| 010/ Bogotá, D.C. Señor Asunto Radicación 03027457
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones
de la resolución 14471 de 14 de mayo de 2002, actualmente incorporadas a la Circular
externa 10 ( circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre
el particular le manifestamos lo siguiente: 1. Con el fin de garantizar
la seguridad, la salud, la vida y el medio ambiente de las personas, la Superintendencia
de Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades legales[1] expidió la resolución 14471 de 2002, incorporada en la circular
externa 10 (circular única), en la cual se establecieron requisitos mínimos de
calidad e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales con el objeto de prevenir y/o disminuir los riesgos
que puedan presentarse. 1. Conforme con lo dispuesto
en el artículo 11 del decreto 2269 de 1993, las personas que construyen, amplíen,
reformen o revisen las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones,
residenciales y comerciales, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes
e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio[2]. En relación con el punto, es necesario
precisar que el incumplimiento de la inscripción en dicho registro únicamente
da lugar a la imposición de sanciones administrativas por inobservancia de las
instrucciones emitidas por esta entidad, pero en ningún caso constituye un requisito
para el desempeño de las actividades de construcción, ampliación o reforma de
instalaciones para el suministro de gas. 1. Por regla general, los distribuidores
o expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de los bienes o
servicios que ofrecen de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad,
sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado
por el libre juego de la oferta y la demanda. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Idoneidad y calidad de instalaciones
para el suministro de gas Con la expedición de la resolución 14471
de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue incorporada
en la circular única se impartieron instrucciones respecto de las instalaciones
de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de
prevenir o minimizar los accidentes provocados por la inhalación de gases tóxicos
y reducir el riesgo de creación de ambientes explosivos en los recintos donde
se trazan las instalaciones para el suministro de gas, y por ende proteger la
vida salud y seguridad de las personas. Por lo anterior, y con el fin de garantizar
la seguridad, la salud, la vida y el medio ambiente de las personas, la Superintendencia
de Industria y Comercio señala las condiciones de calidad e idoneidad mínimas
de las instalaciones, para con ello prevenir y/o disminuir los riesgos que pueden
presentarse. En relación con el punto se debe precisar
que la forma de acreditar que las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales, cumplen con los requisitos mínimos de calidad e
idoneidad señalados en la circular única, es a través del certificado de conformidad[3] emitido por los organismos autorizados
o acreditados por esta Superintendencia 2. Inscripción en el registro de fabricantes
e importadores Los
fabricantes e importadores y los proveedores de servicios sujetos, en uno y otro
caso, al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o
de reglamentos técnicos cuyo control corresponda ejercer a esta Superintendencia,
deberán inscribirse en el registro obligatorio de Fabricantes e importadores. Conforme a lo dispuesto en la circular
única, "las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen las instalaciones
para el suministro de gas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes e
Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio en forma previa al
inicio de operaciones o actividades."[4] La inscripción en este registro es gratuita
y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario 3021-F01 y
radicarlo en esta entidad. Esta inscripción será comunicada por escrito al solicitante
junto con el número de registro que le sea asignado previa evaluación de la consistencia
y suficiencia de la información suministrada. Es importante precisar, que la inscripción
en el Registro de Fabricantes e Importadores no constituye un requisito para el
ejercicio de las actividades de construcción, ampliación o reforma de instalaciones
para el suministro de gas, labores estas que pueden ser desempeñadas libremente.
En consecuencia, el incumplimiento de la inscripción en dicho registro únicamente
da lugar a la imposición de sanciones administrativas por inobservancia de las
instrucciones emitidas por esta entidad, pero en ningún caso constituye un requisito
para el desempeño de las actividades citadas. Finalmente, es importante señalar que
por regla general los distribuidores o expendedores podrán fijar libre y autónomamente
los precios de sus productos o servicios de acuerdo con su estructura de costos,
su margen de utilidad, etc y en esa medida los precios son determinados por el
libre juego de la oferta y la demanda. Sin embargo, excepcionalmente el Estado
podrá intervenir en la política de precios en ejercicio de facultades constitucionales[5] y de esta forma, puede intervenir los precios bajo alguno de
los regímenes de control directo, de libertad regulada o de libertad vigilada.
Al respecto, vale la pena señalar que mediante el régimen de control directo,
la autoridad competente fijará por resolución el precio máximo que los productores
o distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio. En este orden de ideas, el artículo 61
de la ley 81 de 1988, consagra que el establecimiento de la política de precios,
su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, corresponde a las
entidades gubernamentales que allí se enumeran.[6]
En consecuencia, y en lo relativo al establecimiento de los precios en materia
de instalaciones para el suministro deberá dirigirse al Ministerio de Minas y
Energía a fin de verificar si existe regulación específica en dicha materia. En los anteriores términos, damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.si.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.
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