Concepto 03006368 del 27 de Marzo de 2003

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto: Radicación        03006368
Trámite 113
Actuación          330
Folios               002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual se pregunta acerca de la obligación de solicitar y aportar certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para el desarrollo de actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular GNVC. Sobre el particular le manifestamos de acuerdo con lo previsto en el decreto 1605 de 2002 las estaciones de servicio están obligadas a obtener y mantener los certificados de conformidad que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos previstos en la ley. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

1.  Certificado de conformidad para el funcionamiento de estaciones de servicio de GNVC

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 6.3.  del decreto 1605 de 2002, dentro de las obligaciones de las estaciones de servicios se encuentra la de AObtener y mantener los Certificados de Conformidad de que trata el capítulo 3 del presente decreto, expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la reglamentación vigente o aquella que la modifique@.

De igual forma en el artículo 8 del mencionado decreto 1605 se establece que ALos oferentes de servicios y productos GNVC deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtener los certificados de conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio-Circular Externa 10 de 2001".

Teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del mencionado decreto por organismo de certificación acreditado se entiende que es Auna entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales y que ha sido reconocida por el Organismo de Acreditación@.

Así mismo, conforme al artículo 3 del decreto 1605 de 2002 se entiende por certificado de conformidad Aun documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que el producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica y otro documento específico@.

Por lo tanto, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el GNVC, además de cumplir con el reglamento técnico sobre la materia contenido en la resolución 80582, se deberá obtener el certificado de conformidad correspondiente, expedido por el organismo de certificación acreditado. Dicho certificado debe ser conservado a disposición de los organismos de control.

De otra parte, en relación con el suministro de información previsto en el artículo 5 del decreto 1605, le manifiesto que se ha procedido a dar traslado a la División de Promoción y Control de Normas Técnicas. Sobre el particular es necesario precisar que además de indicar la localización, se debe especificar la dirección de los sitios en donde funcionarán las estaciones de servicio y la fecha exacta a partir de la cual se empezará a prestar el servicio, aspectos que no se encuentran indicados en su comunicación.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

 

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