Concepto 03041553 del 27 de Junio de 2003

010/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03041553
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con el mecanismo institucional de recepción y trámite de peticiones, quejas y reclamos en el sector automotor. Sobre el particular el manifestamos lo siguiente:

1.    El mecanismo institucional de recepción  y trámite de peticiones, quejas y reclamos, para productores, ensambladores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos pertenecientes a una misma red autorizada puede ser uno solo. Lo anterior, sin perjuicio de que en cada establecimiento integrante de la red autorizada se garantice debidamente al consumidor la recepción y trámite de las PQ'R, en los términos señalados en la circular única  de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.    Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2.8.4.1 de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, es obligación de cada, productor importador, representante del productor y expendedor designar un funcionario encargado de la implementación y cumplimiento de las  disposiciones relativas al mecanismo institucional previsto en la circular única.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Mecanismo Institucional

Conforme a lo establecido en el numeral 1.2.2.3.1. de la circular única, "los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQ'R debidamente documentado.

De acuerdo con lo anterior, en principio, la obligación de implementar el referido mecanismo se predica de cada uno de los establecimientos que integran la cadena autorizada, y por tanto en cada uno de ellos debe existir dicho mecanismo. No obstante lo anterior, la red autorizada puede diseñar un único mecanismo de atención de PQR para sus establecimientos autorizados, siempre que en cada uno de ellos se garantice al consumidor la recepción y el trámite de la PQR.

Así las cosas y en caso de que una red autorizada, implemente un único sistema de atención de PQR,  dicho sistema debe asegurar a los consumidores que los establecimientos autorizados en donde se adquieren, expenden o reparan vehículos cuentan con el mecanismo institucional señalado en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en la circular única, los productores, deberán procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual  que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados dispongan de dicho mecanismo.[1]

Ahora bien, la obligación de designar un "responsable institucional" encargado de la implementación y cumplimiento de lo establecido en la circular única y de asegurar la disponibilidad de los medios materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos, se predica de cada productor importador, representante del productor y expendedor de repuestos, individualmente considerado. En consecuencia en cada uno de los establecimientos respectivos deberá haber un funcionario encargado del cumplimiento de las referidas labores.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo de la circular única es garantizar al consumidor que en cada establecimiento de la red autorizada, exista un funcionario responsable, ante el cual se puede dirigir directamente para la debida atención de quejas y reclamos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Circular única, numeral 1.2.2.3.1.

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