| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03042503
Trámite 113 Actuación
440 Folios
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radica en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la competencia para adelantar las
diligencias previstas en los artículos 64, 68 y 69 de la resolución No 8-0582
de 1996 del Ministerio de Minas y Energía. Sobre el particular, le manifestamos
lo siguiente: 1. Conforme a lo establecido
en el decreto 1605 de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio es legalmente
competente para vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos técnicos
para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas
con el uso del gas natural comprimido para uso vehicular- GNCV. 1. La realización de las diligencias
previstas en los artículos 64 y 68 de la resolución No 8-0582 de 1996 del Ministerio
de Minas y Energía, corresponde efectuarlas a los organismos de certificación
acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichas diligencias
deben se practicadas durante el trámite de la expedición del certificado de conformidad
mediante el cual se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados
en la citada resolución. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Vigilancia y Control de
reglamentos técnicos Conforme a lo señalado en el artículo
17 del decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y
Comercio, "vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes e importadores de
bienes y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas obligatorias,
cuyo control le haya sido expresamente asignado."[1] En concordancia con la norma citada, el
artículo 11 del decreto 1605 de 2002 establece que "se asigna a la Superintendencia
de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos
para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas
con el uso del Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV." De acuerdo con lo anterior, resulta claro
que las facultades de la Superintendencia en materia de actividades relacionadas
con el gas natural vehicular se circunscribe a vigilar el adecuado cumplimiento
de los reglamentos técnicos a los que se encuentra sometida dicha actividad que
en este caso son los contenidos en la resolución 80582 de 1996 del Ministerio
de Minas y Energía. En consecuencia, en tanto la resolución
80582 de 1996, establece los requisitos técnicos para el almacenamiento, manejo
y distribución de gas natural comprimido para uso en vehículos automotores y la
conversión de los mismos, esta entidad tiene competencia para sancionar el incumplimiento
de dichos requisitos.[2] 2. Procedimiento para verificar
el cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo establecido en el decreto
1605 de 2002, los oferentes de servicios y productos de GNCV están obligados
a asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos
establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtener los Certificados de
Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación
Acreditado, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Circular única
de la Superintendencia de Industria y Comercio - Circular Externa 10 de 2001.[3] Así las cosas, es necesario precisar
que mediante el certificado de conformidad se acredita que el producto o servicio,
cumple adecuadamente con las normas técnicas establecidas para tal efecto y
supone una confrontación directa entre el producto o servicio y la norma objeto
de aplicación, que para el caso de de las actividades relacionadas con el gas
natural comprimido para uso vehicular es la resolución 80528 de 1996 del Ministerio
de Minas y Energía.[4] Ahora bien, los encargados de expedir
los certificados de conformidad a los que se ha hecho referencia, son los organismos
de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio[5].
En este sentido, dichos organismos se encuentran facultados para realizar las
diligencias previstas en los artículos 64 y 68 de la resolución 80582 de 1996,
en tanto estas diligencias hacen parte de los requisitos cuyo cumplimiento se
debe acreditar mediante la expedición del certificado de conformidad. En conclusión, los organismos de certificación
acreditados, son los encargados de efectuar las pruebas y calibraciones establecidas
en la resolución 80582 de 1996,[6]
en la medida en que dichas pruebas constituyen requisitos técnicos que deben verificar
los organismos de certificación para la expedición del respectivo certificado
de conformidad. Lo anterior sin perjuicio de que en la facultad de vigilancia
y control de reglamentos técnicos la Superintendencia de Industria y Comercio
puede realizar o ordenar la realización de pruebas. Finamente, se debe precisar que la disposición
contenida en el articulo 67 de la resolución 80582 de 1996, no hace referencia
a la práctica de diligencias, sino que precisa que la facultad de realizar visitas
de verificación y calibración delgada en las alcaldías municipales y distritales,
continua siendo competencia del Ministerio de Minas y Energía por lo cual este
ejerce tal prerrogativa en cualquier lugar del país y en cualquier momento sin
perjuicio de la delegación hecha a dichas autoridades.[7] En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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