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REPÚBLICA
DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución
no 6749/03 Rad. 03014722 Por
la cual se resuelve un recurso LA
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
11 numeral 9 del decreto 2153 de 1992, y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Mediante escrito presentado ante la Cámara de Comercio de Barranquilla, los
señores Amanda Palacio de Restrepo, Alonso Restrepo Palacio y Ana María Restrepo
Palacio, en calidad de socios de la Sociedad Restrepo Palacios Limita interponen
recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo
de registro No. 102.693 del 7 de enero de 2003 del Libro IX, relacionado con
la Asamblea Extraordinaria de socios de lo cual da cuenta el acta No.18 del 4
de enero de 2003, en la cual se designaron representantes legales de la misma,
fundamentando lo siguiente: "
HECHOS 1.
La Junta de Socios de la sociedad INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA., en su sesión
del 29 de noviembre de 2002, según consta en el acta número 17, adoptó las siguientes
decisiones: A.
"PRIMERO. A partir de esta fecha (noviembre 29 de 2002) remuévase al señor
GONZALO RESTREPO PALACIOS del cargo de Gerente de la sociedad. SEGUNDO.
En esta misma fecha, el señor GONZALO RESTREPO PALACIOS deberá informar en forma
detallada sobre cuentas bancarias, cuentas de ahorros, inversiones, depósitos
a cualquier título, activos de la sociedad, por ejemplo, muebles y enseres, equipos
de cómputo, programas de sistematización (software), etc. TERCERO.
En esta misma fecha se tomará nota de los asientos en los libros de contabilidad
con indicación en la presente acta de los últimos asientos registrados. CUARTO.
Igualmente, el señor GONZALO RESTREPO PALACIOS deberá rendir cuenta detallada
y soportada de toda su gestión en la compañía dentro del mes siguiente a la fecha
de esta reunión." B.
La elección de ALONSO RESTREPO PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía
número 7.444.478 de Barranquilla como Gerente de la compañía. 2.
El 12 de diciembre de 2002 la Cámara de Comercio de Barranquilla, profirió acto
de inscripción de la elección de ALONSO RESTREPO PALACIO como Gerente de la sociedad,
bajo el número de inscripción 102.321 del Libro IX del registro mercantil. 3.
Contra el acto de inscripción de ALONSO RESTREPO PALACIO como Gerente de la Sociedad,
mediante memorial fechado el mismo 12 de diciembre de 2002, interpuso el señor
GONZALO RESTREPO PALACIOS el recurso de reposición como principal y el de apelación
como subsidiario, ante el doctor JUAN CARLOS GLORIA, Director Jurídico de la Cámara
de Comercio de Barranquilla. 4.
Los socios ALONSO RESTREPO PALACIO, ANA MARIA RESTREPO PALACIO y AMANDA PALACIO
DE RESTREPO se opusieron a los recursos interpuestos por GONZALO RESTREPO PALACIOS,
con los siguientes argumentos principales: El
recurso interpuesto es improcedente. Los
hechos objeto de los recursos corresponden a impugnaciones de las decisiones tomadas
por la Junta de Socios de la sociedad Inversiones Restrepo Palacios Ltda, celebrada
el 29 de noviembre de 2002, en la sede de la sociedad. Según
el artículo 194 del Código de Comercio, las acciones de impugnación previstas
en este capitulo se intentarán ante los jueces y se tramitarán por la vía del
proceso abreviado. Según
el artículo 198 del Código de Comercio las elecciones de administradores se harán
"para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que
los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo." (El
resaltado y subrayado son míos). La
Cámara de Comercio de Barranquilla no es el órgano competente para conocer de
las impugnaciones de las decisiones sociales, y mucho menos para revocar las decisiones
tomadas en una Junta de socios. 5.
El doctor JUAN CARLOS AGUANCHA SEGEBRE, Jefe de Registros (E) de la Cámara de
Comercio de Barranquilla, mediante resolución número 22 de 30 de diciembre de
2002, resolvió el recurso de reposición en los siguientes términos: "ARTICULO
PRIMERO. Confirmar el registro del Acta No. 17 de fecha de 29 del 2002, correspondiente
a la junta de socios de la sociedad INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. registrada
bajo el número 102.321 del libro respectivo. ARTICULO
SEGUNDO. Conceder el efecto suspensivo el recurso de apelación para ante la Superintendencia
de Industria y comercio." Dicha
resolución sólo fue notificada personalmente al señor GONZALO RESTREPO PALACIOS
el día 7 de enero de 2002. 6.
