| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03018555
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que esta Superintendencia, a través de concepto 03006063 de 2003 no
declaró la vacancia del cargo de Presidente de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Al respecto le manifestamos que dicho pronunciamiento corresponde a la respuesta
suministrada a una consulta, la cual tiene el alcance señalado en el artículo
25 del código contencioso administrativo, esto es que no compromete la responsabilidad
de la entidad, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución.[1] Una vez claro lo anterior no permitimos
manifestar lo siguiente: 1. Representación legal de la cámara
de comercio De acuerdo a lo establecido en el artículo
21 del decreto 898 de 2002, la representación legal de la cámara de comercio está
a cargo del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente Ejecutivo, en ambos
casos designado por su junta directiva. En este orden de ideas, es pertinente
manifestar que, una vez sea elegido el representante legal, de la cámara de comercio
se debe informar de tal situación a esta Superintendencia, a fin de que ésta tenga
conocimiento efectivo de dicho nombramiento y pueda certificar[2] la calidad de representante legal de la cámara
de comercio. Al respecto, debe precisarse que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20 del decreto 898 de 2002, dentro de los diez (10) días siguientes
a la aprobación del acta de la reunión a través de la cual se efectúe dicho
nombramiento, debe enviarse a la Superintendencia de Industria y Comercio el
resumen de la conclusiones adoptadas en dicha reunión dentro de las cuales debe
constar el referido nombramiento.[3] Conforme a lo anterior, es claro que es
obligación de la cámara de comercio informar a esta Entidad el cambio de representante
legal y en el evento de que no se reporte esta Entidad continuará certificando
como representante legal a la persona que figure como tal en nuestros registros. 12 Faltas del Presidente de la
junta directiva Conforme a lo establecido en el artículo
19 del citado decreto "el Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva
deberán elegirse por está de entre sus miembros principales para el periodo de
un (1) año", por lo cual es evidente que, el miembro de la Junta Directiva que
resulte elegido como Presidente de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos ejerce
su cargo por un periodo de un año pudiendo ser reelegido en los términos del artículo
18 del decreto 898 de 2002.[4] Ahora bien, teniendo en cuenta los supuestos
de hecho planteados en su consulta es necesario precisar que conforme a lo señalado
en el artículo 12 de los estatutos de la cámara de la cámara de comercio de Cúcuta
"en los casos de falta temporal o absoluta del presidente de la junta directiva
será sustituido en todas sus funciones por por el vicepresidente y en su defecto
por cualquier miembro principal en orden alfabético." De este modo, tratándose
de falta, temporal ésta debe ser suplida mediante el mecanismo previsto en los
estatutos mientras dure la falta, en los casos de falta definitiva, la sustitución
prevista en los estatutos opera hasta tanto se realice nuevamente la elección
del Presidente dentro de la reunión ordinaria que se realiza cada mes o en una
extraordinaria convocada para llevar a cabo dicha elección. En todo caso, de lo anterior se deberá
dejar constancia y de la decisión que se adopte se deberá informar a la Superintendencia
de Industria y Comercio de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del decreto
898 de 2002. En conclusión, debe señalarse que la
elección por orden alfabético del presidente procede en ausencia del vicepresidente
y en todo caso cuando se trate de faltas temporales o absolutas del presidente
de la junta. En cuanto a la duración en el ejercicio del cargo se observará que
cuando se trate de faltas temporales, la duración del mismo será mientras dure
la situación que la generó y en el caso de faltas absolutas hasta cuando se efectúe
un nuevo nombramiento por parte de la junta directiva. Finalmente debe señalarse que conforme
con lo establecido en el artículo 12 del decreto 898 de 2002, cada cámara de comercio
tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales
de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección
en el registro mercantil de la respectiva Cámara.[5]
En consecuencia, resulta claro que en el procedimiento señalado en el artículo
12 de los estatutos de la cámara para suplir las faltas temporales o absolutas,
debe observarse el orden alfabético allí previsto teniendo en cuenta que tratándose
de personas jurídicas se debe suplir la falta atendiendo al primer apellido del
representante legal de la persona jurídica inscrita. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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