| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03012366
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación de radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
mediante la cual formula una consulta relacionada con la existencia de un eventual
impedimento para celebrar un contrato de seguro con la sociedad La Previsora S.A.
dado que el gerente de la misma actúa como miembro de la junta directiva de la
cámara de comercio. Sobre el particular, le manifestamos que si bien las cámaras
de comercio son personas jurídicas privadas, están legalmente facultadas para
ejercer funciones administrativas relativas al registro mercantil, de modo tal
que, en cuanto toca al ejercicio de esas funciones, son particulares que cumplen
funciones públicas. Al respecto vale la pena precisar, que
conforme a lo señalado en el artículo 53 de la ley 734 de 2002, el régimen disciplinario
"se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría
en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen
que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado,
de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren
recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por
el régimen privado. "Cuando se trate de personas jurídicas
la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los
miembros de la Junta Directiva." (Resaltado fuera del texto) En concordancia con lo anterior, el artículo
54 de la mencionada ley dispone que, "constituyen inhabilidades, impedimentos,
incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los
particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes: "1. Las derivadas de sentencias o fallos
judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión. "2. Las contempladas en los artículos
8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen
o complementen. "3. Las contempladas en los artículos
37 y 38 de esta ley. "Las previstas en la Constitución, la
ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir." De acuerdo con las normas citadas, resulta
claro que tratándose de personas jurídicas como las cámaras de comercio la responsabilidad
disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la junta
directiva. En este sentido, debe señalarse que si el contrato a celebrar es
de aquellos relacionados con la función pública de llevar registro mercantil a
cargo de las cámaras de comercio o con la administración de recursos públicos
derivados de la citada función, deberá observarse el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades previsto en el título I, capítulo primero, artículo 54 de
la ley 734 de 2002, a efectos de determinar si es procedente la celebración del
contrato descrito en su consulta. Ahora bien, en el presente caso es importante
tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 113 de la ley 489
de 1998, "los representantes legales y los miembros de las juntas directivas
u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones
administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya
regulación y adopción hayan participado." [1] En consecuencia, el miembro de junta
directiva de la cámara de comercio, deberá determinar si la celebración de contrato
al que hace alusión en su consulta, da lugar a la estructuración de la inhabilidad
contemplada en el artículo 113 de la ley 489 de 1998, o en cualquiera de la previstas
en el artículo 54 de la ley 734 de 2002. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1]Ley 489 de 1998, artículo 113: "Inhabilidades
e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades privadas o de
quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas
están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores
públicos, en relación con la función conferida. Los representantes legales y los
miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas
privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas
ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado."
(Resaltado fuera del texto) |