Se encuentra en trámite ante la superintendencia de Industria y Comercio el recurso
de apelación interpuesto por el señor GONZALO RESTREPO PALACIOS. 6.
El 7 de enero de 2003 la Cámara de Comercio de Barranquilla procedió a registrar
equivocadamente el nombramiento de los señores MARTAHA ALICIA RESTREPO DE GAITAN
y GONZALO RESTREPO PALACIOS como Gerente y Subgerente de la sociedad INVERSIONES
RESTREPO PALACIOS LTDA según el acta número 18, correspondiente a una supuesta
reunión de Junta de Socios, inscrito bajo el número 102.693 del Libro IX. 7.
En el extracto del acta se dice que los señores GONZALO RESTREPO PALACIOS y MARTHA
ALICIA RESTREPO DE GAITAN se reunieron en Junta Extraordinaria de Socios de segunda
convocatoria, por no haberse reunido el quórum estatutario en la reunión "convocada"
para el diecinueve (19)de diciembre de dos mil dos (2002). En
el extracto no se dice cuál fue el orden del día de la reunión, pues, tendenciosamente
se omitieron los puntos diferentes del nombramiento de Gerente y Subgerente de
la compañía. En
la supuesta reunión de segunda convocatoria y en la supuesta reunión de primera
convocatoria se omitió la citación a los otros socios, pues en forma fraudulenta,
enviando papeles que no tenían ningún contenido jurídico se quiso aparentar una
convocatoria. Con
los documentos declarativos y otros documentos que acompaño como pruebas se desenmascara
la maliciosa estratagema de los señores GONZALO RESTREPO PALACIOS y MARTHA ALICIA
RESTREPO DE GAITAN para inducir en error a los funcionarios de la Cámara de Comercio
de Barranquilla y para defraudar a los otros socios de la compañía. Con
todo respeto manifestamos que la teatral "mise en scene" de la "convocatoria"
mediante papeles sin sentido enviados por correo a los socios, constituye una
conducta propia de los mayores delincuentes. 8.
En el extracto del Acta aparece actuando fraudulentamente el señor GONZALO RESTREPO
PALACIOS como Gerente de la sociedad y manifiesta que citó a una reunión de Junta
Extraordinaria de Socios para el 19 de diciembre de 2002, a la cual solo asistieron
él y la socia MARTHA ALICIA RESTREPO DE GAITAN, razón por la cual hizo una segunda
convocatoria para el día 4 de enero de 2003. Es
importante anotar que el señor GONZALO RESTREPO PALACIOS no es la personal legalmente
facultada para citar a una Junta de Socios, ya que este fue removido legalmente
del cargo el día 29 de noviembre de 2002 por la Junta Extraordinaria de Socios.
Ante la sociedad y los socios el Gerente y representante legal es el socio ALONSO
RESTREPO PALACIO. FUNDAMENTOS
DE DERECHO DEL RECURSO Una
Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios es la reunión de los socios
de una sociedad previamente convocada por quien tenga competencia para ello. Una
regla de oro en materia de Asambleas y Junta de Socios es la convocatoria. Si
no hay convocatoria en legal forma, no hay asamblea o junta de socios. Es inexistente
la junta de socios por falta de una formalidad esencial. Es
indispensable para que haya una reunión de Junta de Socios de carácter extraordinario
que se haya hecho una convocatoria, por el órgano competente, con la debida anticipación
y con indicación sobre los puntos sobre los cuales se deliberará y decidirá. Hicieron
constar los señores GONZALO RESTREPO PALACIOS y MARTHA ALICIA RESTREPO DE GAITAN
que el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002) se había realizado
una reunión de Junta de Socios de la sociedad INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA.
Dicha Junta de Socios nunca fue citada por la persona legalmente facultada para
ello. Además,
el señor GONZALO RESTREPO PALACIOS sabía que los socios ALONSO RESTREPO PALACIO
y ANA MARIA RESTREPO PALACIO se hallaban en la ciudad de Barranquilla en plan
de atender a los problemas existentes en la sociedad. La
remoción de GONZALO RESTREPO PALACIOS como Gerente de la Sociedad, independientemente
de la inscripción en el registro mercantil que se lleva en la Cámara de Comercio,
tiene plena validez frente a la sociedad y los socios. La
inscripción en el Registro Mercantil sólo es un requisito de oponibilidad frente
a terceros. Para
la sociedad y los socios, el Gerente es el designado por la Junta de Socios válidamente
convocada y reunida el 29 de noviembre de 2002, señor ALONSO RESTREPO PALACIO.
El exgerente,
señor GONZALO RESTREPO PALACIOS no tenía facultad para citar a Junta de Socios.
