| Bogotá
D.C 010/ Asunto
Radicación 03054386 Trámite
113 Actuación 440 Folios
002 Apreciado
señor: Damos
respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
en la cual consulta acerca de la modificación de un empaque para informar al consumidor
de manera clara acerca del peso neto de un producto. A este respecto le informamos
lo siguiente: 1.
Empaques de productos - Información veraz y suficiente El
artículo 14 del decreto 3466 de 1982 establece que AToda información que se dé
al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por
lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda
a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de
la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el
volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes ofrecidos.@(Resaltado
fuera de texto)
A su vez,
el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 establece que, AEl contenido neto de todo
producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado
o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o
en las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección
de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los
procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas
técnicas obligatorias correspondientes.@[1] En
desarrollo de lo anterior, el título VI numeral 2.1 de la circular externa 10
de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, ASin perjuicio del
régimen del PUM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto
3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados,
nacionales o importados, que se comercializan en el territorio nacional, se podrán
ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de
conformidad con el SI (Sistema Internacional de Unidades) y el contenido
neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado@
(Resaltado fuera de texto) A
su vez, el numeral 2.2 del mismo texto establece que acerca del rotulado de los
empaques o envases respecto de su contenido neto que ALos productos que se comercialicen
envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto en caracteres
visibles según lo establecido en lo norma técnica colombiana (NTC 512-1)@ Así
las cosas, todo producto debe cumplir con las normas vigentes sobre información
veraz y suficiente respecto de etiquetado de productos mencionadas anteriormente,
y para ello se deben adoptar por parte del productor las medidas y modificaciones
correspondientes a los empaques, siempre y cuando estas modificaciones garanticen
la permanencia de la información en el rótulado del empaque. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página
de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá
servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA
FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
[1] Circular
externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VI, capítulo
cuarto. |