Concepto 03012366 del 16 de Junio de 2003

010/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03012366
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación de radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con la existencia de un eventual impedimento para celebrar un contrato de seguro con la sociedad La Previsora S.A. dado que el gerente de la misma  actúa como miembro de la junta directiva de la cámara de comercio.  Sobre el particular, le manifestamos que si bien las cámaras de comercio son personas jurídicas privadas, están legalmente facultadas para ejercer funciones administrativas relativas al registro mercantil, de modo tal que, en cuanto toca al ejercicio de esas funciones, son particulares que cumplen funciones públicas.

Al respecto vale la pena precisar, que conforme a lo señalado en el artículo 53 de la ley 734 de 2002,  el régimen disciplinario "se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.

"Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva." (Resaltado fuera del texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 54 de la mencionada ley dispone que, "constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

"1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.

"2. Las contempladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.

"3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.

"Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir."

De acuerdo con las normas citadas, resulta claro que tratándose de personas jurídicas como las cámaras de comercio la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la junta directiva. En este sentido, debe señalarse que  si  el contrato a celebrar es de aquellos relacionados con la función pública de llevar registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio o con la administración de recursos públicos derivados de la citada función, deberá observarse el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el título I, capítulo primero, artículo 54 de la ley 734 de 2002, a efectos de determinar si es procedente la celebración del contrato descrito en su consulta.

Ahora bien,  en el presente caso es importante tener en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 113 de la ley 489 de 1998, "los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado." [1]

En consecuencia,  el miembro de junta directiva de la cámara de comercio, deberá determinar si la celebración de contrato al que hace alusión en su consulta, da lugar a la estructuración de la inhabilidad  contemplada en el artículo 113 de la ley 489 de 1998, o en cualquiera de la previstas en el artículo  54 de la ley 734 de 2002.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Ley 489 de 1998, artículo 113: "Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida. Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado."  (Resaltado fuera del texto)

 

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