| Asunto Radicación 03057550
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con el reconocimiento en Colombia de
la norma ISO 9000. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente: 1. La normas técnicas ISO 9000
acreditan la calidad de los sistemas de gestión y no la calidad de un determinado
producto, son de cumplimiento voluntario y no se encuentran sujetas a vigilancia
y control por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante
lo anterior, su cumplimiento puede ser exigido en virtud de una relación contractual
entre particulares, caso en el cual las condiciones de validación y aceptación
para los medios de demostración, la conformidad de dichas normas, vale decir los
certificados, deberán establecerse en los términos de la misma relación contractual. 1. De conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del decreto 2269 de 1993, "los productos o servicios sometidos
al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico,
deben cumplir con éstos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen.
Los productos importados, para ser comercializados en Colombia, deben cumplir
adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del
país de origen." 1. Los productos eléctricos
de baja, media y alta tensión, no se encuentran sujetos al cumplimiento de una
norma técnica oficial obligatoria, o reglamento técnico cuyo control y vigilancia
haya sido asignada a esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo señalado, y a
efectos de establecer si dichos productos se encuentran sometidos al cumplimiento
de una norma técnica obligatoria o reglamento técnico bajo el control de otra
entidad le sugerimos elevar su consulta al Ministerio de Minas y Energía, y a
la Comisión de regulación de Energía y Gas- CREG. 1. De acuerdo con lo establecido
en el decreto 2269 de 1993, en las transacciones comerciales podrá requerirse
la utilización de certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados.[1] Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Cumplimiento de normas
técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos Conforme con lo establecido en el decreto
2269 de 1993, "los productos o servicios sometidos al cumplimiento
de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o una reglamento técnico,
deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o que
se importen. Los productos importados. Los productos importados, para ser
comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas
o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen.[2]" (Resaltado fuera del texto) De igual forma, el citado decreto señala
que "previamente a su comercialización, los fabricantes e importadores deberán
demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria o el reglamento técnico
a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o
reconocido. Dichos certificados deberán entregarse al comprador o distribuidor,
por parte del fabricante o importador."[3] En consecuencia, los fabricantes
e importadores antes de comercializar sus productos o servicios acreditarán el
cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos
técnicos a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de
certificación acreditado por esta Entidad o reconocido. En virtud de lo anterior, la
importación de productos o servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, se podrá realizar previo
el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señale la ley, pero su
comercialización se podrá efectuar solamente cuando se acredite el cumplimiento
de las normas técnicas obligatorias o reglamentos técnicos de Colombia y del país
de origen, mediante el certificado de conformidad. Ahora bien, es importante precisar
que si los productos a los que hace alusión en su consulta no se encuentran sometidos
al cumplimiento de un norma técnica obligatoria o reglamento técnico, no están
obligados a obtener los referidos certificados de conformidad. No obstante lo
anterior, y en virtud del principio de autonomía privada los particulares en desarrollo
de una transacción comercial y con el fin de asegurar la calidad de los productos
o servicios pueden acordar el cumplimiento de normas técnicas o reglamentos técnicos,
lo cual debe ser acreditado mediante certificados de conformidad emitidos por
organismos acreditados. 2. Certificado de conformidad El certificado de conformidad es definido
como el "documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación,
en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso
o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro
documento normativo específico",[4]
de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio
o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir. En este sentido, y atendiendo
a los supuestos de hecho planteados en su consulta, debe aclararse que el certificado
ISO 9000 únicamente acredita la calidad de un sistema de gestión y en esa medida
no sirve para acreditar el cumplimiento de una norma técnica o reglamento técnico
respecto de un determinado producto. De acuerdo con lo anterior,
si en virtud de un acuerdo privado usted requiere acreditar a través de un certificado
de conformidad el cumplimiento de una norma técnica o reglamento técnico podrá
solicitar tal certificado de conformidad en un organismo acreditado en la modalidad
en la que requiere la certificación. Para obtener el certificado
de conformidad sobre un producto, el organismo certificador está en posibilidad
de adelantar las pruebas pertinentes a fin de establecer la conformidad del producto
con la norma técnica cuyo cumplimiento se pretende acreditar. Al respecto, le manifestamos
que al tenor de lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, "las entidades certificadoras
y de inspección podrán percibir contraprestaciones económicas como retribución
de los trabajos realizados. Las tarifas máximas que cobren por su servicios deberán
ser puestas en consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio."[5] En conclusión, resulta claro
que el certificado ISO 9000, mencionado en su comunicación no acredita el cumplimiento
de normas o reglamentos técnicos a los que eventualmente puedan encontrarse sujetos
los productos eléctricos de baja media y alta tensión. Ahora bien, el certificado
ISO 9000, expedido por organismos internacionales tiene validez en Colombia y
puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento de la citada norma técnica,
en un contexto de participación en un mercado no controlado. Finalmente, le informamos
que la Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico-CIDET, se
encuentra acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio para expedir
certificación de sistema de gestión de calidad bajo la norma ISO 9000, y así mismo
se encuentra acreditada para expedir certificaciones de producto. Para efectos
de establecer que productos que puede certificar dicha entidad puede consultar
nuestra página de internet www. sic.gov.co. , en la pestaña de acreditación. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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