| 010 Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03019653
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con aplicación de las disposiciones de
la resolución 14471 de 14 de mayo de 2002 sobre requisitos mínimos de calidad
e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales. Sobre el particular le informamos que actualmente dichas normas
se encuentran incorporadas en la Circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia
de Industria y Comercio en el título II numeral 1.2..6. Una vez claro lo anterior,
le manifestamos lo siguiente: 1. Cualquier persona natural
o jurídica puede ser acreditada para expedir certificados de conformidad de instalaciones
para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales
siempre que cumpla con las exigencias establecidas en en el título V capítulo
primero de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1. Conforme a lo establecido
en el artículo 19 del decreto 2269 de 1993, todos los organismos y laboratorios
acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros. En consecuencia,
en caso de que se demuestre que una entidad acreditada se niega injustificadamente
a proporcionar el servicio que se le solicite, la acreditación otorgada por la
Superintendencia de Industria y Comercio puede ser revocada.[1]
1. Instalaciones para el
suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales 11 Acreditación de organismos de
certificación de instalaciones para el suministro de gas Conforme a lo dispuesto en el decreto
2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar[2]mediante acto administrativo a las entidades que
voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.[3] La acreditación que la Superintendencia
de Industria y Comercio otorga a las entidades es para "operar y realizar, pruebas,
ensayos, calibraciones, o mediciones en los campos específicos en que cuenten
con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todas las entidades acreditadas
quedarán obligadas a prestar servicios a terceros."[4] En consecuencia, la importancia de que
una entidad se encuentre acreditada, radica principalmente en pertenecer al Sistema
Nacional de Normalización, Certificación, y Metrología,[5] y que por consiguiente pude oficialmente expedir
certificados de conformidad respecto del cumplimiento de productos, servicios
o procesos a las normas técnicas o los reglamentos técnicos a los que se encuentran
sometidos. En este orden de ideas en la circular
externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, se
señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos
mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán someterse ante un organismo de certificación
acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o autorizado por ésta,
para que, a través del certificado de conformidad respectivo se manifieste que
las mimas se ajustan a lo dispuesto en la circular en mención. Ahora bien, cualquier persona natural
o jurídica puede ser acreditada para expedir certificados de conformidad de instalaciones
para suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales
de acuerdo a lo establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio, en la medida en que cumpla con los requisitos exigidos para tal efecto.
La acreditación se realiza conforme con los procedimientos y criterios contenidos
en el título V capítulo primero de la circular única y en concordancia con las
guías ISO- 58, ISO -61 e ISO- 17010.[6] La acreditación se concede para un tipo
de organismo, teniendo en cuenta la modalidad en la que se solicita la acreditación.
Las entidades que soliciten la acreditación, para adelantar actividades como organismos
de certificación deberán cumplir con los señalado en la circular única y con los
requisitos establecidos en las guías ISO- 58, ISO -61 e ISO- 17010, ISO 65, ISO
67. Adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos específicos para una
determinada modalidad o alcance que establezca la Superintendencia de Industria
y Comercio.[7] El representante de la entidad interesada
o la persona interesada, en obtener la acreditación, deberán solicitarla a la
Superintendencia de Industria y Comercio a través de los formularios de solicitud
de acreditación según el tipo y modalidad de acreditación, debidamente diligenciado
junto con todos los anexos que allí se requieren, indicando el tipo de la acreditación
solicitada y detallando claramente el alcance de la misma.[8] 2. Las entidades acreditadas por la
Superintendencia de Industria y Comercio están obligadas a prestar sus servicios
a terceros Conforme a lo establecido en el artículo
19 del decreto 2269 de 1993,[9]
todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios
a terceros. En este sentido resulta claro que cuando una entidad se encuentre
acreditada o habilitada por la Superintendencia de Industria y Comercio para expedir
certificados de conformidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales, esta obligada legalmente a prestar los servicios
de certificación. En este efecto, el citado decreto dispone
que cuando se compruebe que los organismos acreditados se niegan reiterada o injustificadamente
a prestar los servicios que le solicitan, la Superintendencia de Industria y Comercio,
en ejercicio de sus facultades de supervisión, control y vigilancia y previa investigación
realizada podrá imponer como sanción la revocación de la acreditación concedida.[10] De otra parte, es pertinente señalar que
a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2269 de 1993 "no podrán
realizar actividades del proceso de certificación las entidades que efectúen labores
de asesoría o consultoría de calidad, o aquellas que en determinado momento, a
juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, presenten conflictos de
intereses que afecten la credibilidad y transparencia del proceso, de acuerdo
con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio
para este fin." En este sentido resulta claro que, en
en principio los organismos acreditados y las empresas instaladoras que soliciten
certificados de conformidad pueden establecer relaciones de naturaleza comercial
en tanto entre estas, no presenten conflictos de interés que que afecten la credibilidad
y transparencia del proceso del proceso de certificación. De igual forma se debe señalar que, los
organismos acreditados y las empresas instaladoras que soliciten certificados
de conformidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales no están obligadas legalmente a establecer relaciones de naturaleza
comercial. Al respecto vale la pena precisar que en virtud del principio de autonomía
privada,[11] las empresas referidas
se encuentran en libertad de celebrar contratos que impliquen el surgimiento de
relaciones de naturaleza comercial, siempre que dichos contratos no configuren
los conflictos de interés a los que se ha hecho referencia En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRTIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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