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Bogotá, D.C. 010 Asunto:
Radicación 03006368 Trámite 113 Actuación
330 Folios 002 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia en la cual se pregunta acerca de la obligación
de solicitar y aportar certificado de conformidad expedido por un organismo de
certificación acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre
el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para el desarrollo de actividades
relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular GNVC. Sobre el particular
le manifestamos de acuerdo con lo previsto en el decreto 1605 de 2002 las estaciones
de servicio están obligadas a obtener y mantener los certificados de conformidad
que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos previstos en la ley.
Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente: 1.
Certificado de conformidad para el funcionamiento de estaciones de servicio de
GNVC De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6.3. del decreto 1605
de 2002, dentro de las obligaciones de las estaciones de servicios se encuentra
la de AObtener y mantener los Certificados de Conformidad de que trata el capítulo
3 del presente decreto, expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado,
sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la reglamentación
vigente o aquella que la modifique@. De
igual forma en el artículo 8 del mencionado decreto 1605 se establece que ALos
oferentes de servicios y productos GNVC deberán asegurar el cumplimiento
de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos
Técnicos y deberán obtener los certificados de conformidad a que haya lugar,
debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, conforme a
lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio-Circular Externa 10 de 2001". Teniendo
en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del mencionado decreto
por organismo de certificación acreditado se entiende que es Auna entidad imparcial,
pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia
y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando
los intereses generales y que ha sido reconocida por el Organismo de Acreditación@. Así
mismo, conforme al artículo 3 del decreto 1605 de 2002 se entiende por certificado
de conformidad Aun documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de
certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que el producto,
proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica
y otro documento específico@. Por
lo tanto, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el GNVC, además
de cumplir con el reglamento técnico sobre la materia contenido en la resolución
80582, se deberá obtener el certificado de conformidad correspondiente, expedido
por el organismo de certificación acreditado. Dicho certificado debe ser conservado
a disposición de los organismos de control. De
otra parte, en relación con el suministro de información previsto en el artículo
5 del decreto 1605, le manifiesto que se ha procedido a dar traslado a la División
de Promoción y Control de Normas Técnicas. Sobre el particular es necesario precisar
que además de indicar la localización, se debe especificar la dirección
de los sitios en donde funcionarán las estaciones de servicio y la fecha
exacta a partir de la cual se empezará a prestar el servicio, aspectos que no
se encuentran indicados en su comunicación. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica |