| Bogotá D.C 010/ Asunto
Radicación 03041728 Trámite
113 Actuación 440 Folios
002 Apreciado señor: Damos
respuesta a su petición radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
en la cual hace una consulta respecto de la obligación que tienen las empresas
de informar una dirección de correo electrónico en el registro mercantil. A
este respecto le informamos que según lo establecido en el artículo 315 numeral
4 parágrafo de la ley 794 de 2003 (Reforma al código de procedimiento civil),
APara efectos de notificaciones personales, los comerciantes en el registro mercantil
y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán
registrar en la cámara de comercio o en la oficina de registro correspondiente
del lugar donde funciones su sede principal, sucursal o agencia, la dirección
en donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán
registrar además, una dirección electrónica si se registran varias direcciones,
el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.@(Resaltado
fuera de texto) Así
las cosas, es una obligación de los comerciantes y de las personas jurídicas de
derecho privado registrar ante la cámara de comercio u oficina de registro del
domicilio principal, una dirección electrónica o para efectos de notificaciones
judiciales. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá
servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica |