Concepto 03048027 del 16 de Junio de 2003

Bogotá, D.C.

010/

Asunto            Radicación    03048027
Trámite           113
Actuación       440
Folios             002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las personas naturales o jurídicas interesadas en un recurso o demanda y que no tienen domicilio en el sitio donde deben presentarlo(la), pueden hacerle la presentación personal en el sitio de su residencia o domicilio, ante la autoridad correspondiente y remitirla dentro del término legal a la oficina destinataria, teniéndose como presentado el día en que se recibe en esta última.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.         Presentación personal de los recursos en la vía gubernativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52, numeral 1 del Código Contencioso Administrativo, A1°) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente@.

Con la presentación personal del recurso ante la oficina correspondiente, sea  despacho judicial o ante una notaría, se obtiene la finalidad de tal presentación, como es la de garantizar la identidad del autor del documento y la autenticidad del contenido del recurso.

Para el efecto se hace necesario transcribir las partes pertinentes de la sentencia del 11 de junio de 1998, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, exp. núm. 4863, como es:

ASi bien es cierto que el artículo 52 del C.C.A. dispone que los recursos  deberán ser presentados personalmente por el interesado o su apoderado, también lo es que no señala que tal presentación debe hacerse ante la misma entidad que va a conocer del recurso, siendo por lo tanto necesaria la remisión a los artículos 142 del C.C.A. y 84 del C. de P.C., en virtud del artículo 8° de la Ley 153 de 1887, que prescribe que cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos similares.

En efecto, los artículos anteriormente identificados coinciden en afirmar que cuando el signatario de una demanda se halle en lugar distinto al del despacho judicial donde debe presentarla, aquél podrá remitirla previa presentación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada al recibo en el despacho judicial de destino. (Subrayado fuera de texto)

(...)

Del contenido de las anteriores normas claramente se desprende que para la presentación de una demanda, en este caso para la presentación de un recurso, son dos los requisitos exigidos:

1°        Que se lleve a cabo la presentación personal del recurso ante la autoridad correspondiente o, en su defecto, ante un juez o notario de la ciudad donde se encuentre el signatario, requisito que tiene como finalidad la de verificar que quien presenta el recurso es realmente el interesado o su apoderado, cuestión de la cual puede dar fe pública, sin lugar a dudas, un notario, como en el caso que nos ocupa a la Sala, o un juez del lugar donde se encuentre el recurrente o su apoderado, por expresa disposición legal.

2°        Que se lleve a cabo dentro de la oportunidad legal, para lo cual, en caso de presentarse fuera del sitio donde se va a tramitar el recurso, se entenderá presentado el día en que se recibió por parte de la ofician destinataria.@

En conclusión, las normas en comento prevén que si el signatario o interesado se encuentra en lugar distinto a la de sede de la oficina o tribunal donde se va a tramitar la demanda, o recurso, puede presentar personalmente su demanda o recurso ante el juez o notario de su residencia, debiendo posteriormente remitirla dentro del término legal a la oficina o despacho de conocimiento, lo anterior en aras de garantizar el acceso a la justicia.

Es del caso señalar que la presentación personal es un procedimiento diferente de la autenticación de firma.  En la presentación personal el funcionario ante el cual se realiza certifica que la persona compareció personalmente a ese despacho judicial a presentar el escrito.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

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