Concepto 03012384 del 29 de Mayo de 2003

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Bogotá, D.C.

Radicación       03012384
Trámite             113
Actuación         440
Folios              004

Estimado Doctor:

De acuerdo a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados con la libertad económica y la libre competencia, que le permitirán contar con elementos de juicio sobre el tema indagado, como sigue:

  

1.         Libertad económica y libre competencia

La Constitución Política consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como "la facultad  que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras  a crear, mantener o incrementar su patrimonio."[1]

En desarrollo de lo anterior la jurisprudencia ha reconocido que, la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija,"[2] mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela."[3]

Sin embargo es preciso señalar que, la libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general.[4] Específicamente, en relación con estos derechos el texto constitucional establece como límite aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.[5]

Así, la jurisprudencia ha sostenido que el legislador se encuentra facultado para establecer restricciones a la libertad del individuo en materia económica, toda vez que la Carta "lo habilita para desarrollar y concretar  la sanción o el límite frente a actividades que incumplan los parámetros básicos de conducta fijados por el Constituyente."[6]

Por lo anterior se concluye que, el derecho a la competencia se constituye en un límite para el ejercicio de estas libertades de índole económico y en este orden de ideas, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras de proteger la libre competencia.

1.1.             Prácticas comerciales restrictivas

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas tienen como finalidad procurar la existencia de competencia en el mercado, promover conductas pro-competitivas por parte de los agentes intervinientes dentro del mismo y prevenir o evitar la realización de prácticas restrictivas tendientes a obstaculizar el ingreso o permanencia de nuevos o actuales competidores.

Es así como, partiendo  de los principios constitucionales expuestos, el artículo 1 de la ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963  prohíbe "los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos."

El objetivo de la norma citada es prohibir los acuerdos, convenios y en general, todas las prácticas, procedimientos y sistemas tendientes a limitar la libre competencia, "se orienta a reprimir las limitaciones a la competencia y tutela la prevalencia de ésta en el mercado, como columna vertebral de la economía de mercado."[7] Es decir, estas normas se orientan a lograr la prevalencia de la libre competencia "para consolidar con su presencia y normal desarrollo, el imperio de un sistema económico que tenga como soporte la libre iniciativa privada, a fin de que el desempeño de los distintos participantes se realice libre de trabas, y los resultados que de su libre ejercicio obtengan, sean fruto del natural desempeño de las reglas de la oferta y la demanda; protección que, al ser otorgada, les impone de igual manera, como obligación, la de abstenerse de restringir la libertad de competencia."[8] (Subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo expuesto, el artículo 46 del decreto 2153 de 1992 establece que "en los términos de la ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados."[9]  A renglón seguido, el mismo decreto 2153 enuncia algunas conductas que se consideran contrarias a la libre competencia[10], entre ellas los acuerdos y actos restrictivos.

Dentro de este marco, la referida norma enumera algunos acuerdos contrarios a la libre competencia entre los cuales están: "Los que tengan por objeto o como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros"[11].

De otro lado el artículo 16 de la ley 590 de 2000 dispone sobre prácticas comerciales restrictivas  que, "La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas restrictivas.

"Para este propósito, se adiciona el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 con el siguiente numeral:"10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización",

También en materia de conductas constitutivas de abuso de posición dominante, la ley 590 adicionó  el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, con el siguiente numeral: "6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización".

1.2.      Autoridades competentes

De acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, a menos que exista una norma que faculte a otra autoridad para ello. Para tal fin, cuenta con la facultad de adelantar investigaciones e imponer las sanciones[12]que corresponda por el incumplimiento de las normas[13].

Adicionalmente  y de conformidad con lo señalado, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, para lo cual podrá imponer las medidas correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia o que constituyan abuso de la posición dominante, en perjuicio de las mipymes.

En consecuencia, si usted considera que la conducta planteada en su consulta, vulnera las normas legales anotadas,  puede formular la respectiva denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES  RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Corte Constitucional, sentencia C-624 de 1998. M.P.  Alejandro Martínez Caballero

[2] Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz

[3] Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos "Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal."

[4] Constitución Política, artículo  1.

[5] Constitución Política, artículo 333 inciso 4.

[6] Corte Constitucional, sentencia C-624 de 1998. M.P.  Alejandro Martínez Caballero

[7] GOMEZ LEYVA, Op. Cit. Pág. 104.

[8] Ibídem, pág 98.

[9] Decreto 2153 de 1992, artículo 46.

[10] Decreto 2153 de 1992, artículo 47

[11] Decreto 2153 de 1992, artículo 47, numeral 2

[12] Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 4 "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:"Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia".

Ibidem, artículo 4, numeral 15, "Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: "Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto".

Ibidem, artículo 5, numeral 16, "Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. (...)".

[13] Decreto 2153 de 1992, artículo 2: "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades."

 

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