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010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03014054
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia,
para informarle que, a través de un concepto no podemos determinar la legalidad
o ilegalidad de la conducta por usted descrita, no obstante lo señalado nos permitimos
informarle algunos aspectos relativos al régimen de protección al consumidor en
materia de publicidad como sigue: 1.Información al público De conformidad con lo señalado en el decreto
3466 de 1982,[1] las marcas, leyendas,
propagandas comerciales y en general, toda la información que se suministre
al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de
fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características,
calidad, idoneidad y cantidad de los productos y servicios ofrecidos, debe
ser veraz y suficiente, de manera que no induzca o pueda inducir a error al consumidor.[2]. 1.1. Propaganda comercial Por este tipo de propaganda se entiende
todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición,
utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades,
características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como,
radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general
todo sistema de publicidad.[3] La propaganda comercial con incentivos,
constituye una de las modalidades de propaganda comercial, sobre la que igualmente
opera el deber de proporcionar información veraz y suficiente a los consumidores.
Al respecto y en desarrollo de lo anterior,
la Superintendencia de Industria y Comercio en su circular única ha señalado lo
siguiente en relación con dicho deber: 1.1.1. Propaganda con incentivos Por este tipo de propaganda se entiende
todo anuncio dirigido al público, mediante el cual se ofrece temporalmente, la
comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables a las
habituales, entre ellas, a través del ofrecimiento de rifas, sorteos, figuras,
afiches, dinero o cualquier retribución en especie, a fin de hacer atractiva la
compra de un producto o servicio determinado o de inducir al público a su adquisición.[4] Concordante con lo anterior, en aras de
que los productores, expendedores y distribuidores cumplan cabalmente con su obligación
de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores, en la circular
única se establecen los siguientes criterios que deben ser tenidos en cuenta por
los productores, expendedores y distribuidores al utilizar esa clase de propaganda,
a fin de evitar que se pueda llegar proporcionar información insuficiente o engañosa
con las consiguientes sanciones legales. 1.1.2. Información Mínima[5] Identificación
del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad
y calidad Requisitos
y condiciones para su entrega, como por ejemplo, si no es acumulable con otros
incentivos, sí se limita a la cantidad por persona, etc. Plazo
o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de indicación y terminación
de la misma Nombre
comercial o razón social del oferente Gastos,
descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y en general, los costos a cargo
del consumidor para la entrega del incentivo si llegarán a ser aplicables Si
en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos,
lo elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados
en la propaganda comercial. Si
el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector
determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o
porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos,
caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados
Así mismo en el artículo 16 del decreto
3644 de 1982 se establece que los productores serán responsables ante los consumidores
por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos cuando dicha
propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que
no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para
ello, o a falta de indicación precisa de l oportunidad para su satisfacción, dentro
del plazo dentro del cual se utilice este tipo de propaganda comercial[6] En este orden de ideas es evidente que,
quien ofrezca el incentivo, ya sea el productor o expendedor, debe suministrar
oportuna y claramente la información necesaria que permita al consumidor conocer
inequívocamente los supuestos a los cuales se encuentra condicionada la entrega
del incentivo de modo que, se evite una eventual confusión o inducción a error
de los consumidores y el por consiguiente el quebrantamiento de las normas en
materia de veracidad y suficiencia de la información. De acuerdo a las consideraciones expuestas,
y conforme a los supuestos de hecho planteados en su consulta, procederemos a
dar traslado de su petición al la Delegatura de Protección al Consumidor de esta
Superintendencia, para que se adelante la investigación correspondiente. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta entidad puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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