Concepto 03001456 del 22 de Mayo de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03001456
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que  de conformidad con las atribuciones que por mandato legal le han sido conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el código de comercio, el decreto 2153 de 1992 y el decreto 1520 de 1978, no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad del decreto 898 de 2002. Sin perjuicio de lo señalado, le manifestamos que mientras una matrícula mercantil se encuentre vigente por no haberse solicitado su cancelación, es obligatorio renovarla anualmente y por lo tanto, para que se pueda efectuar su cancelación debe haber petición del matriculado o del propietario del establecimiento, según el caso y además, deben pagarse todas las renovaciones atrasadas. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Matrícula mercantil

1.1. Obligación de renovación

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente,[1] e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial.

Ahora bien, las cámaras de comercio en desarrollo de la función pública de llevar el registro mercantil, deben sujetarse a los términos que establece la ley. Por tal motivo, la cancelación de la matrícula mercantil puede tener lugar en los casos y bajo las condiciones que el ordenamiento jurídico ha precisado. Sobre el particular se debe precisar que, "la matrícula hace presumir la calidad de comerciante y no podrá ser cancelada sino por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. Así lo dispone el artículo 35 del código de comercio."[2]

La doctrina ha señalado que la matrícula tiene vigencia mientras no sea cancelada[3] y en este sentido, cuando un comerciante deje de ostentar dicha calidad, o el establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informarse de esta situación a la cámara respectiva y por consiguiente, proceder a solicitar la cancelación de su matrícula, pues, mientras ello no se haga, la matrícula seguirá vigente y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla.

En consonancia, el artículo 8 del decreto 898 de 2002 establece que, "en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del código de comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado."

Es claro entonces que, mientras una matrícula mercantil se encuentre vigente por no haberse solicitado su cancelación, es obligatorio renovarla anualmente y por lo tanto, para que se pueda efectuar su cancelación debe haber petición del matriculado o del propietario del establecimiento, según el caso y además, deben pagarse todas las renovaciones atrasadas. En consecuencia, para efectuar la inscripción del acto al que hace referencia en su consulta debe cancelar la tarifa correspondiente a la renovación de la matrícula mercantil, y una vez hecho lo anterior proceder a solicitar la cancelación del registro correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 668 de 1989, artículo 1. "La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil."

[2]GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil. Ediciones Librería del Profesional, 1994. Págs. 54 y 55.

[3]Ibídem. Págs. 55 y .

 

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