Concepto 03013313 del 31 de Marzo de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03013313
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos  respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con los requisitos que deben  ser observados por las personas que realizan instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Sobre el particular le manifestamos que esta Superintendencia en ejercicio de su facultades legales señaló requisitos mínimos de calidad e idoneidad en relación con dichas instalaciones y las personas que las realizan.[1]

1.    Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales  y comerciales

1.1. Certificado de competencia laboral

En la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) en el título II, capítulo primero numeral 1.2.6.3.2, literal g), se señala que las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y  comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas que se señales en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación.

El certificado de competencia laboral que acredita que la persona natural que realiza la construcción o revisión para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, será exigible a partir del sexto mes siguiente a la fecha en que se conceda por parte de esta Superintendencia, la primera acreditación a un organismo para la certificación de personal.[2]

En este sentido las instalaciones para el suministro de gas que efectúen los constructores o revisores antes de que se empiece a exigir el certificado de competencia laboral, tendrán validez ante las empresas distribuidoras de gas combustible y ante los organismos de certificación acreditados.

En consecuencia, como quiera que, a la fecha no existe en el país organismo de certificación de personal acreditado, el certificado de competencia laboral no se podrá empezar a exigir a los constructores de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Por ello actualmente cualquier, persona puede prestar estos servicios hasta tanto no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral.

Sin perjuicio de lo señalado, tenga en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la circular única,[3] los equipos utilizados para la construcción y revisión de instalaciones para el suministro de gas deberán ser únicamente aquellos que han sido diseñados para la conducción de gases. En este sentido, los equipos que se encuentran sometidos al cumplimiento de normas  técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos y que se utilicen para éste fin, deberán contar con el respectivo certificado de conformidad expedido por un  organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.                  

Así mismo en la mencionada circular  se señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán someterse ante un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o autorizado por ésta, para que, a través del certificado de conformidad respectivo se manifieste que las mimas se ajustan a lo dispuesto en la circular única.

1.2. Certificado de conformidad de instalaciones de gas

El certificado de conformidad es definido como el "documento emitido  de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo  específico",[4] de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir.

En este orden de ideas, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y calidad de las instalaciones  para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales establecidos en la circular única, se acredita mediante certificado otorgado por:[5]

•       Organismos de certificación o inspección  acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

•       Organismos habilitados, esto es, que se encuentren en proceso de acreditación como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación documental y ordenado la correspondiente auditoría de campo por parte de esta Entidad.

•       Empresas distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado de acuerdo con normas ISO 9001- 9002, ISO 9000 o  equivalentes a criterio de la Superintendencia. Por un organismo acreditado por esta misma que, comprenda las gestiones relacionadas con la adquisición de materiales, comercialización, diseño, construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio.

•       Organismos habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada en labores de interventoría de instalaciones de gas, siempre que las mimas hayan a más tardar el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite su existencia y representación legal y las constancias o documentos que demuestren su experiencia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio título II, capítulo primero numeral 1.2.6.

[2]Circular única, título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.3.2. literal g).

[3]Circular única, título II capítulo primero numeral  1.2.6.3.2.

[4]Ibídem, artículo 2,  literal I)

[5]Circular única, título II, capítulo primero, numeral 1.2.6.4.3.

 

Ir atrásIr arriba