| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03041206
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimada señora: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante la cual formula
una consulta relacionada con el régimen de tarifas en los servicios de parqueadero
y su regulación general . Sobre le particular, le manifestamos lo siguiente: 1. La prestación de servicios
de parqueaderos públicos se rige por las disposiciones contenidas en el decreto
3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor, en particular por las referentes
a los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que para efectos del cumplimiento de las anteriores
disposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio ha expedido algunas
instrucciones de obligatoria observancia, las cuales se encuentran contenidas
en la circular externa 10 de 2001 (circular única).[1] 1. Las tarifas de servicios
de parqueaderos públicos en el Distrito Capital se encuentran sujetas al régimen
de libertad vigilada de tarifas, por lo cual éstas pueden ser variadas
libremente por los prestadores de dichos servicios en las condiciones señaladas
en el decreto 423 de 1995.[2] Lo anterior, si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1.
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien El
artículo 39 del 3466 de 1982 estipula que, para efectos de los contratos de prestación
de servicios que que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos
que reciben en depósito vehículos, "la persona natural o jurídica obligada a la
prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dado
en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así
como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere."[3] En
concordancia con lo anterior, la circular externa 10 (circular única), establece
que toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega
de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos
en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería,
entre otros), deberá expedir un recibo donde conste además de las obligaciones
establecidas en el artículo 39 de decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:
Nombre o razón social del prestador del servicio
Dirección y teléfono del establecimiento
Nombre e identificación del usuario
Dirección y teléfono del usuario
Número de recibo
Fecha y hora de recepción
Identificación del bien
Indicación de expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
Clase de servicio
Plazo para la prestación del servicio, así como las sumas que se abonan como parte
del precio
Valor del servicio
Término de caducidad En efecto, el artículo 2 del referido
decreto establece que "los propietarios y administradores de los parqueaderos
públicos deberán informar a la Alcaldía local que corresponda al lugar de ubicación
del establecimiento de servicio de aparcadero las tarifas que regirán y que
tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de presentación de
las mismas ante la Alcaldía local respectiva." La información referida deberá presentarse
por escrito en original y dos copias y deberá exponer las características locativas
y de seguridad y las garantías del servicio que se ofrezca a los usuarios, y explicar
los criterios que utilizaron en el cálculo de las tarifas.[7]
Verificado el cumplimiento de estos requisitos, el alcalde local respectivo lo
certificará imponiendo su firma y sello, dejando constancia de la fecha de presentación
y de la vigencia de las tarifas autorizadas.[8] Así mismo el decreto 423 de 1995, señala
que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993[9],
las Alcaldías locales sancionaran las conductas especulativas a que se refiere
el artículo 14 del decreto 2876 de 1984[10] y verificarán el cumplimiento
del artículo segundo del decreto 423 de 1995.[11]
En consecuencia, resulta claro que la autoridad facultada para vigilar y sancionar
el incumplimiento del artículo 2 del decreto 423 de 1995, es la Alcaldía local
del lugar donde se encuentre ubicado el parqueadero. Ahora bien, en relación con los servicios
de parqueadero que se presten fuera de Bogotá, debe precisarse que salvo norma
que autorice a las alcaldías correspondientes a fijar las tarifas de los parqueaderos,
aquellas podrán ser fijadas libremente por los prestadores de este tipo de servicios. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.
"a.
La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir
un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, el nombre
del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase
de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución. Las sumas que se abonan
como parte del precio, y el término de la garantía que otorga. "b.
La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia
y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad
de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios,
si los tuviere. "c.
En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para
la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que
se otorgue. "d.
Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario,
hayáse o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio
no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas
como parte del precio."
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