| 010/ Bogotá, D.C Asunto Radicación 03039451
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimada doctora: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que las cámaras
de comercio realicen la inscripción de un establecimiento de comercio utilizando
una marca que se encuentra registrada en la cámara de comercio. Sobre el particular,
le informamos que el artículo 35 del código de comercio establece que, "las cámaras
de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o a un establecimiento
de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado
por orden de autoridad competente o por solicitud de quien haya obtenido la matrícula."
Como se observa la norma se refiere a la razón social o a un nombre social idéntico,
y no a las marcas registradas en la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el registro
del nombre en la cámara de comercio no impide al titular de una marca ejercer
las acciones civiles y penales a que haya lugar en el evento en que se vulnere
su derecho. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Control de homonimia de
las cámaras de comercio El
artículo 35 del código de comercio establece que las cámaras de comercio deben
abstenerse de matricular a un comerciante o a un establecimiento de comercio con
el mismo nombre de otro ya inscrito, de tal suerte que, en el registro mercantil
que lleva una cámara de comercio no pueden existir dos o más comerciantes inscritos
que tengan el mismo nombre social,[1]
salvo en el caso de personas naturales, evento en el cual, la inscripción puede
hacerse siempre y cuando se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
En complemento de la anterior disposición, el artículo 9 del decreto 898 de 2002
señala que, "en la aplicación del control de homonimia establecido en el artículo
35 del código de comercio, se entenderá que se trate de nombres idénticos,
sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado." (Resaltado fuera
texto) En
relación con el punto, debe considerarse que cada una de las cámaras de comercio
del país lleva el registro mercantil correspondiente a su jurisdicción,[2] y el control de homonimia que al respecto realizan
las cámaras de comercio es local, porque el nombre que se presenta para inscripción
únicamente puede ser comparado por la cámara respectiva en relación con los registrados
ante ella. Ahora
bien, es importante aclarar que al tenor del artículo 190 de la Decisión 486,
se entiende que nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad
económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil." En este sentido,
entre otros, según el mismo artículo, pueden constituir nombre comercial de un
empresa o un establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social
u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Así
las cosas, debe precisarse que los nombres comerciales son signos distintivos
bajo los cuales se identifican empresas, actividades y establecimientos de comercio
respectivamente, y que el derecho a su uso exclusivo en los términos de los artículos
155 a 158 de la Decisión 486 se adquiere por su primer uso en el comercio, de
donde resulta claro que, la inscripción en el registro mercantil de un establecimiento
de comercio, identificado con determinada enseña comercial, no constituye
título de propiedad sobre la misma sino una prueba más del uso de dicho signo
en el comercio. En
el caso de las marcas, es necesario precisar que de conformidad con el artículo
134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, constituye marca
"cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado."
De conformidad con el artículo 154 de la misma norma comunitaria el derecho al
uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional
competente, en el caso colombiano, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Debe
señalarse entonces, que las cámaras de comercio no tienen la obligación legal
de abstenerse de inscribir un establecimiento de comercio o un comerciante que
utiliza como nombre social o razón social idéntico al de una marca registrada
ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en tanto el control de homonimia
únicamente se ejerce respecto del la razón social, o del nombre social y dentro
del territorio donde la cámara de comercio ejerce jurisdicción. No
obstante lo anterior, el titular del registro marcario esta facultado para impedir
la utilización no autorizada del signo por parte de terceros y las cámara de comercio
se limitan exclusivamente a cumplir con la función asignada en el artículo 35
del estatuto comercial. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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