Concepto 03019653 del 27 de Junio de 2003

010

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03019653
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con aplicación de las disposiciones de la resolución 14471 de 14 de mayo de 2002 sobre requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Sobre el particular le informamos que actualmente dichas normas se encuentran incorporadas en la Circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio en el título II numeral 1.2..6. Una vez claro lo anterior, le manifestamos lo siguiente:

1.    Cualquier persona natural o jurídica puede ser acreditada para expedir certificados de conformidad de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales siempre que cumpla con las exigencias establecidas en en el título V capítulo primero de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.    Conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto 2269 de 1993, todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros. En consecuencia, en caso de que se demuestre que una entidad acreditada se niega injustificadamente a proporcionar el servicio que se le solicite, la acreditación otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio puede ser revocada.[1]                                                   

1.    Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales  y comerciales

11   Acreditación de organismos de certificación de instalaciones para el suministro de gas

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar[2]mediante acto administrativo a las entidades que voluntariamente lo soliciten, y cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.[3]

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a las entidades es para "operar y realizar, pruebas, ensayos, calibraciones, o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todas las entidades acreditadas quedarán obligadas a prestar servicios a terceros."[4]

En consecuencia, la importancia de que una entidad se encuentre acreditada, radica principalmente en pertenecer al Sistema Nacional de Normalización, Certificación, y Metrología,[5] y que por consiguiente pude  oficialmente expedir certificados de conformidad respecto del cumplimiento de productos, servicios o procesos a las normas técnicas o los reglamentos técnicos a los que se encuentran  sometidos.

En este orden de ideas en la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, se señala que, para efectos de establecer que las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales cumplen con los requisitos mínimos de calidad e idoneidad, éstas deberán someterse ante un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o autorizado por ésta, para que, a través del certificado de conformidad respectivo se manifieste que las mimas se ajustan a lo dispuesto en la circular en mención.

Ahora bien, cualquier persona natural o jurídica puede ser acreditada para expedir certificados de conformidad de instalaciones para suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales de acuerdo a lo establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la medida en que cumpla con los requisitos exigidos para tal efecto. La acreditación se realiza conforme  con los procedimientos y criterios contenidos en el título V capítulo primero de la circular única y en concordancia con las guías ISO- 58, ISO -61 e ISO- 17010.[6]

La acreditación se concede para un tipo de organismo, teniendo en cuenta la modalidad en la que se solicita la acreditación. Las entidades que soliciten la acreditación, para adelantar actividades como organismos de certificación deberán cumplir con los señalado en la circular única y con los requisitos establecidos en las guías  ISO- 58, ISO -61 e ISO- 17010, ISO 65, ISO 67. Adicionalmente  se deberá cumplir con los requisitos específicos para una determinada modalidad o alcance que establezca la Superintendencia de Industria y Comercio.[7]

El representante de la entidad interesada o la persona interesada, en obtener la acreditación, deberán solicitarla a la Superintendencia de Industria y Comercio a través de los formularios de solicitud de acreditación según el tipo y modalidad de acreditación, debidamente diligenciado junto con todos los anexos que allí se requieren, indicando el tipo de la acreditación solicitada y detallando claramente el alcance de la misma.[8]

2. Las entidades acreditadas por la Superintendencia de Industria y Comercio están obligadas a prestar sus servicios a terceros

Conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto 2269 de 1993,[9] todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros. En este sentido resulta claro que cuando una entidad se encuentre acreditada o habilitada por la Superintendencia de Industria y Comercio para expedir certificados de conformidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, esta obligada legalmente a prestar los servicios  de certificación.

En este efecto, el citado decreto dispone que cuando se compruebe que los organismos acreditados se niegan reiterada o injustificadamente a prestar los servicios que le solicitan, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de supervisión, control y vigilancia y previa investigación realizada podrá imponer como sanción la revocación de la acreditación concedida.[10]

De otra parte, es pertinente señalar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2269 de 1993 "no podrán realizar actividades del proceso de certificación las entidades que efectúen labores de asesoría o consultoría de calidad, o aquellas que en determinado momento, a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, presenten conflictos de intereses que afecten la credibilidad y transparencia del proceso, de acuerdo con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para este fin."

En este sentido resulta claro que, en en principio los organismos acreditados y  las empresas instaladoras que soliciten certificados de conformidad pueden establecer relaciones  de naturaleza comercial en tanto  entre estas, no presenten conflictos de interés que que afecten la credibilidad y transparencia del proceso del proceso de certificación.

De igual forma se debe señalar que, los organismos acreditados y  las empresas instaladoras que soliciten certificados de conformidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales no están obligadas legalmente a establecer relaciones de naturaleza comercial. Al respecto vale la pena precisar que en virtud del principio de autonomía privada,[11] las empresas referidas se encuentran en libertad de celebrar contratos que impliquen el surgimiento de relaciones de naturaleza comercial,  siempre que dichos contratos no configuren los conflictos de interés a los que se ha hecho referencia

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRTIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 2269, artículo 37, numeral 2, literal c.

[2]Decreto 2269 de 1993, artículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: a)  Acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas.  Así mismo, podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto."

      Ibídem, artículo 1, literal h). "Acreditación. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este Decreto"

[3]Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título V, capítulos primero y tercero

[4]Decreto 2269 de 1993, artículo 19.

[5]Ibídem, artículo 17,  literal a)

[6]Circular única título V, capítulo primero.

[7]Ibídem, título V, capítulo primero numeral 1.2.

[8]Ibídem numeral, 3.1

[9]Decreto 2269 de 1993, artículo 19: "Los organismos de certificación y de inspección, así como los laboratorios serán acreditados para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con adecuada competencia e idoneidad técnica.  Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros." (Resaltado fuera del texto)

[10]Decreto 2269, artículo 37, numeral 2, literal c.

[11]Código Civil, artículo 1602: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales." De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos actos jurídicos

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