Concepto 03054386 del 31 de Julio de 2003

 

Bogotá D.C

010/

Asunto            Radicación    03054386
Trámite           113
Actuación       440
Folios             002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual consulta acerca de la modificación de un empaque para informar al consumidor de manera clara acerca del peso neto de un producto. A este respecto le informamos lo siguiente:

1. Empaques de productos - Información veraz y suficiente

El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 establece que AToda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes ofrecidos.@(Resaltado fuera de texto)

A su vez, el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 establece que, AEl contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o en las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes. La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará siguiendo los procedimientos estadísticos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas obligatorias correspondientes.@[1]

En desarrollo de lo anterior, el título VI numeral 2.1 de la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, ASin perjuicio del régimen del PUM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 del decreto 3466 de 1982 y 35 del decreto 2269 de 1993, los productos envasados o empacados, nacionales o importados, que se comercializan en el territorio nacional, se podrán ofrecer al público en cualquier presentación de unidad de medida, expresada de conformidad con el SI (Sistema Internacional de Unidades) y el contenido neto entregado deberá corresponder al contenido neto nominal anunciado@ (Resaltado fuera de texto)

A su vez, el numeral 2.2 del mismo texto establece que acerca del rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto que ALos productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto en caracteres visibles según lo establecido en lo norma técnica colombiana (NTC 512-1)@

Así las cosas, todo producto debe cumplir con las normas vigentes sobre información veraz y suficiente respecto de etiquetado de productos mencionadas anteriormente, y para ello se deben adoptar por parte del productor las medidas y modificaciones correspondientes a los empaques, siempre y cuando estas modificaciones garanticen la permanencia de la información en el rótulado del empaque.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,


PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica    

 



[1]

Circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VI, capítulo cuarto.

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