Concepto 03006063 del 26 de Febrero de 2003

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       03006063         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el presidente de la junta directiva es elegido por la misma de entre sus miembros principales de modo que, para efectos de dirimir un empate en relación con su elección, se aplicará el procedimiento establecido para dirimir las decisiones de junta directiva, señalado en los estatutos o directivas internas de la respectiva cámara. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Presidente de la junta directiva

El artículo 17 del decreto 726 de 2000 señala que, "El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta de entre sus miembros principales para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones". (Subrayado fuera de texto)

Al respecto cabe precisar que el cargo de presidente de la junta directiva se ejerce durante el período para el cual fue elegido, en este sentido, una vez transcurrido dicho término, queda vacante el cargo hasta que se elija un nuevo presidente.

Ahora bien, si en la elección se presenta un empate, teniendo en cuenta que no existe disposición legal que prevea como dirimirlo, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en los estatutos de la respectiva cámara para tomar una decisión. 

En este orden de ideas es importante señalar que si los estatutos no disponen una solución al respecto, la decisión debe adoptarse con el voto favorable de la mayoría de sus miembros,[1] de lo contrario se entiende que no habrá decisión.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la elección del presidente de junta directiva proviene de los miembros principales de ésta, pudiendo éstos reelegirlo, podrá continuar como presidente quien venía ostentando el cargo en la junta anterior habiendo sido reelegido en la nueva, siempre que esta última ratifique su mandato.

En consecuencia y teniendo en cuenta su pregunta, a menos que sea ratificado en su cargo por la nueva junta, no debe entenderse que quien venía ostentando el cargo de presidente en el período anterior lo continúe siendo en el período siguiente por la declaratoria de empate en la elección.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 898 de 2002, artículo 17.

 

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