| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03001456
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado señor: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que de conformidad con las atribuciones que por mandato legal le han
sido conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por
el código de comercio, el decreto 2153 de 1992 y el decreto 1520 de 1978, no le
corresponde pronunciarse sobre la legalidad del decreto 898 de 2002. Sin perjuicio
de lo señalado, le manifestamos que mientras una matrícula mercantil se encuentre
vigente por no haberse solicitado su cancelación, es obligatorio renovarla anualmente
y por lo tanto, para que se pueda efectuar su cancelación debe haber petición
del matriculado o del propietario del establecimiento, según el caso y además,
deben pagarse todas las renovaciones atrasadas. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1. Matrícula mercantil 1.1. Obligación de renovación De conformidad con lo establecido en el
artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar
su matrícula anualmente,[1] e informar
a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante,
así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. Ahora bien, las cámaras de comercio en
desarrollo de la función pública de llevar el registro mercantil, deben sujetarse
a los términos que establece la ley. Por tal motivo, la cancelación de la matrícula
mercantil puede tener lugar en los casos y bajo las condiciones que el ordenamiento
jurídico ha precisado. Sobre el particular se debe precisar que, "la matrícula
hace presumir la calidad de comerciante y no podrá ser cancelada sino por orden
de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. Así
lo dispone el artículo 35 del código de comercio."[2] La doctrina ha señalado que la matrícula
tiene vigencia mientras no sea cancelada[3]
y en este sentido, cuando un comerciante deje de ostentar dicha calidad, o el
establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informarse de esta situación
a la cámara respectiva y por consiguiente, proceder a solicitar la cancelación
de su matrícula, pues, mientras ello no se haga, la matrícula seguirá vigente
y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla. En consonancia, el artículo 8 del decreto
898 de 2002 establece que, "en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del
código de comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud
de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años
no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada
año causado." Es claro entonces que, mientras una matrícula
mercantil se encuentre vigente por no haberse solicitado su cancelación, es obligatorio
renovarla anualmente y por lo tanto, para que se pueda efectuar su cancelación
debe haber petición del matriculado o del propietario del establecimiento, según
el caso y además, deben pagarse todas las renovaciones atrasadas. En consecuencia,
para efectuar la inscripción del acto al que hace referencia en su consulta debe
cancelar la tarifa correspondiente a la renovación de la matrícula mercantil,
y una vez hecho lo anterior proceder a solicitar la cancelación del registro correspondiente. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos
los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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