| Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto para informarle que mediante un concepto
no es posible establecer el procedimiento que debe ser aplicable a efectos de
modificar las tarifas que se aplican a la modalidad prepago. No obstante lo anterior
nos permitimos indicarle: 1.
La tarifas de telefonía móvil celular pueden ser variadas libremente por los operadores,
conforme a las condiciones señaladas en la ley, en la medida en que éstas se encuentran
sujetas al régimen de libertad vigilada. 2.
La entrada en vigencia de cualquier modificación de tarifas, sólo podrá ocurrir
cuando éstas sean de conocimiento de los usuarios del servicio y de la CRT. 3.
En ningún caso podrán aplicarse tarifas superiores a las vigentes al momento de
la expedición de la tarjeta prepago. 1.
Tarifas 1.1.
Libertad tarifaria Conforme
a lo previsto en la Resolución 575 de la CRT, los operadores de telefonía móvil
celular se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas[1] siendo éste, aquel mediante el
cual los operadores de telecomunicaciones, determinan libremente las tarifas para
sus suscriptores y/o usuarios[2] 1.2.
Incremento de tarifas La
resolución 575 de 2002 de la CRT, establece en su artículo 7.1.20 que "Sin perjuicio
de lo previsto sobre el régimen de tarifas para cada servicio, los cambios de
tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios del servicio
(..)". 2.
Prestación de servicios en la modalidad de prepago La
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en su resolución 575 de 2002 define
la tarjeta prepago como "cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el
uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario
acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que
ha adquirido en forma anticipada[3]". En
las tarjetas prepago, quien impone las condiciones de venta y uso de las mismas
es generalmente el prestador del servicio y el usuario es quien decide, conforme
a la información que se le suministra respecto del servicio a adquirir, su adquisición
preferente frente a otros sistemas u otros prestadores del servicio. Es
por ello que, el usuario tiene derecho a conocer toda la información que pueda
resultar útil al momento de determinar si desea o no adquirir el servicio, o el
producto según sea el caso. De
esta manera, el artículo 7.3.3. de la resolución citada, impone el deber al operador
responsable de los servicios ofrecido en una tarjeta prepago incluir las información
sobre la tarifa máxima aplicable al servicio que prestan. Así mismo el mencionado
artículo dispone que "En ningún caso podrán aplicarse tarifas superiores a
las vigentes al momento de la expedición de la tarjeta prepago", de lo anterior
se infiere claramente que, las tarifas aplicables durante la vigencia de una tarjeta,
deberán ser aquellas fijadas al momento de su expedición sin que puedan ser incrementadas
durante su vigencia. Adicionalmente,
la venta de tarjetas prepago deberá respetar lo establecido por el estatuto del
consumidor, el cual señala que toda la información que se dé al consumidor sobre
las propiedades de los servicios ofrecidos deberá ser veraz y suficiente[4]. Con
base en las disposiciones anteriores, se tiene entonces que, los operadores de
telefonía móvil celular, pueden determinar de manera autónoma y libre el incremento
de sus tarifas así como la época para llevar a cabo dicho incremento, debiendo
en todo caso, informar a los usuarios de tal aumento, toda vez que las modificaciones
a éstas, sólo entran a regir a partir del cumplimiento de las condiciones y términos
previstos en las normas precitadas. En
concordancia con lo anterior, la resolución 304 de 2000, establece que la tarifas
y demás condiciones comerciales de los planes tarifarios sometidas a régimen
regulado o vigilado, deberán ser registradas por los operadores ante la Comisión
de Regulación de Telecomunicaciones- CRT[5]
Así las cosas, la entrada en vigencia de cualquier tarifa sólo podrá ocurrir
cuando éstas sean de conocimiento de los usuarios del servicio y de la CRT.
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