Concepto 03039451 del 16 de Junio de 2003

010/

Bogotá, D.C

Asunto             Radicación       03039451
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que las cámaras de comercio realicen la inscripción de un establecimiento  de comercio utilizando una marca que se encuentra registrada en la cámara de comercio. Sobre el particular, le informamos que el artículo 35 del código de comercio establece que, "las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o a un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o por solicitud de quien haya obtenido la matrícula." Como se observa la norma  se refiere a la  razón social o a un nombre social idéntico, y no a las marcas registradas en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro del nombre en la cámara de comercio no impide al titular de una marca ejercer las acciones civiles y penales a que haya lugar en el evento en que se  vulnere su derecho. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Control de homonimia de las cámaras de comercio

El artículo 35 del  código de comercio establece que las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o a un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, de tal suerte que, en el registro mercantil que lleva una cámara de comercio no pueden existir dos o más comerciantes inscritos que tengan el mismo nombre social,[1] salvo en el caso de personas naturales, evento en el cual, la inscripción puede hacerse siempre y cuando se utilice algún distintivo para evitar la confusión.  En complemento de la anterior disposición, el artículo 9 del decreto 898 de 2002 señala que, "en la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del código de comercio, se entenderá que se trate de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado." (Resaltado fuera texto)

En relación con el punto, debe considerarse que cada una de las cámaras de comercio del país lleva el registro mercantil correspondiente a su jurisdicción,[2] y el control de homonimia que al respecto  realizan las cámaras de comercio es local, porque el nombre que se presenta para inscripción únicamente puede ser comparado por la cámara respectiva en relación con los registrados ante ella.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que de conformidad con el numeral 1.5.1 del capítulo primero del título VIII del la circular externa 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del año 2005, cuando entre a funcionar en su integridad el Registro Único Empresarial - RUE, el control de homonimia será nacional.

Ahora bien, es importante aclarar que al tenor del artículo 190 de la Decisión 486, se entiende que nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil." En este sentido, entre otros, según el mismo artículo, pueden constituir nombre comercial de un empresa o un establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Así las cosas, debe precisarse que los nombres comerciales son signos distintivos bajo los cuales se identifican empresas, actividades y establecimientos de comercio respectivamente, y que el derecho a su uso exclusivo en los términos de los artículos 155 a 158 de la Decisión 486 se adquiere por su primer uso en el comercio, de donde resulta claro que, la inscripción en el registro mercantil de un establecimiento de comercio, identificado con determinada enseña comercial, no  constituye título de propiedad sobre la misma  sino una prueba más del uso de dicho  signo en el comercio

En el caso de las marcas, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, constituye marca "cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado." De conformidad con el artículo 154 de la misma norma comunitaria el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente, en el caso colombiano, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Debe señalarse entonces, que las cámaras de comercio no tienen la obligación legal de abstenerse de inscribir un establecimiento de comercio o un comerciante que utiliza como nombre social o razón social idéntico al de una marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en tanto el control de homonimia únicamente se ejerce respecto del la razón social, o del nombre social y dentro del territorio donde la cámara  de comercio ejerce jurisdicción.

No obstante lo anterior, el titular del registro marcario esta facultado para impedir la utilización no autorizada del signo por parte de terceros y las cámara de comercio se limitan exclusivamente a cumplir con la función asignada en el artículo 35 del estatuto comercial.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,                                      

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 01106028 de 2002: "El artículo 35 del código de comercio establece que, 'las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras este no sea cancelado por orden de autoridad competente o por solicitud de quien haya obtenido  la matrícula'.  Como se observa, la norma se refiere al mismo nombre de otro ya inscrito.

"Observamos entonces que según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, mismo es: 'idéntico, no otro ... exactamente igual.' En conclusión, para que la cámara de comercio deba abstenerse de registrar un nombre social o del establecimiento de comercio, éste debe ser idéntico, es decir, exactamente igual a otro ya inscrito, de modo que si el que se presenta para registro difiere en algo del que ya está registrado, la cámara debe proceder a registrarlo".

[2] Código de comercio, artículo 79: "El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones."

 

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