Concepto 03041206 del 13 de Junio de 2003

010/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03041206
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con el régimen de tarifas en los servicios de parqueadero y su regulación general . Sobre le particular, le manifestamos lo siguiente:

1.    La prestación de servicios de parqueaderos públicos se rige por las disposiciones contenidas en el decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección al Consumidor, en particular por las referentes a los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Así mismo, debe tenerse en cuenta que para efectos del cumplimiento de las anteriores disposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio ha expedido algunas instrucciones de obligatoria observancia, las cuales se encuentran contenidas en la circular externa 10 de 2001 (circular única).[1]

1.    Las tarifas de servicios de parqueaderos públicos en el Distrito Capital se encuentran sujetas al régimen de libertad vigilada de tarifas, por lo cual éstas pueden ser variadas libremente por  los prestadores de dichos servicios en las condiciones señaladas en el decreto 423 de 1995.[2]

Lo anterior, si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

El artículo 39 del 3466 de 1982 estipula que, para efectos de los contratos de prestación de servicios que que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos que reciben en depósito vehículos, "la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio  asume  la custodia y conservación adecuada del bien dado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si  los tuviere."[3]

En concordancia con lo anterior, la circular externa 10 (circular única), establece que toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), deberá expedir un recibo donde conste además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:

•       Nombre o razón social del prestador del servicio
•       Dirección y teléfono del establecimiento
•       Nombre e identificación del usuario
•       Dirección y teléfono del usuario
•       Número de recibo
•       Fecha y hora de recepción
•       Identificación del bien
•       Indicación de expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios
•       Clase de servicio
•       Plazo para la prestación del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio
•       Valor del servicio
•       Término de caducidad

De igual forma, la referida circular señala que, la persona obligada a la prestación del servicio asume la custodia del bien en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere. En caso de que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.[4]

2. Régimen de tarifas en servicios de parqueadero

De conformidad con los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, en el mercado colombiano la regla general es la libertad de precios de tal manera que éstos son fijados libremente por los productores, distribuidores y/o expendedores, según el libre juego de la oferta y la demanda y atendiendo a factores tales como, los costos, la utilidad proyectada, etc. No obstante, en ejercicio de la facultad de intervención en la economía prevista en el artículo 334 de la Constitución Política,[5] el Estado de acuerdo con lo establecido en la ley puede ejercer el control de los precios de determinados bienes o servicios. 

En este orden de ideas debe precisarse que, tarifas de servicios de parqueaderos públicos en el Distrito Capital se encuentran sujetas al régimen de libertad vigilada de tarifas, por lo cual éstas pueden ser  fijadas libremente por  los prestadores de dichos servicios en las condiciones señaladas en el decreto 423 de 1995.[6]

En efecto, el artículo 2 del referido decreto establece que "los propietarios y administradores de los parqueaderos públicos deberán informar a la Alcaldía local que corresponda al lugar de ubicación del  establecimiento de servicio de aparcadero las tarifas que regirán  y que tendrán  vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de presentación de las mismas ante la Alcaldía local respectiva."

La información referida deberá presentarse por escrito en original y dos copias y deberá exponer las características locativas y de seguridad y las garantías del servicio que se ofrezca a los usuarios, y explicar  los criterios que utilizaron en el cálculo de las tarifas.[7] Verificado el cumplimiento de estos requisitos, el alcalde local respectivo lo certificará imponiendo su firma y sello, dejando constancia de la fecha de presentación y de la vigencia de las tarifas autorizadas.[8]

Así mismo el  decreto 423 de 1995, señala que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993[9], las Alcaldías locales sancionaran las conductas especulativas a que se refiere el artículo 14 del decreto 2876 de 1984[10] y verificarán el cumplimiento del artículo segundo del decreto 423 de 1995.[11] En consecuencia, resulta claro que la autoridad facultada para vigilar y sancionar el incumplimiento del artículo 2 del decreto 423 de 1995, es la Alcaldía local del lugar donde se encuentre ubicado el parqueadero.

Ahora bien, en relación  con los servicios de parqueadero que se presten fuera de Bogotá, debe precisarse que salvo norma que autorice a las alcaldías correspondientes a fijar las tarifas de los parqueaderos,  aquellas podrán ser fijadas libremente por los prestadores de este tipo de servicios.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

                                                                                                         

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.



[1]Superintendencia de Industria y Comercio, título II, capítulo cuarto.

[2]Decreto 423 de 3 de agosto de 1995  "Por el cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de Parqueaderos Públicos en el Distrito Capital"

[3]Decreto 3466 de 1982, artículo 39. " Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicio, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables:

"a. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución. Las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga.

"b. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

"c. En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue.

"d. Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, hayáse o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio."

[4]Circular única, título II, capítulo cuarto, numeral 4.1

[5]Constitución Política, artículo 334: "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones."

[6]Decreto 423 de 3 de agosto de 1995  "Por el cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de Parqueaderos Públicos en el Distrito Capital"

[7]Ibídem, artículo 3.

[8]Ibídem.

[9]Decreto ley 1421 de 1993, artículo 86: "Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: numeral 12: . Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas."

[10]Decreto 2876 de 1984: Artículo 14  "Especulación indebida. Se entiende por especulación indebida:

a. La venta de bienes bajo control, a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

b. El cobro de tarifas superiores a las establecidas por la entidad competente para la prestación de un servicio sometido a control.

c. La venta de bienes en cantidad, calidad, peso o medida inferior a la anunciada, convenida o declarada.

d. Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a las ventas o cualquier o impuesto respecto de bienes no gravados.

e. El cobro de tarifas superiores a las fijadas por la entidad competente para las diligencias de aduanas y reconocimiento de mercancías.

f. El cobro de un interés superior a la tasa fijada por la entidad competente, en las operaciones de venta al detal de bienes muebles o prestación de servicios, mediante el sistema de plazos o instalamentos."

[11]Decreto 423 de 1995, artículo 6

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