| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03006063
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el presidente de la junta
directiva es elegido por la misma de entre sus miembros principales de modo que,
para efectos de dirimir un empate en relación con su elección, se aplicará el
procedimiento establecido para dirimir las decisiones de junta directiva, señalado
en los estatutos o directivas internas de la respectiva cámara. Lo anterior si
se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1. Presidente de la junta
directiva El artículo 17 del decreto 726 de 2000
señala que, "El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán
elegirse por ésta de entre sus miembros principales para períodos
de un año, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones". (Subrayado fuera de texto) Al respecto cabe precisar que el cargo
de presidente de la junta directiva se ejerce durante el período para el cual
fue elegido, en este sentido, una vez transcurrido dicho término, queda vacante
el cargo hasta que se elija un nuevo presidente. Ahora bien, si en la elección se presenta
un empate, teniendo en cuenta que no existe disposición legal que prevea como
dirimirlo, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en los estatutos de la respectiva
cámara para tomar una decisión. En este orden de ideas es importante señalar
que si los estatutos no disponen una solución al respecto, la decisión debe adoptarse
con el voto favorable de la mayoría de sus miembros,[1]
de lo contrario se entiende que no habrá decisión. Sin perjuicio de lo anterior, dado que
la elección del presidente de junta directiva proviene de los miembros principales
de ésta, pudiendo éstos reelegirlo, podrá continuar como presidente quien venía
ostentando el cargo en la junta anterior habiendo sido reelegido en la nueva,
siempre que esta última ratifique su mandato. En consecuencia y teniendo en cuenta su
pregunta, a menos que sea ratificado en su cargo por la nueva junta, no debe entenderse
que quien venía ostentando el cargo de presidente en el período anterior lo continúe
siendo en el período siguiente por la declaratoria de empate en la elección. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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