Concepto 03022482 del 31 de Marzo de 2003

Bogotá,

010/

 

Asunto             Radicación       03022482
Trámite            113
Actuación         440
Folios               003

Estimado Señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en la cual consulta si la expresión SARDINAS CÓNDOR, se puede registrar como marca para distinguir productos de la clase 29 internacional. Sobre el particular le informamos que, a través de un concepto no podemos determinar,  si el signo objeto de su consulta es registrable para amparar productos en la clase 29, pues ello corresponderá a la División de Signos Distintivos de esta Superintendencia, previa solicitud de registro de la marca, y una vez se haya adelantado el procedimiento previsto en el Título VI, Capítulo II, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo nos permitimos indicarle algunos aspectos relacionados con el registro de marcas, como sigue:

1.         Registrabilidad de Marcas

1.1.      Concepto

De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486, se entiende por marca, cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica[1]. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro[2].

El Tribunal Andino de Justicia, con respecto a la distintividad de las marcas ha expresado que, ALa distintividad es el requisito esencial que reviste el signo para ser registrable como marca pues sólo a base de ella se podrá diferenciar un producto originario de un empresario, del producto o servicio de otro empresario >estableciendo la procedencia o el origen empresarial, así como fijando una determinada competencia a base de la calidad de los productos ofrecidos.

AEn base de la distintividad se protege al empresario o productor, para que sus bienes o servicios sean claramente distinguidos en el mercado, y al consumidor quien al diferenciar una marca de otra evita la confusión, el error o el engaño que puede aparecer cuando entre dos signos no exista una evidente distintividad tanto en los signos en sí mismos, como entre éstos y los productos que la marca protege@[3].

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que de conformidad con los dispuesto en el artículo 136, literales a) y c), de la mencionada decisión, respecto a que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente el derecho de un tercero, en particular cuando:

a)         Sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación, y

b)         Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiere originar riesgo de confusión o de asociación.

Finalmente le reiteramos, que el examen de registrabilidad de un signo solamente se realiza dentro del procedimiento de registro previsto en la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES  RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



1 Tribunal  Andino de Justicia, proceso 15-IP-96: "El signo tiene que ser representado en forma material para que el consumidor a través de los sentidos perciba, lo conozca y lo solicite. La implementación del signo del campo imaginativo de su creador hacia la realidad comercial, puede darse a través de palabras, vocablos o denominaciones, gráficos, signos mixtos, notas, colores etc. Estos son los medios generalizados, por el momento, con los cuales se puede usar la marca@.

2 Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - CAN

3 Tribunal Andino de Justicia, proceso 28-IP-96

 

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