| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03010894
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimada señora: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle lo siguiente: 1. Reporte de información
de las entidades estatales sobre licitaciones y concursos de proponentes 1.1 Información a las cámaras de comercio Dentro del trámite establecido en la ley
80 de 1993 previa la apertura de licitaciones o concursos, se estableció
como un mecanismo de publicidad adicional al de los avisos en periódicos de
amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad,[1]
la obligación de las entidades estatales de remitir a las cámaras de comercio
de su jurisdicción, la información general de cada licitación o concurso que pretendan
abrir, en la forma y dentro de los plazos que fije el reglamento[2].
De acuerdo con lo anterior y con fundamento
en las facultades de instrucción atribuidas a esta Superintendencia por el decreto
2153 de 1992, esta entidad ha señalado a través de la circular única, las especificaciones
técnicas que deben observar las entidades estatales para el reporte de la información
sobre, contratos, multas, sanciones, licitaciones y concurso de proponentes[3]. Las referidas instrucciones establecen la manera
como las entidades estatales deben presentar la información a las cámaras de
comercio y en tal sentido facilitan la recepción de la información por parte de
dichos organismos. Es importante aclarar que las entidades
estatales, tienen el deber legal de remitir la referida información a las cámaras
de comercio dentro de los plazos legalmente establecidos para tal efecto, toda
vez que esta es una obligación que se encuentra expresamente consagrada por la
ley 80 de 1993, que tipifica su inobservancia como causal de mala conducta respecto
del funcionario público que omita la referida remisión. Debe entonces precisarse
que, conforme a lo establecido en el artículo 12 del decreto 856 de 1994, el reporte
de información sobre licitaciones o concursos de las entidades estatales debe
efectuarse a la cámara de comercio respectiva dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes.[4]
En consideración a lo anteriormente señalado
resulta claro que, en tanto la celebración del convenio internacional al que hace
alusión en su consulta implique la apertura de un concurso,[5] la entidad debe cumplir con la
obligación de reportar dicha apertura a la cámara de comercio observando para
tal efecto las especificaciones técnicas contenidas en la circular única de la
Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos, damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.si.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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