La citación,
aun cuando se hubiera hecho por el representante legal, debería ser convocada
mediante escritos dirigidos a cada uno de los socios. El
señor GONZALO RESTREPO PALACIOS, usurpando una función que no ostentaba, contando
con la complicidad de la socia MARTHA ALICIA RESTREPO DE GAITAN, realizó una serie
de maniobras fraudulentas para engañar a los otros socios e inducir en error a
los funcionarios de la Cámara de Comercio de Barranquilla. La
Cámara de Comercio de Barranquilla, incurrió en grave error al aceptar una inscripción
con base en asambleas convocadas por persona que no era representante de la sociedad,
sin previa convocatoria en legal forma, sin el lleno de los requisitos formales
que se exigen para la aceptación de un acta, cuando estaba en discusión del anterior
Gerente. La providencia de inscripción es a todas luces ilegal. Código
Contencioso Administrativo, Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 446 de 1998.
PRUEBAS
1. Documentos
declarativos suscritos por las siguientes personas: 1.1.LAURA
CONSTANZA LOPEZ PALACIO 1.2
MARIETA PALACIO DE LOPEZ 1.3
CILIA ESCOBAR MAYA 1.4
LYDA JARAMILLO ALVAREZ 1.5
JORGE LUIS MORENO MUÑOZ 2.
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO: 2.1
Fotocopia autenticada del documento que contenía el primer sobre enviado a la
señora AMANDA PALACIO DE RESTREPO por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.2.
Fotocopia autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 27568822, de diciembre
10 de 2002, de INVERSIONES RESTREPO PALACIOS para AMANDA PALACIO DE RESTREPO. 2.3.
Fotocopias autenticadas de los dos sobres enviados a AMANDA PALACIO DE RESTREPO
por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.4
Fotocopia autenticada de la tarjeta de navidad que contenía el segundo sobre enviado
por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. a AMANDA PALACIO DE RESTREPO. 2.5.
Fotocopia autenticada del documento que contenía el primer sobre enviado a ALONSO
RESTREPO PALACIO por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.6.
Fotocopia autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 27568821 de diciembre
10 de 2002, de INVERSIONES RESTREPO PALACIOS para ALONSO RESTREPO PALACIO. 2.7.
Fotocopia autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 28071162 de diciembre
20 de 2002, de INVERSIONES RESTREPO PALACIOS para ALONSO RESTREPO PALACIO. 2.8.
Fotocopias autenticadas de los dos sobres enviados a ALONSO RESTREPO PALACIO por
INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.9.
Fotocopia autenticada de la tarjeta de navidad que contenía el segundo sobre enviado
por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. a ALONSO RESTREPO PALACIO. 2.10
Fotocopia autenticada del documento que contenía el primer sobre enviado a ANA
MARIA RESTREPO por INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.11
Fotocopia autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 27568820 de diciembre
10 de 2002, de INVERSIONES RESTREPO PALACIOS para ANA MARIA RESTREPO PALACIO.
2.12 Fotocopias
autenticadas de los dos sobres enviados a ANA MARIA RESTREPO PALACIO por INVERSIONES
RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.13.
Fotocopia autenticada de la tarjeta de navidad que contenía el segundo sobre.
2.14. Fotocopia
autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 28071165 de diciembre 20 de 2002,
de INVERSIONES RESTREPO (SIC) para MARIA RESTREPO PALACIO (sic). 2.15.
Comprobantes sobre los tiquetes aéreos de ALONSO RESTREPO PALACIO para viajar
a Barranquilla para asistir a la Junta de Socios de la sociedad realizada el 29
de noviembre de 2002 y atender a las circunstancias de la sociedad INVERSIONES
RESTREPO PALACIOS LTDA. 2.16.
Fotocopia autenticada de la guía de SERVIENTREGA número 28071164 de diciembre
20 de 2002, de INVERSIONES RESTREPO (SIC) para AMANDA PALACIO DE RESTREPO (SIC).
2.17. Expediente
de la sociedad INVERSIONES RESTREPO PALACIOS LTDA de la Cámara de Comercio de
Barranquilla". SEGUNDO:
El 16 de enero de 2003 extemporáneamente, la doctora Carmen Fonseca Quintero,
como apoderada de los socios Amanda Palacio de Restrepo y Alonso Palacio Restrepo,
presentó un escrito ante la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que sea tenido
en cuenta dentro del recurso de apelación que cursa ante esta Superintendencia,
el cual no será tenido en cuenta con fundamento en lo previsto en los artículos
50 a 52 del código contencioso administrativo. TERCERO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del código contencioso administrativo
es preciso resolver todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan
con motivo del recurso, por lo que se procede en los siguientes términos: 1.
