| 010/ Bogotá,
Asunto
Radicación 03039519
Trámite 113
Actuación 440 Folios
004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad
bajo el número que se indica en el asunto, le manifestamos que nuestra legislación
actualmente consagra la figura de nombre comercial la cual usted puede utilizar
para proteger el nombre de la fundación. 1.
Nombre Comercial 1.1
Concepto La
Decisión 486 en su artículo 190 consagró que, nombre comercial es "cualquier signo
que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento
mercantil." Es importante aclarar que entre otros, según el mismo artículo, pueden
constituir nombre comercial la denominación social, razón social u otra designación
inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Con
respecto al nombre comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha
señalado que "el nombre comercial es el medio por el cual una persona física
o jurídica identifica su actividad empresarial, protegiéndola y diferenciándola,
a la vez, de las de otras personas." [1] 1.2
Alcance del depósito del nombre comercial De
acuerdo con la Decisión 486 de la Comunidad Andina[2] el derecho sobre el nombre comercial se adquiere mediante el
uso personal, público y continuo[3]
que se haga de él en el comercio,[4] por lo tanto, el depósito que se efectúa ante
esta Superintendencia tiene un carácter declarativo de la existencia del derecho
y respecto de la fecha a partir de la cual se dio su primer uso y la fecha a partir
de la cual ese uso es conocido por terceros. Así mismo el depósito como mecanismo
de prueba de uso, tiene la aptitud de amparar a su titular con la presunción de
que empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen
tal uso desde la fecha de su publicación. [5] En
este mismo sentido, el Código de Comercio en el artículo 604 dispone que "si el
nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de propiedad
industrial lo hará saber al solicitante y si éste insistiere, se hará constar
en el certificado la existencia del primer depósito", lo que reafirma el carácter
facultativo del depósito que no genera derechos a favor de su titular. 1.3
Trámite de depósito del nombre comercial En
cuanto al costo del depósito de un nombre ante esta Superintendencia, nos permitimos
informarle que, de conformidad con el numeral 1.1.2.1 del Título X, Capítulo primero
de la Circular Externa No. 10 (Circular Unica), éste es actualmente de $364.000,
los cuales deben ser consignados en la cuenta del Banco Popular # 05000110 - 6,
código rentístico 01 DTN - Superindustria y Comercio. Igualmente
le informamos que, para efectos de dicho depósito, además del pago de la tasa
señalada, debe diligenciarse el formato 2010 - F - 02 anexo 6.2 de la misma circular
y radicarlo, presentando el recibo de pago correspondiente en el Centro de Documentación
e Información de esta Superintendencia, ubicado en la carrera 13 # 27 - 00 mezaninne,
en la ciudad de Bogotá D.C. La solicitud deberá tener la siguiente información:
- Nombres,
apellidos, completos y domicilio del solicitante, y su apoderado cuando se actúe
por intermedio de éste.
- Completa
y clara descripción del nombre comercial a depositar.
- La
actividad o actividades que se desarrollan, señalando la (s) clase (s) a que pertenece
(n) conforme a la Clasificación Internacional de Niza, atendiendo los servicios
que son prestados (puede citarse más de una clase).
Si
decide actuar por intermedio de apoderado deberá adjuntar el correspondiente poder,
que es una autorización escrita que requiere presentación personal, directamente
ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante una notaría. 2.
Razón social La
finalidad del nombre social es la de individualizar al comerciante como sujeto
de derechos, mientras que el nombre comercial identifica una actividad económica
o a una empresa. De
conformidad con el artículo 28 del Código de Comercio, las personas que ejerzan
profesionalmente el comercio, están en la obligación de inscribirse en el registro
mercantil que lleva la cámara de comercio de su jurisdicción. Para
efectos de lo anterior, el artículo 35 del Código de Comercio estipula que las
cámaras de comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o a un establecimiento
de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, de tal suerte que, en el
registro mercantil que lleva una cámara de comercio no pueden existir dos o más
comerciantes inscritos que tengan el mismo nombre social, salvo en el caso de
personas naturales, evento en el cual, la inscripción puede hacerse siempre y
cuando se utilice algún distintivo para evitar la confusión. En complemento de
la anterior disposición, el artículo 9 del Decreto 898 de 2002 señala que "en
la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código
de Comercio, se entenderá que se trate de nombres idénticos, sin tener en cuenta
la actividad que desarrolla el matriculado." Finalmente,
en relación con el interrogante que usted plantea sobre los seudónimos, nos permitimos
informarle que, de conformidad con las competencias legalmente otorgadas a esta
Superintendencia, esta Entidad no tiene facultades en relación con éstos. Sin
embargo le comunicamos que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1260
de 1970, el seudónimo hace parte integrante de una persona de tal manera que,
tal y como lo dispone el artículo 6 del Decreto 999 de 1988, su declaración debe
efectuarse ante notario, elevando escritura pública y debiendo hacer la anotación
respectiva en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, si usted desea obtener
mayor información al respecto, le sugerimos solicitarla a la Registraduría Nacional
del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado # 46 - 20 de Bogotá. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZJefe
Oficina Asesora Jurídica
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