|
Bogotá D.C 010/ Asunto
Radicación 03010900 Trámite
113 Actuación 440 Folios
005 Apreciada
Señora: Damos
respuesta a su consulta contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, en la cual nos solicita la información pertinente
para defender los derechos del consumidor en relación con la garantía de los electrodomesticos.
Al respecto le manifestamos lo siguiente: 1.
Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de
los bienes o servicios De
conformidad con el decreto 3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor), por calidad
de un bien o servicio, se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes
o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[1] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien
o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para
las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales
se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades[2].
En complemento
de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto señala que, la responsabilidad
por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor
o expendedor de los mismos. En
ese orden de ideas se puede afirmar que, todo bien o servicio está amparado por
una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los
contratos de compraventa y que ésta se constituye un derecho esencial para todos
los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción
de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que los mismos gocen de unas
condiciones mínimas que les permitan cumplir con el fin para el cual fueron adquiridos. De
conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, podemos clasificar las
garantías de la siguiente manera: 1.1.
Clasificación - Garantía
mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso
2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones exigidas ordinaria y
habitualmente en el mercado, para el determinado bien o servicio.
- Garantía
mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia
en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien que se ofrece,
realizado ante la autoridad competente, o la norma técnica oficial obligatoria
o reglamento técnico, a que se encuentre sometido el determinado bien o servicio.
- Garantías
voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto,
el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores
están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con
los productos que fabrican o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden
ser inferiores a la legal.
1.2.
Responsabilidad por las garantías
De
conformidad con los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 29 del referido Estatuto de
Protección del Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios
tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad
de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación
legal de hacer efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.[3]
1.3. Aspectos
que comprenden las garantías De
conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las
garantías, tanto legales como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación
de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien,
lo cual implica la reparación y suministro de los repuestos necesarios para
el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien
por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, estando
vigente el término de la garantía. Añade el artículo 13 que, siempre que se reclame
la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse
suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por
fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte y devolución,
todos los cuales deberán correr por cuenta del obligado a responder en garantía. Las
normas anteriormente mencionadas son concordantes con lo dispuesto en el título
II capítulo primero, numeral 1.1 de la circular externa 10 de la Superintendencia
de Industria y Comercio (circular única), que establece que, ATodo productor o
expendedor tiene la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad
e idoneidad señaladas en las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias
o en reglamentos técnicos y las ordinarias y habituales del mercado@ Las
normas generales mencionadas resultan también aplicables en relación con bienes
eléctrodomesticos
No obstante
por favor note que, esta Superintendencia trabaja en la actualidad en un proyecto
de circular externa, específicamente referida al tema de los eléctrodomesticos,
en la cual además de recoger los principios generales mencionados, amplía en algunos
eventos lo que concierne al servicio postventa, al certificado de garantía, estableciendo
también mecanismos institucionales de seguimiento y protección de los derechos
del consumidor. 2.
Facultades de la Superintendencia y Comercio en materia de protección al consumidor 1.3.1
Facultades sancionatorias En
virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto
3466 de 1982 y concordantes. Así
las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de adelantar
investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte,[4]
dar trámite a las quejas de los consumidores,[5] e imponer sanciones,[6] por incumplimiento de las condiciones
de las condiciones de calidad e idoneidad[7]. 1.3.2
Facultades jurisdiccionales Así
mismo, la ley 446 de 1998 otorgó facultades jurisdiccionales excepcionales en
materia de protección al consumidor a esta Superintendencia, entre otras, para
ordenar previa verificación del incumplimiento de las condiciones de calidad e
idoneidad de un bien o servicio, la efectividad de su garantía a favor del consumidor
Estas facultades
son ejercidas a prevención con los jueces de la República de donde se infiere
que, la persona podrá acudir ante éstos o ir a la Superintendencia de Industria
y Comercio, conociendo exclusivamente del caso ante quien primero se presente.
Por lo
anterior, si alguna persona como consumidora se siente afectada en sus derechos,
puede formular una queja y/o presentar una solicitud de efectividad de la garantía,
ante esta Superintendencia - Delegatura de Protección al Consumidor, personalmente,
vía fax, o a través de nuestra página web, con el objeto de que se surtan los
trámites correspondientes. Igualmente, en nuestra página web www.sic.gov.co,
entrando por la pestaña de atención al usuario, podrá encontrar las entidades
con las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ha celebrado convenio
interinstitucional, para efectos de radicación y recepción de documentos dirigidos
a esta Superintendencia, y en las cuales se pueden radicar las quejas referentes
por la violación a las normas de protección al consumidor. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará
todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice
temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
1Decreto 3466, artículo 1, literal e) y f). 3Ibídem,
artículo 13: AAspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías
diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías
diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las
obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización,
de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto... ASiempre que se reclame la efectividad
de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna
por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o
en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación
y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta
del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio
del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención
expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga aun estando vigente
el plazo mencionado.@ 5Decreto 2153 d e 1992, artículo 18, numeral 4. 7Ibídem, artículo 2, numeral 5.
8Decreto 3466 de 1982, artículos 24 y 25. |