Registro Mercantil por parte de las cámaras de comercio Las
cámaras de comercio son entidades de naturaleza privada que cumplen la función
pública de llevar el registro mercantil de los actos, libros y documentos respecto
a los cuales la ley exige esta formalidad. Esta competencia tiene como fundamento
dotar de publicidad ciertos actos que por su naturaleza debe ser conocidos por
la comunidad. El registro es una institución
de orden público y de carácter reglado. El control de las cámaras de comercio
respecto a su función de llevar el registro mercantil es eminentemente excepcional,
y por tanto sólo pueden verificar la legalidad de los documentos en aquellos casos
en que la ley expresamente lo haya dispuesto. 2.
Control de legalidad asignado a las cámaras de comercio El
artículo 163 del código de comercio le otorgó a las cámaras de comercio un control
de legalidad sobre los nombramientos de administradores, representantes legales
y revisores fiscales, al disponer que "las cámaras se abstendrán, no obstante,
de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado
las prescripciones de la ley y del contrato". Dicho
control se limita a los vicios que afectan la integración de la asamblea o de
la junta de socios, conforme lo prevé el artículo 190 del código de comercio,
por inobservancia de los requisitos previstos en el artículo 186 del mismo código,
para la realización de una reunión, tales como los aspectos relativos al domicilio
social, convocatoria y quórum deliberativo, al paso que no controla aquellos que
generan la nulidad de la decisión. Por
otra parte, la Circular Única prescribe: " Las cámaras de comercio deben abstenerse
de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos cuando la ley las
autorice a ello. Por lo tanto, si se presentan inconsistencias de orden legal
que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. Así mismo deberán abstenerse
de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio[1].
3.
Valor probatorio de la copia de las actas sometidas a registro ante las cámaras
de comercio En
el artículo 189 del código de comercio se prevé: "La copia de estas actas, autorizada
por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente
de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la
copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba
de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas." Así
las cosas, las cámaras de comercio deben atenerse a lo expresado en la copias
de las actas sujetas a registro. 4.
Reunión de segunda convocatoria El
artículo 429 Modificado. L 222/95, art. 69 dispone: "Si se convoca a la
asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva
reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera
sea la cantidad de acciones que este representada. La nueva reunión deberá efectuarse
no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada
para la primera reunión...". Por
otra parte, la cláusula Décima Sexta de los estatutos sociales de la sociedad
Inversiones Restrepo Palacios Ltda. señala: "Si se convoca la Junta de Socios
y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión
que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera
que sea la cantidad de cuotas que estén representadas. La nueva reunión deberá
efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta (30) días,
también hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión..." Luego,
de acuerdo con lo expuesto, los presupuestos de este tipo de reuniones son los
siguientes: a)
Que se haya convocado debidamente para una reuniónb)
Que dicha reunión no haya obtenido el quórum reglamentario para deliberar y decidirc)
Que se cite para otra reunión que deba celebrarse no antes de 10 días ni después
de los 30 siguientes a la fecha en la cual debió efectuarse la primera reuniónEsta
nueva citación debe hacerse en igual forma que la primera; es decir, según los
estatutos y la ley. 5.
Procedencia del registro del acta No.18 del 4 de enero de 2003 En
el caso bajo examen se está recurriendo el acto administrativo de registro No.
102.693 del Libro IX de registro mercantil del 7 de enero de 2003, realizado por
la Cámara de Comercio de Barranquilla, correspondiente al acta No.18 del 4 de
enero 2003 de la Asamblea extraordinaria de segunda convocatoria de la
Sociedad Inversiones Restrepo Palacios Ltda., en la cual se designaron representantes
legales. Entonces,
para determinar la procedencia o no de la inscripción objeto del presente recurso,
este Despacho examinará si en la referida reunión, de lo cual da cuenta el acta
No. 18 del 4 de enero de 2003, se observaron los requisitos estatutarios y legales
esenciales que dan eficacia a las decisiones adoptadas, tales como la convocatoria
y demás requisitos adicionales de las actas como aprobación del texto
del acta y firma de la misma. Verificada
el acta No. 18 objeto del presente recurso se observa que la reunión se realizó
en Barraquilla, domicilio social de dicha sociedad, se encontraban presentes
o representadas 20.000 cuotas equivalente al 40% del total de cuotas que conforman
el capital de la sociedad, es decir, número plural de socios, tal como
lo indican los estatutos y la ley para las reuniones de segunda convocatoria,
convocatoria que debe reunir todos los requisitos previstos para la primera
reunión. Convocatoria.
