| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03041553
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con el mecanismo institucional de recepción
y trámite de peticiones, quejas y reclamos en el sector automotor. Sobre el particular
el manifestamos lo siguiente: 1. El mecanismo institucional
de recepción y trámite de peticiones, quejas y reclamos, para productores, ensambladores,
representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos
pertenecientes a una misma red autorizada puede ser uno solo. Lo anterior, sin
perjuicio de que en cada establecimiento integrante de la red autorizada se garantice
debidamente al consumidor la recepción y trámite de las PQ'R, en los términos
señalados en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1. Conforme a lo dispuesto en
el numeral 1.2.8.4.1 de la circular única de la Superintendencia de Industria
y Comercio, es obligación de cada, productor importador, representante
del productor y expendedor designar un funcionario encargado de la implementación
y cumplimiento de las disposiciones relativas al mecanismo institucional previsto
en la circular única. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Mecanismo Institucional Conforme a lo establecido en el numeral
1.2.2.3.1. de la circular única, "los productores, ensambladores, importadores,
representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos
autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite
de PQ'R debidamente documentado. De acuerdo con lo anterior, en principio,
la obligación de implementar el referido mecanismo se predica de cada uno de los
establecimientos que integran la cadena autorizada, y por tanto en cada uno de
ellos debe existir dicho mecanismo. No obstante lo anterior, la red autorizada
puede diseñar un único mecanismo de atención de PQR para sus establecimientos
autorizados, siempre que en cada uno de ellos se garantice al consumidor la recepción
y el trámite de la PQR. Así las cosas y en caso de que una red
autorizada, implemente un único sistema de atención de PQR, dicho sistema debe
asegurar a los consumidores que los establecimientos autorizados en donde se adquieren,
expenden o reparan vehículos cuentan con el mecanismo institucional señalado en
la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, debe tenerse en cuenta que
conforme a lo establecido en la circular única, los productores, deberán
procurar, con una intensidad directamente proporcional al tipo de relación contractual
que los vincule, que los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos
autorizados dispongan de dicho mecanismo.[1] Ahora bien, la obligación de designar
un "responsable institucional" encargado de la implementación y cumplimiento de
lo establecido en la circular única y de asegurar la disponibilidad de los medios
materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas
establecidos, se predica de cada productor importador, representante del productor
y expendedor de repuestos, individualmente considerado. En consecuencia en cada
uno de los establecimientos respectivos deberá haber un funcionario encargado
del cumplimiento de las referidas labores. Lo anterior, teniendo en cuenta que el
objetivo de la circular única es garantizar al consumidor que en cada establecimiento
de la red autorizada, exista un funcionario responsable, ante el cual se puede
dirigir directamente para la debida atención de quejas y reclamos. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos
los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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