Concepto 03010894 del 26 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03010894
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada señora:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle  lo siguiente:

1.    Reporte de información de las entidades estatales sobre licitaciones y concursos de proponentes

1.1 Información a las cámaras de comercio

Dentro del trámite establecido en la ley 80 de 1993 previa la apertura de licitaciones o concursos,  se estableció como un  mecanismo  de publicidad adicional al de los avisos en periódicos de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad,[1] la obligación de las entidades estatales de remitir a las cámaras de comercio de su jurisdicción, la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir, en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento[2].

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en las  facultades de instrucción atribuidas a esta Superintendencia por el decreto 2153 de 1992, esta entidad ha señalado a través de la circular   única, las especificaciones técnicas que deben observar las entidades estatales para el reporte de la información sobre, contratos, multas, sanciones, licitaciones y concurso de proponentes[3]. Las referidas  instrucciones establecen la manera como  las entidades estatales deben presentar la información a las cámaras de comercio y en tal sentido facilitan la recepción de la información por parte de dichos organismos.

Es importante aclarar que  las entidades estatales,  tienen el deber legal de remitir  la referida información a las cámaras de comercio dentro de los plazos legalmente establecidos para tal efecto, toda vez que esta es una obligación que se encuentra expresamente consagrada por la ley 80 de 1993, que tipifica su inobservancia como causal de mala conducta respecto del funcionario público que omita la referida remisión. Debe entonces precisarse  que, conforme a lo establecido en el artículo 12 del decreto 856 de 1994, el reporte de información sobre licitaciones o concursos de las entidades estatales debe efectuarse  a la cámara de comercio respectiva dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.[4]           

En consideración a lo anteriormente señalado resulta claro que, en tanto la celebración del convenio internacional al que hace alusión en su consulta implique la apertura de un concurso,[5] la entidad debe cumplir con la obligación de reportar dicha apertura a la cámara de comercio observando para tal efecto las especificaciones técnicas contenidas en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos, damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta  Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.si.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia y podrá servirse  del índice temático de  normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 3:"Dentro de los diez (10) a veinte ( 20 ) días calendario anteriores a la apertura de la  licitación o concurso, se publicarán  hasta  tres (3) avisos con intervalos de dos  (2)  y (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación, en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medio de comunicación social que posean la misma difusión."

[2]Decreto 856 de 1994, artículo 12:." Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Aquella a que alude el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, a más tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero para el primero y segundo semestre, según corresponda. Dicha información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para el efecto. La información de que trata el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993 será suministrada una vez el acto correspondiente se encuentre en firme, tratándose de multas y sanciones.

      El boletín de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 será único y deberá publicarse dentro de los primeros veinte días de cada mes, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio."

[3]Circular circula única, título VII, capítulo primero numeral 1.2.5.

[4]Decreto 856 de 1994, artículo 12: " Información sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara correspondiente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Aquella a que alude el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, a más tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero para el primero y segundo semestre, según corresponda. Dicha información deberá allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para el efecto."

[5]Directiva presidencial número 12: " Las entidades podrán celebrar con lo organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, contratos que involucren la administración de recursos públicos siempre y cuando aseguren que en su celebración y en ejecución de los mismos se garantizará la eficiencia y transparencia. Para tal fin la selección del organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán prevalecer como criterios de selección los aspectos técnicos de la oferta, y los contratos tendrán indicadores que permitirán hacer una medición de la gestión financiera, operativa y de eficacia en la ejecución."(Resaltado fuera del texto)

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