La cláusula décima segunda de
los estatutos sociales de dicha sociedad, establece que la convocatoria
a reuniones tanto ordinarias como extraordinarias se encuentra a cargo del Gerente,
la cual deberá hacerse mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los
socios. En el
acta objeto del presente recurso, se dejó constancia que la convocatoria a la
primera reunión la realizó el representante legal, mediante comunicación escrita
a la dirección registrada por cada uno de los socios, dejando consignado además
que la misma, se hizo con el lleno de los requisitos estatutarios. Respecto
de la convocatoria a la segunda reunión, consta lo siguiente: "...Se hace constar
que la segunda convocatoria se hizo también con el lleno de los requisitos estatutarios
y que esta reunión por corresponder a segunda convocatoria, se procederá a llevar
a cabo la misma, con el número plural de socios presentes..." Es
decir, que se dio cumplimiento a los requisitos para que pueda realizarse la reunión
de segunda convocatoria, de acuerdo con los estatutos y la ley. Aprobación
del acta En
cuanto al requisito adicional de aprobación del acta, se dejó constancia en el
acta citada: "...la cual fue aprobada en todos sus puntos por unanimidad de todos
los socios presentes en esta Junta...". Es
decir, que se dio cumplimiento al requisito de aprobación del acta tal como lo
dispone el artículo 189 del código de comercio. 6.
Argumentos de los recurrentes En
cuanto a lo manifestado por los recurrentes, en el sentido de que en el extracto
del acta no se dice cual fue el orden del día de la reunión y que tendenciosamente
se omitió el punto relacionado con el nombramiento de gerente y subgerente,
cabe señalar que la remoción de administradores se encuentra implícita en la convocatoria
a cualquier clase de reunión, pues así lo dispone la cláusula décima quinta de
los citados estatutos, en concordancia con el artículo 425 del código de comercio[2],
por lo que no es de recibo dicho argumento por parte de esta Entidad. En
lo relacionado a que el señor Gonzalo Restrepo Palacios, no estaba legalmente
facultado para convocar a una junta de socios, cabe indicar que las cámaras de
comercio para verificar el requisito de convocatoria a la reuniones debe atenerse
a lo expresado en el texto del acta, pues así lo establece el inciso 2 del artículo
189 del código de comercio, teniendo en cuenta el valor probatorio que el legislador
le otorgó a las actas o la copia de estas. En
el caso que nos ocupa, se dejó constancia en el acta objeto del presente recurso
que la convocatoria se realizó con el lleno de lo requisitos estatutarios y por
parte del representante legal o gerente de dicha sociedad, por lo que atendiendo
lo consignado en el artículo 189 del código de comercio debe entenderse que se
dio cumplimiento al requisito de la convocatoria, por lo que es procedente el
registro del acta citada. 7.
Pruebas allegadas En
razón a que la información que reposa en el acta es suficiente para determinar
la procedencia de la inscripción objeto de recurso bajo examen, este Despacho
considera innecesario valorar las pruebas aportadas. En
consecuencia, RESUELVE: ARTICULO
PRIMERO: Confirmar el acto administrativo de registro No. 102.693 del l 7
de enero de 2003 por la Cámara de Comercio de Barranquilla en el libro IX de registro
mercantil. ARTICULO
SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a
la doctora Carmen Fonseca Quintero y a los señores Amanda Palacio de Restrepo,
Alonso Palacio Restrepo y Ana María Retrepo Palacio, entregándoles copia de la
misma, advirtiéndoles que contra ella no procede ningún recurso, por encontrarse
agotada la vía gubernativa. ARTICULO
TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Enrique
Berrío Mendoza, representante legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla,
para lo pertinente. NOTIFIQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá, D. C., a los LA
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MÓNICA MURCIA PÁEZ Notificación:
Doctora Carmen
Fonseca Quintero C.C. 32.636.643 Carrera
43 No. 50 - 12 Local 9 Centro Comercial
Parque Central Barranquilla - Atlántico
Señores Amanda
Palacio de Restrepo C.C. 22.275.326 Alonso
Restrepo Palacio C.C. 7.444.478 Ana
María Restrepo Palacio C.C. 41.898.175 Carrera
43 No. 50 - 12 Local 9 Barranquilla -
Atlántico Comunicación: Doctor: Enrique
Berrio Mendoza Representante legal Cámara
de Comercio de Baranquilla Nit. 890.102.010
-1 Antiguo Edificio de la Aduana Vía
40 No. 36 -135 Barranquilla - Atlántico Cmmn/jbbm C/Mis
documentos/Oficina / Recurso/Rad. 03014722
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