenidas en la mencionada norma, por considerar que, "dentro del esquema ideado por el Constituyente para responder a  la asimetría del mercado en el que  el consumidor o usuario se encuentra en situación de desventaja y en el que en lo que atañe a la conformación de los elementos de protección del derecho del consumidor, el papel del Legislador -por ende  el campo de su potestad configurativa -, consiste en determinar los procedimientos más idóneos para hacer efectiva la responsabilidad del productor de bienes y servicios,[15] la posibilidad de que dicho productor se exonere de responsabilidad por el hecho de un tercero ligado a él mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase, resulta totalmente contraria al cometido a que se ha hecho referencia.

"Para la Corte, como ya se señaló, dentro de las causales de exoneración que se señalan en la norma acusada, cabe diferenciar aquellas que se refieren a situaciones que se encuentran así sea de manera indirecta en la órbita de acción del productor (Como cuando el  daño sobreviene  como resultado de un  caso fortuito generado por el productor o por el hecho de un tercero ligado a él  mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase), de aquellas que escapan totalmente  a su intervención (Como sucede  en el caso de la  fuerza mayor, al caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor, al uso indebido del bien o servicio por parte del afectado,  o el hecho de un tercero no ligado al productor ninguna manera).

"Solo éstas últimas pueden considerarse como  causales de exoneración que se compaginan con el mandato constitucional de especial protección de los consumidores y usuarios, pues solo ellas atienden simultáneamente a la necesidad  de asegurar que el productor asuma plenamente sus obligaciones como responsable de la calidad de los bienes y servicios que produce, así como a la de garantizar el equilibrio en las relaciones entre productores y consumidores, equilibrio que es el que precisamente se busca con el régimen especial señalado en la Constitución."   

Conforme a lo anterior,  resulta evidente que, las modificaciones técnicas introducidas por el distribuidor autorizado en principio no liberan de responsabilidad al fabricante de otorgar la efectividad de la garantía. Lo anterior sin perjuicio de que  éste pueda posteriormente repetir contra sus distribuidores.

2.    Información al consumidor

El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor señala que, "toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes, propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."

En relación con  la información que se debe suministrar a los consumidores la Corte Constitucional ha señalado que esta hace parte esencial del derecho del consumidor consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, que goza de carácter  poliédrico en tanto "su objeto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública)."[16]

Así mismo debe precisarse que, la información veraz y suficiente que se otorga al consumidor permite concretar el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas."[17]

Conforme a lo anterior y con el objeto de responder su pregunta sobre la obligación de certificar las especificaciones técnicas de un vehículo, resulta claro que la obligación legal de fabricante de certificar  se predica exclusivamente de la garantía postventa en los términos antes señalados. Lo anterior sin perjuicio del deber legal de de suministrar al consumidor información veraz y suficiente y que no induzca en error respecto de las condiciones técnicas de un vehículo en orden al adecuado funcionamiento  del mismo.

3.    Reserva  documental

La Constitución Política establece el principio conforme al cual "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley." En concordancia con tal precepto ha previsto el código contencioso administrativo que toda persona tiene derecho a consultar documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.[18]

Al respecto, la ley 80 de 1993, ha establecido que, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.[19]

De igual forma, el artículo 24 numeral 4 de la ley 80 de 1993, ha previsto que dentro de los procesos de contratación estatal, "las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que demuestre un interés legítimo, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

En consecuencia, en caso de que usted considere que la información a suministrar dentro de una licitación pública, constituye secreto empresarial[20] o es de carácter reservado así deberá manifestarlo expresamente en la propuesta que presente ante la respectiva entidad pública a  afectos de que dicha entidad mantenga la reserva sobre tal información.

Ahora bien,  la información sobre listas del precios dentro de una licitación es de carácter público en tanto   los precios constituyen un factor de evaluación de contratistas, que permite a la entidad estatal dar aplicación  al principio de transparencia consagrado en la ley 80 de 1993. En tal sentido el artículo 29 de la citada norma dispone que "ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia tales como, cumplimiento, experiencia organización, equipos, plazo y precio, y la ponderación precisa concreta y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones, términos de referencia o el análisis previo a la suscripción del contrato si se trata de contratación directa, resulta ser el más favorable para la entidad sin que la  favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. (...) El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones  del mercado y los estudios o deducciones de la entidad o de los organismos consultores o  asesores designados para ello."

En conclusión, se debe afirmar que la entidad estatal solamente deberá preservar la garantía constitucional que ampara los documentos sometidos a reserva; en relación  con los demás documentos se predica el principio de publicidad de las actuaciones administrativas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 3466 de 1982, artículo 11 concordado con el 25.

[2] Decreto 3466 de 1982, artículo 29. Circular  única e la Superintendencia de Industria y Comercio, título II numeral 1.2.2.2.

[3]Corte Constitucional, sentencia C- 937 de 2002

[4]Corte Constitucional, sentencia C- 937 de 2002

[5]Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[6]Ibídem, literal f.

[7]Circular única, título II, capitulo primer numeral 1.2.2.

[8]Ibídem, numeral 1.2.2.2.1

[9]Ibídem numeral 1.2.2.2.

[10]Ibídem numeral 1.2.2.2.1

     Ibídem numeral 1.2.2..4.6: "Información a disposición. Los productores, ensambladores, importadores y representantes del productor, deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, durante un término no inferior al exigido legalmente para los papeles del comerciante, copia e los modelos de cláusulas a incluir en los contratos de concesión conforme, a lo establecido en el numeral 1.2.2.3.2.. Igualmente deberán conservar en los mimos términos, copia del certificado de garantía que trata el numeral 1.2.2.2.1. (Resaltdo fuera del texto)

[11]Ibídem, artículo 13."Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán según la naturaleza del bien o servicio a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto...."

[12]Decreto 3466 de 1982, artículo 11: "... Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo, recae directamente, en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía a sus proveedores o expendedores sean o no productores."

      Ibídem, artículo 12:.. "Cuando se trate de garantías diferentes a la mínima presunta otorgadas por el productor, se aplicará  la misma regla de responsabilidad directa de los proveedores o expendedores consagrada en el inciso tercero del artículo  precedente."

[13]Corte Constitucional- Sentencia C - 973  de 2002

[14]Decreto 3466 de 1982, artículo 26: "Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad del productor que da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los artículos 24 y 25 y la indemnización de perjuicios contemplada en el artículo 36, la fuerza mayor, el caso fortuito no sobrevenido por su culpa, el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero, debidamente probados conforme al procedimiento indicado en el artículo 28. En todo caso deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo  de exoneración invocado y la falta de correspondencia entre la calidad e idoneidad registradas o las contenidas en la licencia o en la norma técnica oficializada, o con las que ordinaria y habitualmente se exijan en el mercado y las que efectivamente tenga el bien o servicio respectivo."( Resaltado fuera del texto)

[15] Sentencia C-1141/00 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[16]Corte Constitucional, sentencia C- 1141  de 2001

[17]Ibídem

[18]Código Contencioso administrativo, artículo 19

[19]Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 3

[20]Decisión 486 de 2000, artículo 260: "Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida en que dicha información sea:

    a. secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración precisa de sus componentes, no sea ni conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los circulos que normalmente manejan la información respectiva

      b. tenga valor comercial por ser secreta y ;

      c.  haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

     "La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza características o finalidades de los productos        los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios:"

 

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