Concepto 03014054 del 27 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03014054
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a  la petición contenida en su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia,  para informarle que, a través de un concepto no podemos determinar la legalidad o ilegalidad de la conducta por usted descrita, no obstante lo señalado nos permitimos informarle algunos aspectos relativos al régimen de protección al consumidor en materia de publicidad como sigue:

1.Información al público

De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982,[1] las marcas, leyendas, propagandas comerciales y en general, toda la información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos y servicios ofrecidos, debe ser veraz y suficiente, de manera que no induzca o pueda inducir a error al consumidor.[2].

1.1.  Propaganda comercial

Por  este tipo de propaganda se entiende todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características  o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como, radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general todo sistema de publicidad.[3]

La propaganda comercial con incentivos, constituye una de las modalidades de propaganda comercial, sobre la que igualmente opera el deber de proporcionar información veraz y suficiente a los consumidores.

Al respecto y en desarrollo de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio en su circular única ha señalado lo siguiente en relación con dicho deber:

1.1.1. Propaganda con incentivos

Por este tipo de propaganda se entiende todo anuncio dirigido al público, mediante el cual se ofrece temporalmente, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables a las habituales, entre ellas, a través del ofrecimiento de rifas, sorteos, figuras, afiches, dinero o cualquier retribución en especie, a fin de hacer atractiva la compra de un producto o servicio determinado o de inducir al público a su adquisición.[4]

Concordante con lo anterior, en aras de que los productores, expendedores y distribuidores cumplan cabalmente con su obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores, en la circular única se establecen los siguientes criterios que deben ser tenidos en cuenta por los productores, expendedores y distribuidores al utilizar esa clase de propaganda, a fin de evitar que se pueda llegar proporcionar información insuficiente o engañosa con las consiguientes sanciones legales.

1.1.2. Información Mínima[5]

•       Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad

•       Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo, si no es acumulable con otros incentivos, sí se limita  a la cantidad  por persona, etc.

•       Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de indicación y terminación de la misma

•       Nombre comercial o razón social del oferente

•       Gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y en general, los costos a cargo del consumidor  para la entrega del incentivo si llegarán a ser aplicables

•       Si en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos, lo elementos entregados deben tener las mismas características  de los presentados en la propaganda comercial.

•       Si el incentivo es un descuento ofrecido  de manera general al  público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos, caso en el cual podrán señalarse  los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados                              

Así mismo  en el artículo 16 del decreto 3644 de 1982 se establece que los productores serán responsables ante los consumidores por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad, lo cual se entiende por el hecho de que no se satisfagan los incentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello, o a falta de indicación precisa de l oportunidad para su satisfacción, dentro del plazo dentro del cual se utilice este tipo de propaganda comercial[6]

En este orden de ideas es evidente que, quien ofrezca el incentivo, ya sea el productor o expendedor, debe suministrar oportuna y claramente la información necesaria que permita al consumidor conocer  inequívocamente los supuestos a los cuales se encuentra condicionada la entrega del incentivo de modo que, se evite una eventual confusión o inducción a error de los consumidores y el por consiguiente el quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.

De acuerdo a las consideraciones expuestas, y conforme a los supuestos de hecho planteados en su consulta, procederemos a dar traslado de su petición al la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, para que se adelante la investigación correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones  y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.  Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y  podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora  de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 3466, de 1982  artículo 14.

[2]Circular externa 10 (circular única) de  la Superintendencia de Industria y Comercio, título II,  capítulo segundo numeral, 2.1

[3]Decreto 3466 de 1982, artículo 1 literal d

[4] Ibídem título II capítulo segundo  numeral  2.1.2.1

[5] Ibídem  título  II capítulo segundo  numeral 2.1.2.1, literal  a.

[6]Decreto 3466 de 1982, artículo 16, literal a)

 

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