| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 03013412 Trámite 113
Actuación 440 Folios
004 Estimado
Doctor: De
acuerdo a su solicitud radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el
asunto, nos permitimos de manera general explicarle algunos aspectos relativos
a las normas relacionadas con la competencia desleal y practicas comerciales restrictivas,
especialmente aquellas que previenen y sancionan el abuso de posición dominante,
los cuales podrán ser tenidos en cuenta para analizar la situación planteada,
como sigue: 1.
Régimen de libre competencia Con
la expedición de la Constitución Política de 1991 se elevó a rango constitucional
la libertad de competencia. Es así como en el artículo 333 se consagra la libertad
de competencia[1] como un derecho
de todos, lo que implica que, no es una prerrogativa que radique exclusivamente
en cabeza de quienes concurren al mercado, sino que es un derecho colectivo que,
puede ser protegido mediante acciones populares[2]. La
Corte Constitucional ha señalado que si bien la libre competencia goza de naturaleza
constitucional no constituye un derecho de carácter fundamental[3] y que, por lo tanto, no puede ser salvaguardado
mediante la acción de tutela. La
misma corporación ha establecido que, la libre competencia plasma la libre iniciativa
privada y la libertad de empresa y que no constituye en derecho infranqueable
que impida la intervención del Estado en la economía[4]. Ahora
bien, el régimen general de la libre competencia en nuestro ordenamiento jurídico
contempla disposiciones en materia de promoción de la competencia, competencia
desleal y prácticas comerciales restrictivas[5], materias que a continuación exponemos más detalladamente: 1.1
Competencia desleal 1.1.1
Disposiciones sustanciales Las
disposiciones en materia de competencia desleal[6],
buscan garantizar que, quienes ya se encuentren dentro del mercado compitiendo
por mantener y aumentar su clientela, lo hagan valiéndose de medios lícitos. Para
tal efecto, la ley 256[7] establece una prohibición general de conductas
contrarias a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial, a los
usos honestos en materia industrial y comercial. En este mismo sentido, el régimen
general de competencia desleal, establece una lista enunciativa de conductas consideradas
desleales[8]. Entre las conductas
contempladas en la ley se encuentran los actos de desviación de clientela, desorganización,
confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de reputación
ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, pactos desleales
de exclusividad y violación de normas. 1.2.
Prácticas comerciales restrictivas Las
normas contenidas principalmente en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado
por el decreto 3307 de 1963 y los artículos 44 a 50 del decreto 2153 de 1992 configuran
las normas básicas en materia de prácticas comerciales restrictivas, en virtud
de las cuales, se prohíben y sancionan las conductas que tengan por objeto
o como efecto la alteración del libre desenvolvimiento del mercado, las
cuales pueden revestir la forma de acuerdos o actos contrarios a la libre competencia
o de abusos de la posición dominante en el mercado. 1.2.1
Posición de dominio 1.2.1.1.
Concepto De
conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, el Estado tiene la
obligación de evitar y controlar el abuso de posición dominante en el mercado
nacional. Es claro entonces que, al tenor de la Carta no está prohibido el hecho
de ostentar posición de dominio dentro del mercado, sino el abuso que se haga
de dicha posición. En
desarrollo del referido precepto constitucional, el régimen de prácticas
comerciales restrictivas y promoción de la competencia, contenido principalmente,
como se anotó, en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, prohíbe las conductas
constitutivas de abuso de posición dominante en el mercado, señala las sanciones
por las infracciones a dicho régimen y le otorga a la Superintendencia de Industria
y Comercio la competencia para vigilar el cumplimiento de dicha normatividad e
imponer las sanciones por su violación, en todos sectores en los cuales dicha
competencia no le haya sido otorgada otra autoridad. El
artículo 1 de le ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307
de 1963, prohíbe "toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes
a limitar la libre competencia". A renglón seguido el artículo 2 dispone que,
"las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo
o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado por la
cantidad que controlan del respectivo bien o servicio, estarán sometidas a la
vigilancia del Estado."[9] Para
efectos de lo anterior, el numeral 5 el artículo 45 del decreto 2153 de
1992, define la posición dominante "como la posibilidad de determinar, directa
o indirectamente las condiciones de un mercado." Se
concluye entonces que, existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta
el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esa posición le brinda
la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en
el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus
clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista
un único productor o vendedor, siendo importante reiterar que, la ley no sanciona
el que se ostente esta posición sino el que se abuse de la misma. 1.2.1.2
Actos constitutivos de abuso de la posición dominante El
artículo 50 del decreto 2153 de 1992, señala algunas conductas que cuando
quiera que exista posición de dominio, se considera que constituyen abuso de la
misma. Entre ellas: .
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto
eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. 1.3
Autoridades competentes De
conformidad con lo señalado en la ley 256 de 1996, corresponde a los jueces especializados
en derecho comercial, o en su defecto los jueces civiles del circuito conocer
de las acciones iniciadas con ocasión de conductas desleales dentro del comercio.
Sin perjuicio de ello, por virtud de la ley 446 de 1998, la cual se expidió con
la finalidad de descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso
a la administración de justicia, se asignaron funciones jurisdiccionales excepcionales
a prevención a Superintendencia de Industria y Comercio, para conocer procesos
por competencia desleal. Igualmente la Superintendencia cuenta con facultades
administrativas en materia de competencia desleal[10]. De
otro lado y de acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde
a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las
normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas,
salvo en los casos atribuidos por la ley a otras autoridades. Para tal fin, cuenta
con la facultad de adelantar investigaciones e imponer las sanciones que corresponda
por el incumplimiento de las normas[11]. Así
las cosas, si de lo expuesto se concluye que las conductas descritas en su consulta
constituyen prácticas de competencia desleal y/o abuso de la posición dominante,
podrá formular su queja ante esta Superintendencia con el objeto que se adelanten
las investigaciones a que haya lugar y se adopten las medidas pertinentes. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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