Concepto 03025124 del 12 de Junio de 2003

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Bogotá, D.C.

Asunto                  Radicación          03025124
Trámite                 113
Actuación            330
Folios                    002

Estimado Doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto relacionado con las cláusulas de exclusividad y si las mismas constituyen una "presunción de derecho cuya consecuencia es la restricción de la competencia o sí, bajo el mismo escenario, el legislador admite en algunos contratos cláusulas de exclusividad que no son restrictivas de la competencia". Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

1.            Presunción de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del código civil, "Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

"(..)

"Si una cosa según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias".

Ahora bien, al respecto la doctrina ha señalado que "Para saber si la presunción es o no de derecho, hay que atenerse a las palabras empleadas por el legislador, que generalmente utiliza la expresión 'se presume de derecho"[1].

De acuerdo con lo anterior y revisado el texto del artículo 19 de la ley 256 de 1996 no es posible afirmar que en el caso de los pactos desleales de exclusividad el legislador haya previsto una presunción de derecho.

2.            Pactos desleales de exclusividad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 256 de 1996, se consideran desleales las cláusulas de exclusividad pactadas dentro de los contratos de suministro, cuando éstas tengan por objeto o como efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios[2].

La jurisprudencia constitucional ha explicado los criterios que deben tenerse en cuenta para efectos de determinar si un pacto de exclusividad podría considerarse desleal, señalando que: "la norma sería inconstitucional si comprendiera, sin discriminación alguna, todos los pactos de exclusividad. En verdad carece de razonabilidad y proporcionalidad, asumir que la cláusula de exclusividad per se viola la constitución política, sin tomar en consideración su efecto real en la restricción de la competencia, para lo cual resulta forzoso analizar entre otros factores el tipo de mercado, su tamaño, la posibilidad de que el bien pueda ser reemplazado por otros, la participación de los competidores en el mercado, la existencia de poderes monopólicos y oligopólicos, el efecto de la cláusula sobre la eficiencia, la generación de poder en el mercado a raíz del pacto, el efecto en los precios producidos por la estipulación, el grado de competencia existente en el mercado relevante, etc.

"Sin embargo si la disposición acusada se interpreta correctamente, el problema constitucional se desvanece, puesto que el tipo de pacto que se proscribe es únicamente el que tiene el efecto real de restringir el acceso de los competidores en el mercado, vale decir, el que es capaz de producir de conformidad con los criterios anotados un efecto sustancial en la disminución de la competencia existente"[3]. (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con lo expuesto, es claro que la norma objeto de análisis establece  que se considerarán desleales únicamente aquellos pactos que tengan como efecto restringir el acceso de los competidores en el mercado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará el decreto señalado, todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES  RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] MONROY CABRA, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, Editorial Temis, Duodécima edición, 2001, Pág. 219.

[2] Ley 256 de 1996, artículo 19. "Pactos desleales de exclusividad. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean propiedad de los entes territoriales".

[3] Corte Constitucional, sentencia C- 535 de 1997, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

 

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