Concepto 03010900 del 31 de Marzo de 2003

Bogotá D.C

010/

 

Asunto            Radicación    03010900
Trámite           113
Actuación       440
Folios             005

 Apreciada Señora:

Damos respuesta a su consulta contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la cual nos solicita la información pertinente para defender los derechos del consumidor en relación con la garantía de los electrodomesticos. Al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad  de los bienes o servicios

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 (Estatuto del Consumidor), por calidad de un bien o servicio, se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[1] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o prestado, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades[2].

En complemento de lo anterior, el artículo 23 del citado decreto señala que, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios recae sobre el productor o expendedor de los mismos.

En ese orden de ideas se puede afirmar que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y que ésta se constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que los mismos gocen de unas condiciones mínimas que les permitan cumplir con el fin para el cual fueron adquiridos.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, podemos clasificar las garantías de la siguiente manera:

1.1. Clasificación

  • Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones exigidas ordinaria y habitualmente en el mercado, para el determinado bien o servicio.
  • Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia en que se señalen las condiciones de calidad e idoneidad del bien que se ofrece, realizado ante la autoridad competente, o la norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico, a que se encuentre sometido el determinado bien o servicio.
  • Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que fabrican o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal.

1.2. Responsabilidad por las garantías

De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 29 del referido Estatuto de Protección del Consumidor, los proveedores o expendedores de bienes y servicios tienen la obligación de responder frente a los consumidores por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que proveen o expenden, es decir, tienen la obligación legal de hacer efectivas las garantías otorgadas sobre los mismos.[3]

1.3. Aspectos que comprenden las garantías

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías, tanto legales como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, lo cual implica la reparación y suministro de los repuestos necesarios para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, estando vigente el término de la garantía. Añade el artículo 13 que, siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte y devolución, todos los cuales deberán correr por cuenta del obligado a responder en garantía.

Las normas anteriormente mencionadas son concordantes con lo dispuesto en el título II capítulo primero, numeral 1.1 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), que establece que, ATodo productor o expendedor tiene la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias o en reglamentos técnicos y las ordinarias y habituales del mercado@

Las normas generales mencionadas resultan también aplicables en relación con bienes eléctrodomesticos

No obstante por favor note que, esta Superintendencia trabaja en la actualidad en un proyecto de circular externa, específicamente referida al tema de los eléctrodomesticos, en la cual además de recoger los principios generales mencionados, amplía en algunos eventos lo que concierne al servicio postventa, al certificado de garantía, estableciendo también mecanismos institucionales de seguimiento y protección de los derechos del consumidor.  

2. Facultades de la Superintendencia y Comercio en materia de protección al consumidor

1.3.1 Facultades sancionatorias

En virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982 y concordantes.

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte,[4] dar trámite a las quejas de los consumidores,[5] e imponer sanciones,[6] por incumplimiento de las condiciones de las condiciones de calidad e idoneidad[7].

1.3.2 Facultades jurisdiccionales

Así mismo, la ley 446 de 1998 otorgó facultades jurisdiccionales excepcionales en materia de protección al consumidor a esta Superintendencia, entre otras, para ordenar previa verificación del incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio, la efectividad de su garantía a favor del consumidor

Estas facultades son ejercidas a prevención con los jueces de la República de donde se infiere que, la persona podrá acudir ante éstos o ir a la Superintendencia de Industria y Comercio, conociendo exclusivamente del caso ante quien primero se presente. 

Por lo anterior, si alguna persona como consumidora se siente afectada en sus derechos, puede formular una queja y/o presentar una solicitud de efectividad de la garantía,  ante esta Superintendencia - Delegatura de Protección al Consumidor, personalmente, vía fax, o a través de nuestra página web, con el objeto de que se surtan los trámites correspondientes. Igualmente, en nuestra página web  www.sic.gov.co, entrando por la pestaña de atención al usuario, podrá encontrar las entidades con las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ha celebrado convenio interinstitucional, para efectos de radicación y recepción de documentos dirigidos a esta Superintendencia, y en las cuales se pueden radicar las quejas referentes por la violación a las normas de protección al consumidor.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica   

 



1Decreto 3466, artículo 1, literal e) y f).

2Ibídem, literal b).

3Ibídem, artículo 13: AAspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima presunta. Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto...

ASiempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor. En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga aun estando vigente el plazo mencionado.@

5Decreto 2153 d e 1992, artículo 18, numeral 4.

6Ibídem, numeral 5.

7Ibídem, artículo 2, numeral 5.

8Decreto 3466 de 1982, artículos 24 y 25.

 

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