Concepto 03041728 del 26 de Junio de 2003

Bogotá D.C

010/

Asunto            Radicación    03041728
Trámite           113
Actuación       440
Folios             002                

Apreciado señor:

Damos respuesta a su petición radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual hace una consulta respecto de la obligación que tienen las empresas de informar una dirección de correo electrónico en el registro mercantil.

A este respecto le informamos que según lo establecido en el artículo 315 numeral 4 parágrafo de la ley 794 de 2003 (Reforma al código de procedimiento civil), APara efectos de notificaciones personales, los comerciantes en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la cámara de comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funciones su sede principal, sucursal o agencia, la dirección en donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar además, una dirección electrónica si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.@(Resaltado fuera de texto)

Así las cosas, es una obligación de los comerciantes y de las personas jurídicas de derecho privado registrar ante la cámara de comercio u oficina de registro del domicilio principal, una dirección electrónica o para efectos de notificaciones judiciales.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas  objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.


Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  

 

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