Concepto 03013412 del 15 de Mayo de 2003

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Bogotá, D.C.

Asunto                  Radicación          03013412
Trámite                 113
Actuación            440
Folios                   004

Estimado Doctor:

De acuerdo a su solicitud radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, nos permitimos de manera general explicarle algunos aspectos relativos a las normas relacionadas con la competencia desleal y practicas comerciales restrictivas, especialmente aquellas que previenen y sancionan el abuso de posición dominante, los cuales podrán ser tenidos en cuenta para analizar la situación planteada, como sigue:

1.            Régimen de libre competencia

Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se elevó a rango constitucional la libertad de competencia. Es así como en el artículo 333 se consagra la libertad de competencia[1] como un derecho de todos, lo que implica que, no es una prerrogativa que radique exclusivamente en cabeza de quienes concurren al mercado, sino que es un derecho colectivo que, puede ser protegido mediante acciones populares[2].

La Corte Constitucional ha señalado que si bien la libre competencia goza de naturaleza constitucional no constituye un derecho de carácter fundamental[3]  y que, por lo tanto, no puede ser salvaguardado mediante la acción de tutela.

La misma corporación ha establecido que, la libre competencia plasma la libre iniciativa privada y la libertad de empresa y que no constituye en derecho infranqueable que impida la intervención del Estado en la economía[4].

Ahora bien, el régimen general de la libre competencia en nuestro ordenamiento jurídico contempla disposiciones en materia de promoción de la competencia, competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas[5], materias que a continuación exponemos más detalladamente:

1.1          Competencia desleal

1.1.1       Disposiciones sustanciales

Las disposiciones en materia de competencia desleal[6], buscan garantizar que, quienes ya se encuentren dentro del mercado compitiendo por mantener y aumentar su clientela, lo hagan valiéndose de medios lícitos. Para tal efecto, la ley 256[7] establece una prohibición general de conductas contrarias a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial y comercial. En este mismo sentido, el régimen general de competencia desleal, establece una lista enunciativa de conductas consideradas desleales[8]. Entre las conductas contempladas en la ley se encuentran los actos de desviación de clientela, desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, pactos desleales de exclusividad y violación de normas.

1.2.         Prácticas comerciales restrictivas

Las normas contenidas principalmente en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado por el decreto 3307 de 1963 y los artículos 44 a 50 del decreto 2153 de 1992 configuran las normas básicas en materia de prácticas comerciales restrictivas, en virtud de las cuales, se prohíben y sancionan las conductas que  tengan por objeto o como efecto la alteración del libre desenvolvimiento del mercado, las cuales pueden revestir la forma de acuerdos o actos contrarios a la libre competencia o de abusos de la posición dominante en el mercado.

1.2.1    Posición de dominio

1.2.1.1.  Concepto

De conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, el Estado tiene la obligación de evitar y controlar el abuso de posición dominante en el mercado nacional. Es claro entonces que, al tenor de la Carta no está prohibido el hecho de ostentar posición de dominio dentro del mercado, sino el abuso que se haga de dicha posición.

En desarrollo del referido precepto constitucional, el  régimen de prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, contenido principalmente, como se anotó, en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, prohíbe las conductas constitutivas de abuso de posición dominante en el mercado, señala las sanciones por las infracciones a dicho régimen y le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para vigilar el cumplimiento de dicha normatividad e imponer las sanciones por su violación, en todos sectores en los cuales dicha competencia no le haya sido otorgada  otra autoridad.

El artículo 1 de le ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963, prohíbe "toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia". A renglón seguido el artículo 2 dispone que, "las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado por la cantidad que controlan del respectivo bien o servicio, estarán sometidas a la vigilancia del Estado."[9]

Para efectos de lo anterior, el numeral 5 el artículo 45  del decreto 2153 de 1992, define la posición dominante "como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente las condiciones de un mercado."

Se concluye entonces que, existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esa posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores,  sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor, siendo importante reiterar que, la ley no sanciona el que se ostente esta posición sino el que se abuse de la misma.

1.2.1.2   Actos constitutivos de abuso de la posición dominante

El artículo 50 del decreto 2153  de 1992, señala algunas conductas que cuando quiera que exista posición de dominio, se considera que constituyen abuso de la misma. Entre ellas:

.        La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.

1.3          Autoridades competentes

De conformidad con lo señalado en la ley 256 de 1996, corresponde a los jueces especializados en derecho comercial, o en su defecto los jueces civiles del circuito conocer de las acciones iniciadas con ocasión de conductas desleales dentro del comercio. Sin perjuicio de ello, por virtud de la ley 446 de 1998, la cual se expidió con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso a la administración de justicia, se asignaron funciones jurisdiccionales excepcionales a prevención a Superintendencia de Industria y Comercio, para conocer procesos por competencia desleal. Igualmente la Superintendencia cuenta con facultades administrativas en materia de competencia desleal[10].

De otro lado y de acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, salvo en los casos atribuidos por la ley a otras autoridades. Para tal fin, cuenta con la facultad de adelantar investigaciones e imponer las sanciones que corresponda por el incumplimiento de las normas[11].

Así las cosas, si de lo expuesto se concluye que las conductas descritas en su consulta constituyen prácticas de competencia desleal y/o abuso de la posición dominante, podrá formular su queja ante esta Superintendencia con el objeto que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se adopten las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia  y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1]Constitución Política, artículo 333: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

"La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

"El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

"La ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación."

[2]Ley 472 de 1998, artículo 4: "Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

"i) La libre competencia económica; ...

"n) Los derechos de los consumidores y usuarios."

[3] Corte Constitucional, sentencia T-375 de 1997, "La libertad de competencia no es un derecho de carácter fundamental." 

[4] Corte Constitucional, sentencia C-398 de 1995, "Es verdad que la Constitución establece la libre competencia como principio, que ella plasma la libertad de empresa, que la libertad económica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si, éstas surgen merced al predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados en particular". 

[5] Ley 155 de 1959, decreto 1302 de 1964, decreto 2153 de 1992.

[6] Ley 256 de 1996.

[7] Artículo 7: "Prohibición general. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

"En concordancia con lo establecido por el numeral 2 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado."

[8] Ley 256 de 1996, artículos 8-19.

[9]Decreto 3307 de 1963, artículo 2."Adscríbanse a la Dirección Ejecutivas de la Superintendencia de regulación Económica las funciones que la ley 155 de 1959 le señala al Gobierno Nacional y al Ministerio de Fomento." La Superintendencia de regulación Económica es hoy la Superintendencia de Industria y Comercio.

[10] Ley 446 de 1998, artículo 143: "Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas."

[11] Decreto 2153 de 1992, artículo 2: "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades."

 

 

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