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Libertad económica y libre competencia La
Constitución Política consagra la libertad económica como un derecho radicado
en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley.
En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad
como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter
económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener
o incrementar su patrimonio."[1]
En
desarrollo de lo anterior la jurisprudencia ha reconocido que, la libertad económica
se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia.
Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda
persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija,"[2] mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda
de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines
económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación
de la clientela."[3] Sin
embargo es preciso señalar que, la libertad económica, como concepto ligado a
la libre competencia, la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, como
todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho,
no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y
por la prevalencia del interés general.[4]
Específicamente, en relación con estos derechos el texto constitucional establece
como límite aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social,
el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.[5]
Así, la
jurisprudencia ha sostenido que el legislador se encuentra facultado para establecer
restricciones a la libertad del individuo en materia económica, toda vez que la
Carta "lo habilita para desarrollar y concretar la sanción o el límite frente
a actividades que incumplan los parámetros básicos de conducta fijados por el
Constituyente."[6] Por
lo anterior se concluye que, el derecho a la competencia se constituye en un límite
para el ejercicio de estas libertades de índole económico y en este orden de ideas,
los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria
en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido
en aras de proteger la libre competencia. 1.1.
Prácticas comerciales restrictivas Las
normas sobre prácticas comerciales restrictivas tienen como finalidad procurar
la existencia de competencia en el mercado, promover conductas pro-competitivas
por parte de los agentes intervinientes dentro del mismo y prevenir o evitar la
realización de prácticas restrictivas tendientes a obstaculizar el ingreso o permanencia
de nuevos o actuales competidores. Es
así como, partiendo de los principios constitucionales expuestos, el artículo
1 de la ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963
prohíbe "los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto
limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas,
productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda
clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia
y a mantener o determinar precios inequitativos." El
objetivo de la norma citada es prohibir los acuerdos, convenios y en general,
todas las prácticas, procedimientos y sistemas tendientes a limitar la libre competencia,
"se orienta a reprimir las limitaciones a la competencia y tutela la prevalencia
de ésta en el mercado, como columna vertebral de la economía de mercado."[7]
Es decir, estas normas se orientan a lograr la prevalencia de la libre competencia
"para consolidar con su presencia y normal desarrollo, el imperio de un sistema
económico que tenga como soporte la libre iniciativa privada, a fin de que
el desempeño de los distintos participantes se realice libre de trabas, y los
resultados que de su libre ejercicio obtengan, sean fruto del natural desempeño
de las reglas de la oferta y la demanda; protección que, al ser otorgada,
les impone de igual manera, como obligación, la de abstenerse de restringir la
libertad de competencia."[8] (Subrayado fuera de texto). En
concordancia con lo expuesto, el artículo 46 del decreto 2153 de 1992 establece
que "en los términos de la ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas
las conductas que afecten la libre competencia en los mercados."[9] A renglón seguido, el mismo decreto 2153
enuncia algunas conductas que se consideran contrarias a la libre competencia[10], entre ellas los acuerdos y
actos restrictivos. Dentro
de este marco, la referida norma enumera algunos acuerdos contrarios a la libre
competencia entre los cuales están: "Los que tengan por objeto o como efecto determinar
condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros"[11]. De
otro lado el artículo 16 de la ley 590 de 2000 dispone sobre prácticas comerciales
restrictivas que, "La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin
de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización
para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas
restrictivas. "Para
este propósito, se adiciona el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 con el siguiente
numeral:"10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros
el acceso a los mercados o a los canales de comercialización", También
en materia de conductas constitutivas de abuso de posición dominante, la ley 590
adicionó el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, con el siguiente numeral:
"6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales
de comercialización". 1.2.
Autoridades competentes De
acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, a menos que exista una
norma que faculte a otra autoridad para ello. Para tal fin, cuenta con la facultad
de adelantar investigaciones e imponer las sanciones[12]que corresponda por el incumplimiento
de las normas[13]. Adicionalmente
y de conformidad con lo señalado, le corresponde a la Superintendencia de Industria
y Comercio ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas
sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, para lo
cual podrá imponer las medidas correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos
contrarios a la libre competencia o que constituyan abuso de la posición dominante,
en perjuicio de las mipymes. En
consecuencia, si usted considera que la conducta planteada en su consulta, vulnera
las normas legales anotadas, puede formular la respectiva denuncia ante la Superintendencia
de Industria y Comercio.
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