Concepto 03003172 del 30 de Mayo de 2003

Bogotá, D.C.

010/

Asunto                   Radicación                03003172
                                Trámite                 113
                                Actuación             440
                                Folios                    004

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual se preguntan aspectos relacionados con prácticas comerciales restrictivas para informarle:

1. La figura de licencias obligatorias se encuentra regulada en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para las patentes de invención pero no para las otras figuras de propiedad industrial como lo son las marcas.  Adicionalmente, esta Entidad no ha declarado ninguna licencia obligatoria sobre una patente hasta la fecha.

2. En Colombia existe libertad de empresa y de competencia, de tal forma que las empresas tienen libertad para determinar a quien (es) venden sus productos y a qué precios, siempre y cuando no incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia y en general en infracciones al régimen de promoción de la competencia.

3. La legislación colombiana, sobre la cual únicamente le corresponde a esta Superintendencia pronunciarse, no establece de manera expresa bajo la denominación "vasallaje de precios " o "squeeze prices"  un acto contrario a la libre competencia o una conducta constitutiva de abuso de posición dominante.  No obstante,  el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 contiene una prohibición general de conformidad con la cual "Q            uedan prohibidos los acuerdo o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimiento o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos". [1]

Lo anterior de conformidad con lo siguiente:

1.                   Libertad Económica

La Constitución Política en el artículo 333 consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como "la facultad  que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras  a crear, mantener o incrementar su patrimonio."[2]

En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la "capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija,"[3] mientras que la libre competencia se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela"[4] "a precios, calidades y en condiciones contractuales diferentes a los demás participantes."[5]

Ahora bien, la libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia así como a la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la libertad de contratación, y en general todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general.[6] Específicamente, en relación con estos derechos, el texto constitucional establece como límite aquellos que defina el legislador en salvaguarda del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Por lo anterior, se concluye que, el derecho a la competencia se constituye en un límite para el ejercicio de estas libertades de índole económico.  En este orden de ideas, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya establecido en aras de proteger la libre competencia.

Es así como, el régimen de la competencia en nuestro ordenamiento jurídico, contempla disposiciones en materia de promoción de la competencia, las cuales tienen como objetivo principal procurar la competencia en el mercado, promover el mejoramiento de sus condiciones y prevenir o evitar la realización de prácticas restrictivas dentro del mismo; prácticas comerciales restrictivas cuyo objetivo es reprimir las limitaciones a la competencia y, competencia desleal, que buscan garantizar a quienes ya se encuentran dentro del mercado compitiendo, la utilización de medios legales y leales en la lucha por la clientela de tal manera que, buscan en primer lugar, la protección de los intereses particulares de los participantes en el mercado, aunque de todas maneras involucran el interés público al garantizar también el normal desarrollo del mercado.

En este sentido, los productores tienen libertad para determinar quien (es) venden sus productos, ya sea mayoristas o minoristas, siempre y cuando dicha conducta no constituya una práctica comercial restrictiva en los términos de la ley 155 de 1959, el decreto 2153 de 1992 y demás normas que regulan la materia.

2. Abuso de la posición dominante

2.1. Concepto de posición de dominio

El artículo 2 de la ley 155 de 1959 establece que, " las empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado  artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo bien o servicio, estarán sometidas a la vigilancia del Estado."

En concordancia, el numeral 5 del artículo 45 del mismo decreto define la posición dominante como "la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado."

Esta Superintendencia ha señalado que para efectos de determinar si un agente económico ostenta posición de dominio dentro de su respectivo mercado, es necesario seguir los siguientes pasos[7]:

1.       Definición del mercado relevante.

2.       Valoración de la posición de la empresa en el mercado.

3.       Establecer que no es probable que rivales actuales o potenciales debiliten la posición de dominio.

Por lo tanto, de acuerdo con la definición legal y con la doctrina, para que se pueda hacer referencia a la existencia de posición de dominio en el mercado, ésta debe predicarse de una empresa o de un grupo de empresas que conformen una unidad o agente económico, cuya característica es la de ostentar el control efectivo o potencial de su mercado relevante

2.1. Conductas constitutivas de abuso de la posición dominante

El artículo 50 del decreto 2153 de 1992 señala aquellas conductas que constituyen abuso de la posición dominante en el mercado,  las cuales son prohibidas y reprimidas, y dentro de las cuales está "la discriminación de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de estos"[8].

La doctrina ha explicado esta conducta, comúnmente conocida como predación de precios, señalando que "La empresa dominante baja los precios durante un lapso de tiempo limitado por debajo de su nivel de costos, con el fin de mantener o aumentar su capacidad de dominio y/o su participación en el mercado, lo cual puede traer como consecuencia la exclusión de uno o varios de sus competidores, puede impedir la expansión de los competidores existentes, o evitar que ingresen nuevos competidores en el mercado."[9]

De igual forma el numeral 5 del artículo 50 del decreto 2153 de 1992 establece otra conducta constitutiva de abuso de posición dominante denominada precios predatorios regionales, la cual puede afirmarse que es una sub-especie de la conducta general de predación de precios, consistente en "vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción."  A esta conducta le son aplicables los mismos aspectos señalados para la predación de preciso en general, siendo importante señalar que en el caso específico de los precios predatorios regionales "la empresa dominante apalanca o financia el precio predatorio de la región donde pretende producir el precio anticompetitivo, con las utilidades monopolísticas que obtiene el resto del país."

Finalmente, le manifestamos que la legislación colombiana, sobre la cual únicamente le corresponde a esta Superintendencia pronunciarse, no establece de manera expresa bajo la denominación "vasallaje de precios " o "squeeze prices"  un acto contrario a la libre competencia o una conducta constitutiva de abuso de posición dominante.  No obstante,  el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 contiene una prohibición general de conformidad con la cual "Quedan prohibidos los acuerdo o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimiento o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos". [10]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1] Ley 155 de 1959, artículo 1:  !

[2]   Corte Constitucional, sentencia C-624 de 1998. M.P.  Alejandro Martínez Caballero

[3]    Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz

[4] Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos "Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal."

[5] GOMEZ LEYVA, Delio. De las Restricciones, del Abuso y de la deslealtad en la Competencia Económica. Cámara de Comercio de Bogotá, 1998. Pág 105.

[6] Constitución Política, artículo  1.  

[7] Superintendencia de Industria y Comercio, auto de archivo 000031 de 26 de agosto de 1996.

[8] Decreto 2153 de 1992, artículo 50, numeral 1.

[9]MIRANDA LONDOÑO, Alfonso.  "Colección de Seminarios No. 5.  Centro de Estudios del  Derecho de la Competencia.

Pontificia Universidad Javeriana.  Bogotá. 1997. página 65

[10] Ley 155 de 1959, artículo 1:  !

 

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