Concepto 03035643 del 13 de Junio de 2003

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03035643
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado doctor

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con la determinación de la fecha a partir de la cual se entiende cumplida la obligación de renovar la matrícula mercantil. Sobre el particular la manifestamos lo siguiente:

1. Matrícula mercantil

1.1. Obligación de renovación

De conformidad con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil anualmente,[1] e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. La misma obligación se predica respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que, la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse entre el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno ( 31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el  31 de marzo de cada año.

Al respecto, el código del régimen  político y municipal,  establece que "cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

"Si la computación se hace por horas, la expresión "dentro de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la ultima hora, inclusive; y la expresión "después de tantas horas", u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la ultima de plazo."[2]

En este sentido, debe  entenderse que los comerciantes que radiquen el de 31 de marzo de cada año la solicitud de renovación de matricula mercantil en la respectiva cámara de comercio, cancelando para tal efecto la tarifa correspondiente, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil independientemente del tiempo que la cámara de comercio se tome para realizar la actualización de los correspondientes datos.

Así las cosas, y dado que  el  plazo para cumplir con la obligación de renovar se extiende hasta el 31 de marzo de cada año, se concluye razonablemente que dicho plazo, incluye ese último día dentro del cual el comerciante esta dentro del término de cumplimiento establecido por la citada norma.

En conclusión, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro cualquiera de los días del periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de marzo de cada año.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,                           

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 668 de 1989, artículo 1. "La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil."

[2]Código de régimen político y municipal, artículo 60

 

 

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