Concepto 03005911 del 26 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03005911
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que:

1.     Cámaras de comercio

11  Reunión ordinaria de junta directiva

El artículo 16 del decreto 898 de 2002 señala que, "la Junta Directiva de cada Cámara se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada como se prevé en sus estatutos, en el día, hora y lugar que aparezca en la citación." Los miembros suplentes de la junta directiva asistirán a la misma en ausencia temporal o absoluta de los principales.[1]

La cámara de comercio podrá deliberar y adoptar todas su decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.[2]

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que,  en caso de falta temporal o absoluta de los miembros principales de la junta, los miembros suplentes deben ocupar el lugar de estos con el objeto de que en la reunión se cuente con el quórum necesario  para deliberar y adoptar las decisiones.

En este sentido y conforme a los  supuestos de hecho planteados en su consulta, debe entenderse que, en el evento de que a la reunión ordinaria de junta directa no asistan los miembros principales deben acudir los suplentes de estos y en caso de no obtenerse el quórum establecido en la ley para deliberar y decidir (mayoría de sus miembros), deberá dejarse constancia de ello en acta firmada por el presidente y el secretario de la junta y convocarse nuevamente para realizar la reunión.

Al respecto es importante anotar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 898 de 2002, de las reuniones de junta directiva deberá levantarse un acta firmada por el Presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten.

En relación con el punto vale la pena advertir que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 726 de 2000, la no asistencia sin justa causa a 5 sesiones producirá automáticamente la vacancia del cargo de Director. Así mismo, se establece que,  la vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal.

Del mismo modo, la referida norma preceptua que, "la falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la Junta Directiva."[3]

En caso que la vacancia definitiva de principal y suplente corresponda a un Directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará tal circunstancia de manera inmediata al Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de que se proceda a su reemplazo.[4]

En los anteriores términos, damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta  Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.si.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia y podrá servirse  del índice temático de  normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 898 de 2002, artículo 16

[2]Ibídem artículo 17

[3]Decreto 726 de 2000, artículo 18

[4]Ibídem, artículo 18

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