Concepto 03057550 del 31 de Julio de 2003

 

Asunto             Radicación       03057550
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el  número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con el reconocimiento en Colombia de la norma ISO 9000. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

1.    La normas técnicas ISO 9000 acreditan  la calidad de los sistemas de gestión y no la calidad de un determinado producto, son de cumplimiento voluntario y no se encuentran sujetas a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante lo anterior, su cumplimiento puede ser exigido en virtud de una relación contractual entre particulares, caso en el cual las condiciones de validación y aceptación para los medios de demostración, la conformidad de dichas normas, vale decir los certificados, deberán establecerse en los términos de la misma relación contractual.

1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 2269 de 1993, "los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen.  Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen."

1.    Los productos eléctricos de baja, media y alta tensión, no se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma técnica oficial obligatoria, o reglamento técnico cuyo control y vigilancia haya sido asignada a esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo señalado, y a efectos de establecer si dichos productos se encuentran sometidos al cumplimiento de una norma técnica obligatoria o reglamento técnico bajo el control de otra entidad le sugerimos elevar su consulta al Ministerio de Minas y Energía, y a la Comisión de regulación de Energía y Gas- CREG.

1.    De acuerdo con lo establecido en el decreto 2269 de 1993, en las transacciones comerciales podrá requerirse  la utilización de certificados de conformidad  expedidos por organismos acreditados.[1]

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Cumplimiento de normas técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos

Conforme con lo establecido en el decreto 2269 de 1993, "los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o una reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia  o que se importen. Los productos importados. Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen.[2]" (Resaltado fuera del texto)

De igual forma, el citado decreto señala que "previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores deberán demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor, por parte del fabricante o importador."[3]

En consecuencia, los fabricantes e importadores antes de comercializar sus productos o servicios acreditarán el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por esta Entidad o reconocido.

En virtud de lo anterior, la importación de productos o servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, se podrá realizar previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señale la ley, pero su comercialización se podrá efectuar solamente cuando se acredite el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos de Colombia y del país de origen, mediante el certificado de conformidad.

Ahora bien, es importante precisar que si los productos a los que hace alusión en su consulta no se encuentran sometidos al cumplimiento de un norma técnica obligatoria o reglamento técnico, no están obligados a obtener los referidos certificados de conformidad. No obstante lo anterior, y en virtud del principio de autonomía privada los particulares en desarrollo de una transacción comercial y con el fin de asegurar la calidad de los productos o servicios pueden acordar  el cumplimiento de normas técnicas o reglamentos técnicos, lo cual debe ser acreditado mediante certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados.

2. Certificado de conformidad

El certificado de conformidad es definido como el "documento emitido  de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo  específico",[4] de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir.

En este sentido, y atendiendo a los supuestos de hecho planteados en su consulta, debe aclararse que el certificado ISO 9000 únicamente acredita la calidad de un sistema de gestión y en esa medida no sirve para acreditar el cumplimiento de una norma técnica o reglamento técnico respecto de un determinado producto.

De acuerdo con lo anterior, si en virtud de un acuerdo privado usted requiere acreditar a través de un certificado de conformidad el cumplimiento de una norma  técnica o reglamento técnico podrá  solicitar tal certificado de conformidad en un organismo acreditado en la modalidad en la que requiere la certificación.

Para obtener el certificado de conformidad sobre un producto, el organismo certificador está en posibilidad de adelantar las pruebas pertinentes a fin de establecer la conformidad del producto con la norma técnica cuyo cumplimiento se pretende acreditar.

Al respecto, le manifestamos que al tenor de lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, "las entidades certificadoras y de inspección podrán percibir contraprestaciones económicas como retribución de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por su servicios deberán ser puestas en consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio."[5]

En conclusión, resulta claro que el certificado ISO 9000, mencionado en su comunicación no acredita el cumplimiento de normas o reglamentos técnicos a los que eventualmente puedan encontrarse sujetos los productos eléctricos de baja media y alta tensión. Ahora bien, el certificado ISO 9000, expedido por organismos internacionales  tiene validez en Colombia y puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento de la citada norma técnica, en un contexto de participación en un mercado no controlado.

Finalmente, le informamos  que la Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico-CIDET, se encuentra acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio para expedir certificación de sistema de gestión de calidad bajo la norma ISO 9000, y así mismo  se encuentra acreditada para expedir certificaciones de producto. Para efectos de establecer que productos que puede certificar dicha entidad puede consultar nuestra página de internet www. sic.gov.co. , en la pestaña de acreditación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,                                                  

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 2269 de 1993, artículo 13.

[2]Ibídem, artículo 7

[3]Ibídem, artículo 8

[4]Ibídem, artículo 2,  literal I)

[5]Decreto 2269 de 1993, artículo 26.

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