| Bogotá, 010/ Asunto
Radicación 03022482 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Estimado
Señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto, en la cual consulta si la expresión
SARDINAS CÓNDOR, se puede registrar como marca para distinguir productos de la
clase 29 internacional. Sobre el particular le informamos que, a través de un
concepto no podemos determinar, si el signo objeto de su consulta es registrable
para amparar productos en la clase 29, pues ello corresponderá a la División de
Signos Distintivos de esta Superintendencia, previa solicitud de registro de la
marca, y una vez se haya adelantado el procedimiento previsto en el Título VI,
Capítulo II, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo
nos permitimos indicarle algunos aspectos relacionados con el registro de marcas,
como sigue: 1.
Registrabilidad de Marcas 1.1.
Concepto
De conformidad
con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486, se entiende por marca,
cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica[1]. La naturaleza del producto
o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para
su registro[2]. El
Tribunal Andino de Justicia, con respecto a la distintividad de las marcas ha
expresado que, ALa distintividad es el requisito esencial que reviste el signo
para ser registrable como marca pues sólo a base de ella se podrá diferenciar
un producto originario de un empresario, del producto o servicio de otro empresario
>estableciendo la procedencia o el origen empresarial, así como fijando una
determinada competencia a base de la calidad de los productos ofrecidos. AEn
base de la distintividad se protege al empresario o productor, para que sus bienes
o servicios sean claramente distinguidos en el mercado, y al consumidor quien
al diferenciar una marca de otra evita la confusión, el error o el engaño que
puede aparecer cuando entre dos signos no exista una evidente distintividad tanto
en los signos en sí mismos, como entre éstos y los productos que la marca protege@[3]. Adicionalmente,
es importante tener en cuenta que de conformidad con los dispuesto en el artículo
136, literales a) y c), de la mencionada decisión, respecto a que no podrán registrarse
como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente el
derecho de un tercero, en particular cuando: a)
Sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro
o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos
o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de
confusión o de asociación, y b)
Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido o, de ser el caso,
a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiere originar
riesgo de confusión o de asociación. Finalmente
le reiteramos, que el examen de registrabilidad de un signo solamente se realiza
dentro del procedimiento de registro previsto en la decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas
y conceptos.
En los
anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica
1
Tribunal Andino de Justicia, proceso 15-IP-96: "El signo
tiene que ser representado en forma material para que el consumidor a través de
los sentidos perciba, lo conozca y lo solicite. La implementación del signo del
campo imaginativo de su creador hacia la realidad comercial, puede darse a través
de palabras, vocablos o denominaciones, gráficos, signos mixtos, notas, colores
etc. Estos son los medios generalizados, por el momento, con los cuales se puede
usar la marca@. 2 Artículo 134 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina. - CAN
3 Tribunal
Andino de Justicia, proceso 28-IP-96 |