Concepto 03018555 del 26 de Marzo de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03018555
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta  a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que esta Superintendencia, a través de concepto 03006063 de 2003 no declaró la vacancia del cargo de Presidente de  la Cámara de Comercio de Cúcuta. Al respecto le manifestamos que dicho pronunciamiento corresponde a la respuesta suministrada a una consulta, la cual tiene el alcance señalado en el artículo 25 del código contencioso administrativo, esto es que no compromete la responsabilidad de la entidad, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución.[1] Una vez claro lo  anterior no permitimos manifestar lo siguiente:

1. Representación  legal de la cámara de comercio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del decreto 898 de 2002, la representación legal de la cámara de comercio está a cargo del Presidente de la Junta Directiva o del Presidente Ejecutivo, en ambos casos designado por su junta directiva.

En este orden de ideas, es pertinente manifestar que, una vez sea elegido el representante legal, de la cámara de comercio se debe informar de tal situación a esta Superintendencia, a fin de que ésta tenga conocimiento efectivo de dicho nombramiento y pueda certificar[2] la calidad de representante legal de la cámara de comercio. Al respecto, debe  precisarse que,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del decreto 898 de 2002, dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta  de la reunión  a través de la cual se efectúe dicho nombramiento, debe  enviarse a la Superintendencia de Industria y Comercio el resumen de la conclusiones adoptadas en dicha reunión dentro de las cuales debe constar el referido nombramiento.[3]

Conforme a lo anterior, es claro que es obligación de la cámara de comercio informar a esta Entidad el cambio de representante legal y en el evento de que no se reporte esta Entidad continuará certificando como representante legal a la persona que figure como tal en nuestros registros.

12    Faltas del Presidente de la junta directiva

Conforme a lo establecido en el artículo 19 del citado decreto "el  Presidente  y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por está de entre sus miembros principales para el periodo de un (1) año", por lo cual es evidente que, el miembro de la Junta Directiva que resulte elegido como Presidente de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos ejerce su cargo por un periodo de un año pudiendo ser reelegido en los términos del artículo 18 del  decreto 898 de 2002.[4]

Ahora bien, teniendo en cuenta los supuestos de hecho planteados en su consulta es necesario precisar que conforme a lo señalado en el artículo 12 de los estatutos de la cámara de la cámara de comercio de Cúcuta "en los casos de falta temporal o absoluta del presidente de la junta directiva será  sustituido en todas sus funciones por por el vicepresidente y en su defecto por cualquier miembro principal en orden alfabético." De este modo, tratándose de falta, temporal ésta debe ser suplida mediante el mecanismo previsto en los estatutos mientras dure la falta, en los casos de falta definitiva, la sustitución prevista en los estatutos opera hasta tanto se realice nuevamente la elección del Presidente dentro de la reunión ordinaria que se realiza cada mes o en una  extraordinaria convocada  para llevar a cabo dicha elección.

En todo caso, de lo anterior se deberá dejar constancia y  de la decisión que se adopte se deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del decreto 898 de 2002.

En conclusión, debe señalarse que  la elección por orden alfabético del presidente procede en ausencia del vicepresidente y en todo caso cuando se trate de faltas temporales o absolutas del presidente de la junta. En cuanto a la duración en el ejercicio del cargo se observará que cuando se trate de faltas temporales, la duración del mismo será mientras dure la situación que la generó y en el caso de faltas absolutas hasta cuando se efectúe un nuevo nombramiento por parte de la junta directiva.

Finalmente debe señalarse que conforme con lo establecido en el artículo 12 del decreto 898 de 2002, cada cámara de comercio tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección en el registro mercantil de la respectiva Cámara.[5] En consecuencia, resulta claro que en el procedimiento señalado en el artículo 12 de los estatutos de la cámara para suplir las faltas temporales o absolutas, debe observarse el orden alfabético allí previsto teniendo en cuenta que tratándose de personas jurídicas se debe suplir la falta atendiendo al primer apellido del representante legal de  la persona jurídica inscrita.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Código contencioso administrativo, artículo. 25:.- "Consultas. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." (Resaltado fuera del texto)

[2]Decreto 2153 de 1992, artículo 2: Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: 7: Ejercer control y Vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

      Ibídem, artículo 21: Son funciones de la Secretaría General, numeral 12: Expedir las certificaciones que le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a la ley.

[3]Decreto 898, de 2002, artículo 20:  "De las reuniones de Junta Directiva deberá levantarse un acta firmada por el Presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva, un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión mensual o por una comisión nombrada para tal efecto." (Resaltado fuera del texto)

[4]Ibídem, ártículo 18. Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1 de julio del año en que se realice la elección. A partir de las elecciones del año 2002, los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio elegidos por los comerciantes, sólo podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. Para aspirar nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período".

[5]Decreto 898 de 2002, artículo 12: "Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección en el registro mercantil de la respectiva Cámara. Además deben estar domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la misma cámara, ser ciudadanos colombianos de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionados por ninguno de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio. Cuando la elección se realice entre afiliados se requerirá adicionalmente esta calidad."(Resaltado fuera del texto)

 

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