| Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03035643
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado doctor Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la determinación de la fecha a partir
de la cual se entiende cumplida la obligación de renovar la matrícula mercantil.
Sobre el particular la manifestamos lo siguiente: 1. Matrícula mercantil 1.1. Obligación de renovación De conformidad con el artículo 33 del
código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil
anualmente,[1] e informar a la correspondiente
cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones
referentes a su actividad comercial. La misma obligación se predica respecto de
sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a
registro. De acuerdo con lo anterior, resulta claro
que, la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio
debe renovarse entre el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el
treinta y uno ( 31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para
el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley
ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse
hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo
de cada año. Al respecto, el código del régimen político
y municipal, establece que "cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro
de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en
que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un
espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que
estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo
espacio de tiempo. "Si la computación se hace por horas,
la expresión "dentro de tantas horas", u otra semejante, designa un
tiempo que se extiende hasta el último minuto de la ultima hora, inclusive; y
la expresión "después de tantas horas", u otra semejante, designa un
tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la ultima de plazo."[2] En este sentido, debe entenderse que
los comerciantes que radiquen el de 31 de marzo de cada año la solicitud de renovación
de matricula mercantil en la respectiva cámara de comercio, cancelando para tal
efecto la tarifa correspondiente, están cumpliendo debidamente con su obligación
de renovar la matrícula mercantil independientemente del tiempo que la cámara
de comercio se tome para realizar la actualización de los correspondientes datos. Así las cosas, y dado que el plazo para
cumplir con la obligación de renovar se extiende hasta el 31 de marzo de cada
año, se concluye razonablemente que dicho plazo, incluye ese último día dentro
del cual el comerciante esta dentro del término de cumplimiento establecido por
la citada norma. En conclusión, la obligación de renovación
de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique
y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro cualquiera de los
días del periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de marzo de cada
año. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
|