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010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03013313
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con los requisitos que deben ser observados
por las personas que realizan instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales. Sobre el particular le manifestamos que esta Superintendencia
en ejercicio de su facultades legales señaló requisitos mínimos de calidad e idoneidad
en relación con dichas instalaciones y las personas que las realizan.[1] 1. Instalaciones para el
suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales 1.1. Certificado de competencia laboral En la circular externa 10 de la Superintendencia
de Industria y Comercio (circular única) en el título II, capítulo primero numeral
1.2.6.3.2, literal g), se señala que las personas naturales que se dediquen o
se empleen para la construcción ampliación, reforma, revisión o certificación
de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido
por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia
de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las
normas técnicas que se señales en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación. El certificado de competencia laboral
que acredita que la persona natural que realiza la construcción o revisión para
el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, será exigible
a partir del sexto mes siguiente a la fecha en que se conceda por parte de esta
Superintendencia, la primera acreditación a un organismo para la certificación
de personal.[2] En este sentido las instalaciones para
el suministro de gas que efectúen los constructores o revisores antes de que se
empiece a exigir el certificado de competencia laboral, tendrán validez ante las
empresas distribuidoras de gas combustible y ante los organismos de certificación
acreditados. En consecuencia, como quiera que, a la
fecha no existe en el país organismo de certificación de personal acreditado,
el certificado de competencia laboral no se podrá empezar a exigir a los constructores
de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.
Por ello actualmente cualquier, persona puede prestar estos servicios hasta tanto
no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral. Sin perjuicio de lo señalado, tenga en
cuenta que, conforme a lo dispuesto en la circular única,[3] los equipos utilizados para la construcción y revisión de instalaciones
para el suministro de gas deberán ser únicamente aquellos que han sido diseñados
para la conducción de gases. En este sentido, los equipos que se encuentran sometidos
al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos
técnicos y que se utilicen para éste fin, deberán contar con el respectivo certificado
de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia
de Industria y Comercio. Así mismo en la mencionada circular se
señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos
mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán someterse ante un organismo de certificación
acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o autorizado por ésta,
para que, a través del certificado de conformidad respectivo se manifieste que
las mimas se ajustan a lo dispuesto en la circular única. 1.2. Certificado de conformidad de
instalaciones de gas El certificado de conformidad es definido
como el "documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación,
en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio
debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento
normativo específico",[4] de lo
que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio o proceso
y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir. En este orden de ideas, el cumplimiento
de los requisitos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales establecidos en la circular
única, se acredita mediante certificado otorgado por:[5] Organismos
de certificación o inspección acreditados por la Superintendencia de Industria
y Comercio. Organismos
habilitados, esto es, que se encuentren en proceso de acreditación como organismos
de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
siempre dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación documental
y ordenado la correspondiente auditoría de campo por parte de esta Entidad. Empresas
distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado
de acuerdo con normas ISO 9001- 9002, ISO 9000 o equivalentes a criterio de la
Superintendencia. Por un organismo acreditado por esta misma que, comprenda las
gestiones relacionadas con la adquisición de materiales, comercialización, diseño,
construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible
en edificaciones residenciales y comerciales, previa autorización del Superintendente
de Industria y Comercio. Organismos
habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada en labores
de interventoría de instalaciones de gas, siempre que las mimas hayan a más tardar
el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite su existencia
y representación legal y las constancias o documentos que demuestren su experiencia. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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