Concepto 03039519 del 04 de Junio de 2003

010/

Bogotá,

Asunto        Radicación     03039519
                   Trámite           113
                   Actuación       440
                   Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad bajo el número que se indica en el asunto, le manifestamos que  nuestra legislación actualmente consagra la figura de nombre comercial la cual  usted puede utilizar para proteger el nombre de la fundación.

1. Nombre Comercial

1.1 Concepto

La Decisión 486 en su artículo 190 consagró que, nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil." Es importante aclarar que entre otros, según el mismo artículo, pueden constituir nombre comercial la denominación social, razón social u otra designación  inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Con respecto al nombre comercial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que  "el nombre comercial es el medio por el cual una persona física o jurídica identifica su actividad empresarial, protegiéndola y diferenciándola, a la vez, de las de otras personas." [1]

1.2 Alcance del depósito del nombre comercial

De acuerdo con la Decisión 486 de la Comunidad Andina[2]  el derecho sobre el nombre comercial se adquiere mediante el uso personal, público y continuo[3] que se haga de él en el comercio,[4]  por lo tanto, el depósito que se efectúa ante esta Superintendencia tiene un carácter declarativo de la existencia del derecho y respecto de la fecha a partir de la cual se dio su primer uso y la fecha a partir de la cual ese uso es conocido por terceros. Así mismo el depósito como mecanismo de prueba de uso, tiene la aptitud de amparar a su titular con la presunción de que empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud y que los terceros conocen tal uso desde la fecha de su publicación. [5]

En este mismo sentido, el Código de Comercio en el artículo 604 dispone que "si el nombre estuviere ya depositado para las mismas actividades, la oficina de propiedad industrial lo hará saber al  solicitante y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito", lo que reafirma el carácter facultativo del depósito que no genera derechos a favor de su titular.

1.3     Trámite de depósito del nombre comercial

En cuanto al costo del depósito de un nombre ante esta Superintendencia, nos permitimos informarle que, de conformidad con el numeral 1.1.2.1 del Título X, Capítulo primero de la Circular Externa No. 10 (Circular Unica), éste es actualmente de $364.000, los cuales deben ser consignados en la cuenta del Banco Popular # 05000110 - 6, código rentístico 01 DTN - Superindustria y Comercio.

Igualmente le informamos que, para efectos de dicho depósito, además del pago de la tasa señalada, debe diligenciarse el formato 2010 - F - 02 anexo 6.2 de la misma circular y radicarlo, presentando el recibo de pago correspondiente en el Centro de Documentación e Información de esta Superintendencia, ubicado en la carrera 13 # 27 - 00 mezaninne, en la ciudad de Bogotá D.C.  La solicitud deberá tener la siguiente información:

  • Nombres, apellidos, completos y domicilio del solicitante, y su apoderado cuando se actúe por intermedio de éste.
  • Completa y clara descripción del nombre comercial a depositar.
  • La actividad o actividades que se desarrollan, señalando la (s) clase (s) a que pertenece (n) conforme a la Clasificación Internacional de Niza, atendiendo los servicios que son prestados (puede citarse más de una clase).

Si decide actuar por intermedio de apoderado deberá adjuntar el correspondiente poder, que es una autorización escrita que requiere presentación personal, directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante una notaría.

2. Razón social

La finalidad del nombre social es la de individualizar al comerciante como sujeto de derechos, mientras que el nombre comercial identifica una actividad económica o a una empresa.

De conformidad con el artículo 28 del Código de Comercio, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de su jurisdicción.

Para efectos de lo anterior, el artículo 35 del Código de Comercio estipula que las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o a un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, de tal suerte que, en el registro mercantil que lleva una cámara de comercio no pueden existir dos o más comerciantes inscritos que tengan el mismo nombre social, salvo en el caso de personas naturales, evento en el cual, la inscripción puede hacerse siempre y cuando se utilice algún distintivo para evitar la confusión. En complemento de la anterior disposición, el artículo 9 del Decreto 898 de 2002 señala que "en la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá  que se trate de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado."

Finalmente, en relación con el interrogante que usted plantea sobre los seudónimos, nos permitimos informarle que, de conformidad con las competencias legalmente otorgadas a esta Superintendencia, esta Entidad no tiene facultades en relación con éstos. Sin embargo le comunicamos que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1260 de 1970, el seudónimo hace parte integrante de una persona de tal manera que, tal y como lo dispone el artículo 6 del Decreto 999 de 1988, su declaración debe efectuarse ante notario, elevando escritura pública y debiendo hacer la anotación respectiva en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, si usted desea obtener mayor información al respecto, le sugerimos solicitarla a la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado # 46 - 20 de Bogotá.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 17-IP-1997

[2] Decisión 486, artículo 191

[3] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 20-IP-1997 "El derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el uso del mismo, teniendo en cuenta que no cualquier uso es suficiente para que se configure este derecho de exclusiva. Así las cosas se requiere que el uso sea personal, público, ostensible y continuo. Se necesitan pruebas tendientes a demostrar la continuidad del uso del nombre comercial, que reflejen un período de tiempo suficiente para que sea conocido por el público."

[4] Código de Comercio, artículo  603 y sgtes.

[5] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 8-IP-1997

 

 

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