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Bogotá D.C., 1020 Asunto:
Radicación 03002033
Trámite 317
Evento 000
Actuación 440
Folios 006 Estimado Señor: En
respuesta al derecho de petición presentado mediante comunicación radicada el
7 de marzo de 2002 le informamos lo siguiente: 1.
Control y vigilancia de los registros públicos El
artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, establece: "Ninguna autoridad
del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución
y la ley". El estatuto mercantil
en su artículo 87 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce
funciones de control y vigilancia sobre las cámaras de comercio, facultándola
además para imponer multas sucesivas o decretar la suspensión o cierre de la cámara
renuente, según la gravedad de la infracción cometida. Encaminándose
dicho control hacia los registros públicos asignados por el Estado a las
Cámaras de Comercio y demás funciones que la ley expresamente le haya conferido.
En este sentido, el Consejo de Estado, en auto del 19 de agosto de 1980 concluyó
lo siguiente: "La ley le atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio
la función de inspección y vigilancia de las personas jurídicas, denominadas cámaras
de comercio: "(...)" el que de ninguna manera puede entenderse como control
administrativo de tutela y menos aún como una forma de subordinación jerárquica
de éstas a la primera". (Negrillas fuera del texto) Para efectos del derecho procedimental,
afirma la Corte Constitucional en sentencia C 407- 97: "En primer lugar, lograr
la igualdad real en lo que tiene que ver con la administración de justicia. Esa
igualdad teórica se realiza en los distintos campos por medio de normas especiales.
En el campo procesal, en lo referente a la administración de justicia, la igualdad
se logra al disponer que todos sean juzgados por el mismo procedimiento. Excepcionalmente,
la propia Constitución consagra un fuero especial para algunos funcionarios, a
causa de razones particulares. La regla general, encaminada a garantizar la igualdad,
determina el establecimiento de competencias y procedimientos iguales para todas
las personas. ¿Por qué? Porque el resultado de un juicio depende, en gran medida,
del procedimiento por el cual se tramite. Éste determina, las oportunidades para
exponer ante el juez las pretensiones y las excepciones, las pruebas, el análisis
de éstas, etc. Existen diversos procedimientos, y, por lo mismo, normas diferentes
en estos aspectos: pero, el estar el actor y el demandado cobijados por idénticas
normas, y el estar todos, en principio sin excepción, sometidos al mismo proceso
para demandar o para defenderse de la demanda, garantiza eficazmente la igualdad.
La Constitución, al determinar que todos sean juzgados 'con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio', destierra de la administración
de justicia la arbitrariedad." De
lo anterior se desprende que para el caso en comento, el principio de igualdad
se debe observar en el sentido de que las investigaciones que se adelanten por
esta Superintendencia contra las cámaras de comercio o comerciantes, se enmarquen
bajo un mismo procedimiento, brindándole a las partes idénticas oportunidades
y que la decisión se adopte conforme a parámetros uniformes. En
el caso de la referencia, considera esta Entidad que se violaría el derecho a
la igualdad si el aspecto relacionado con el quórum se hubiese verificado en otras
investigaciones y por el contrario en la actuación adelantada contra la Cámara
de Comercio de Barrancabermeja, se hubiere abstenido de verificarlo. Pues al respecto,
cabe indicar que los aspectos verificables en un extracto de acta, son los mismos
para todas las Cámaras de Comercio, los cuales se relacionan con la fecha de reunión,
miembros que asisten, ausentes, excusas presentadas, decisiones que se adopten,
por lo que no vemos en que sentido se estaría violando el principio de igualdad
referido por usted. Así
mismo es plenamente respetado el derecho a la igualdad en la medida que el peticionario
al igual que cualquier otra persona con interés legítimo demostrable puede acudir
ante autoridad competente a debatir su interés. 6.
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