| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03005911
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimada doctora: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que: 1. Cámaras de comercio 11 Reunión ordinaria de junta directiva El artículo 16 del decreto 898 de 2002
señala que, "la Junta Directiva de cada Cámara se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes convocada como se prevé en sus estatutos, en el día, hora
y lugar que aparezca en la citación." Los miembros suplentes de la junta directiva
asistirán a la misma en ausencia temporal o absoluta de los principales.[1] La cámara de comercio podrá deliberar
y adoptar todas su decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.[2] Ahora bien, debe tenerse en cuenta que,
en caso de falta temporal o absoluta de los miembros principales de la junta,
los miembros suplentes deben ocupar el lugar de estos con el objeto de que en
la reunión se cuente con el quórum necesario para deliberar y adoptar las decisiones.
En este sentido y conforme a los supuestos
de hecho planteados en su consulta, debe entenderse que, en el evento de que a
la reunión ordinaria de junta directa no asistan los miembros principales deben
acudir los suplentes de estos y en caso de no obtenerse el quórum establecido
en la ley para deliberar y decidir (mayoría de sus miembros), deberá dejarse constancia
de ello en acta firmada por el presidente y el secretario de la junta y convocarse
nuevamente para realizar la reunión. Al respecto es importante anotar que,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 898 de 2002, de
las reuniones de junta directiva deberá levantarse un acta firmada por el Presidente
y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha
de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas
y de las decisiones que se adopten. En relación con el punto vale la pena
advertir que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 726 de 2000,
la no asistencia sin justa causa a 5 sesiones producirá automáticamente la vacancia
del cargo de Director. Así mismo, se establece que, la vacancia de un director
principal la ocupará el suplente personal. Del mismo modo, la referida norma preceptua
que, "la falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes
producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado
por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el
evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones
adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la Junta
Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer
el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara
de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por
la Junta Directiva."[3] En caso que la vacancia definitiva de
principal y suplente corresponda a un Directivo designado por el Gobierno Nacional,
el Presidente de la Junta Directiva, informará tal circunstancia de manera inmediata
al Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de que se proceda a su reemplazo.[4] En los anteriores términos, damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.si.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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