| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03048027 Trámite
113 Actuación 440 Folios
002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que las personas naturales o jurídicas
interesadas en un recurso o demanda y que no tienen domicilio en el sitio donde
deben presentarlo(la), pueden hacerle la presentación personal en el sitio de
su residencia o domicilio, ante la autoridad correspondiente y remitirla dentro
del término legal a la oficina destinataria, teniéndose como presentado el día
en que se recibe en esta última. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Presentación personal de los recursos en la vía gubernativa. De
conformidad con lo establecido en el artículo 52, numeral 1 del Código Contencioso
Administrativo, A1°) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por
escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido,
y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación
del nombre del recurrente@. Con
la presentación personal del recurso ante la oficina correspondiente, sea despacho
judicial o ante una notaría, se obtiene la finalidad de tal presentación, como
es la de garantizar la identidad del autor del documento y la autenticidad del
contenido del recurso.
Para el
efecto se hace necesario transcribir las partes pertinentes de la sentencia del
11 de junio de 1998, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, exp.
núm. 4863, como es: ASi
bien es cierto que el artículo 52 del C.C.A. dispone que los recursos deberán
ser presentados personalmente por el interesado o su apoderado, también lo es
que no señala que tal presentación debe hacerse ante la misma entidad que va a
conocer del recurso, siendo por lo tanto necesaria la remisión a los artículos
142 del C.C.A. y 84 del C. de P.C., en virtud del artículo 8° de la Ley 153 de
1887, que prescribe que cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido,
se aplicarán las leyes que regulen casos similares. En
efecto, los artículos anteriormente identificados coinciden en afirmar que cuando
el signatario de una demanda se halle en lugar distinto al del despacho judicial
donde debe presentarla, aquél podrá remitirla previa presentación ante juez
o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada al recibo
en el despacho judicial de destino. (Subrayado fuera de texto) (...) Del
contenido de las anteriores normas claramente se desprende que para la presentación
de una demanda, en este caso para la presentación de un recurso, son dos los requisitos
exigidos: 1°
Que se lleve a cabo la presentación personal del recurso ante la autoridad correspondiente
o, en su defecto, ante un juez o notario de la ciudad donde se encuentre el signatario,
requisito que tiene como finalidad la de verificar que quien presenta el recurso
es realmente el interesado o su apoderado, cuestión de la cual puede dar fe pública,
sin lugar a dudas, un notario, como en el caso que nos ocupa a la Sala, o un juez
del lugar donde se encuentre el recurrente o su apoderado, por expresa disposición
legal.
2°
Que se lleve a cabo dentro de la oportunidad legal, para lo cual, en caso de presentarse
fuera del sitio donde se va a tramitar el recurso, se entenderá presentado el
día en que se recibió por parte de la ofician destinataria.@ En
conclusión, las normas en comento prevén que si el signatario o interesado se
encuentra en lugar distinto a la de sede de la oficina o tribunal donde se va
a tramitar la demanda, o recurso, puede presentar personalmente su demanda o recurso
ante el juez o notario de su residencia, debiendo posteriormente remitirla dentro
del término legal a la oficina o despacho de conocimiento, lo anterior en aras
de garantizar el acceso a la justicia. Es
del caso señalar que la presentación personal es un procedimiento diferente de
la autenticación de firma. En la presentación personal el funcionario ante el
cual se realiza certifica que la persona compareció personalmente a ese despacho
judicial a presentar el escrito. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas
y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de Oficina Asesora Jurídica |